Acta nº 023 de Consejo Superior, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 23-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la P., M.Z.V.M.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2582-17.

Se aprueba el acta N° 16-17 de la sesión celebrada el 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO II

Documento N° 2296-17 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., en oficio N° 645-DP/02-2017 de 16 de febrero de 2017, presenta la siguiente gestión:

“En relación con la L.itación Abreviada 2016LA-000073-PROV denominado “Compra y renovación de licencias de software Microsoft”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.15 del cartel para resolver esta contratación está previsto su vencimiento para el próximo 6 de marzo del 2017, sin embargo, mediante resolución N° 102-LIC-2017 de las diez horas del veintiocho de febrero del 2017 visible a folio 415, se estableció que no fue posible adjudicar el procedimiento dentro del plazo prorrogado, siendo éste el próximo 5 de mayo del 2017.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se reciben las siguientes ofertas:

Oferta N°1 Segacorp de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-632069

Oferta N°2 Consulting Group Corporación Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3-101-446130

Oferta N°3 Tecnova Soluciones S.A., cédula jurídica 3-101-337249

Oferta N°4 Information Tecnology Quest Solutions I.T.Q.S S.A., cédula jurídica 3-101-605660

Oferta N°5 Alfa G P R Tecnologías S.A., cédula jurídica 3-101-252838

Oferta N°6 Nortec Consulting S.A., cédula jurídica 3-101-402651

Oferta N°7 Consorcio Grupo Babel S.A., cédula jurídica 3-101-626229-Soluciones Informáticas Babel S.A., cédula jurídica 3-101-335880

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio 81-DP/02-2017 de fecha 12 de enero del 2017, visible a folio 347 del expediente.

ANÁLISIS LEGAL:

Con el oficio 11-DJ/CAD-2017 recibido el 24 de enero del año del 2017 visible a folios 356 al 358, la licenciada A.P.Á.M., C.a del Área de Contratación Administrativa y la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica a.i., al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, en lo que interesa señalaron:

“…

OFERTA Nº 1.-

SEGACORP de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-632069:

Vista la oferta económica aportada por la empresa oferente, en referencia a la cantidad ofrecida en la línea tres, ésta indica que es por 128, cuando por el contrario, el cartel indica que la cantidad debe ser 16. De igual forma, parece que el objeto de esa línea no tiene similitud con el requerido en el pliego de condiciones, lo cual debe ser revisado por el órgano técnico.

Específicamente en cuanto a los precios cotizados para esta línea y la cantidad de licencias ofertadas, se observa que la propuesta económica cotiza el precio unitario y el precio total, sin embargo, la operación matemática que resulta de estos corresponde a 128 licencias y no a 16 como lo requiere la Administración en el cartel. Por lo tanto, debe hacérsele la indicación a la empresa, de que el Poder Judicial, solo requiere 16 licencias en esa línea, que sería la cantidad que eventualmente se adjudicaría, con el precio unitario que cotizaron, por lo que deben expresamente manifestar si mantienen su propuesta en esta línea tres con el precio unitario ofertado. Además, debe solicitársele criterio al órgano técnico sobre la razonabilidad de los precios cotizados, especialmente en esta línea.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad, indicados en la cláusula 3 del pliego de condiciones, se encuentra ausente en la plica lo solicitado en el punto 3.2 y 3.3.

Sin embargo, sobre esto la C.ía General de la República ha indicado que también es factible permitir a los oferentes que por la vía de la subsanación se pueda incorporar documentación y experiencia, aún y cuando ésta no haya sido mencionada en su oferta original, por considerar que ello no concede ninguna ventaja indebida al oferente, y además así se permite a la Administración contar con un mayor número de ofertas, lo anterior amparados en la resolución No. R-DCA-660-2015, donde el ente C. señaló:

“Al respecto, es criterio de esta División que los proyectos mencionados y aportados al proceso por la vía de la subsanación deben ser analizados a la luz del artículo 81, inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual permite la subsanación de los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. De conformidad con dicha norma, este órgano contralor ha mantenido la tesis de que únicamente es aceptable la subsanación de la experiencia acaecida antes de la apertura de las ofertas siempre y cuando dicha experiencia haya sido mencionada en la respectiva oferta; sin embargo, se considera que en aplicación de los principios eficacia y de eficiencia, que tienden a la conservación de las ofertas, también es factible permitir a los oferentes que por la vía de la subsanación se pueda incorporar otra experiencia, aún y cuando dicha experiencia no haya sido mencionada en su oferta original, y siempre y cuando dicha experiencia haya sido obtenida antes de la apertura de la oferta; lo anterior, por considerar que ello no concede ninguna ventaja indebida al oferente y además permite a la Administración contar con un mayor número de ofertas. No puede perderse de vista que una norma de rango superior al reglamento, como es la Ley de Contratación Administrativa contempla dentro de los principios generales de la materia, el principio de eficiencia, estableciéndose en el numeral 4 de la citada ley, entre otras cosas, que: “En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo. /Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación [...] Por lo tanto, se reconsidera el criterio que este órgano contralor ha sostenido en el pasado con respecto a la posibilidad de subsanar experiencia del oferente únicamente cuando esta experiencia haya sido referenciada en la oferta, se modifica en forma expresa, siendo posible la consideración de la experiencia que no haya sido referenciada en la oferta, pero que se acredite que fue obtenida antes de la apertura de las ofertas…”

En razón de lo anterior, se debe cursar prevención a la empresa oferente, para que aporte la documentación de la forma requerida y solicitada en los puntos indicados supra de los Requisitos de Admisibilidad y de acuerdo también a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa inciso i).

OFERTA Nº 2.-

CONSULTING GROUP CORPORACION S.A cédula jurídica 3-101-446130:

La empresa oferente no aportó los timbres correspondientes al de la Ciudad de las Niñas por un monto de ¢20 colones y el del Colegio de Ciencias Económicas por un monto de ¢200 colones. En su defecto, aportó dos enteros de gobierno, sin embargo, eso no es válido en el tanto no sustituyen el documento requerido en el cartel, por lo que es necesario proceder a la solicitud de los timbres respectivos, según lo indicado en la cláusula 4, C.icaciones y otros documentos, punto 4.3 del pliego de condiciones y según lo establecido en el artículo 81 inciso a) del Reglamento de rito.

De igual forma no consta el capital social de la empresa oferente por lo que de acuerdo al punto 4.5 del aparte indicado supra se debe cursar prevención para que aporte lo omitido.

Es importante mencionar, que en una de las cartas aportadas como referencia de la empresa oferente, según lo requerido en el punto 3.2 de los Requisitos de Admisibilidad, sea esta la aportada de ARESEP, se indica un número de cédula jurídica distinto al de la empresa oferente que participa en la presente licitación, por lo que es necesario solicitar subsane ese extremo y presente la carta o constancia con la cedula jurídica correspondiente.

Por lo demás, la plica cumple legalmente.

OFERTA Nº 3.-

TECNOVA SOLUCIONES S.A cédula jurídica 3-101-337249:

La empresa oferente presenta de dos formas la oferta económica. Revisado el primer formato de la oferta económica aportada, en referencia a la cantidad ofrecida en la línea tres, ésta indica que es por 128 licencias, cuando por el contrario, el cartel indica que la cantidad debe de ser 16. Revisado el otro formado de la oferta económica aportado, la oferente indica que la cantidad será de 16, contradiciéndose este último con lo indicado en el primer formato de la oferta económica.

De forma similar a la oferta número 1, en cuanto a los precios cotizados para esta línea y la cantidad de licencias ofertadas, se observa que la propuesta económica cotiza el precio unitario y el precio total, sin embargo, la operación matemática que resulta de estos corresponde a 128 licencias y no a 16 como lo requiere la Administración en el cartel. Por lo tanto, debe hacérsele la indicación a la empresa, de...

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