Acta nº 025 de Consejo Superior, 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 25-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio, M.J.R.Q., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2800-17 En razón del sentido fallecimiento de la señora S.M.M.P., madre de la licenciada V.M.M., J.d.D. de Jurisprudencia, se acuerda expresar a doña V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3108-17 Con motivo del sentido fallecimiento del joven A.E.R.F. , h ijo de la licenciada X. Fallas Palma, Defensora Pública de Turno Extraordinario, se acuerda expresar a doña X. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5670-16, 2493-17

En oficio N° 787-DP/48-2017 del 24 de febrero del 2017, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., presentó la siguiente gestión:

“De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en las sesiones No. 53-07, artículo LXXVIII, celebrada el 24 de julio de 2007, Nº 102-09, artículo LXXXV, y Nº 40-10, artículo XIII y Nº 61-11, artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; para lo que estime conveniente resolver, se somete a su consideración el proceso de resolución contractual, establecido contra la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-525896, por el presunto incumplimiento grave, al no entregar los bienes adjudicados en la L.itación Abreviada N° 2015LA-000150-PROV, a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:

I.-

Mediante la L.itación Abreviada N° 2015LA-000150-PROV, pedidos 2016-062449, se adjudicó a la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-101-525896, la compra de consumibles para ser utilizados en un espectrofotómetro: mangueras transparentes (líneas 1 y 2), válvulas reguladoras de presión de agua (línea 3), filtros de aire para main power (línea 4), filtros para el espectrofotómetro (línea 5), ventanas de la interfase (Windows rnd) (línea 6), o-ring de antorcha y soporte inyector (línea 7), por un monto de ¢590.507,40 y un plazo de entrega de 30 días hábiles, a partir de la entrega del pedido.

II.-

El pedido N° 2016-062449 fue notificado, vía correo electrónico, el 22 de junio del 2016, a la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., por lo que la fecha límite de entrega quedó establecida para el 8 de agosto del 2016.

III.-

Vía correo electrónico del 13 de setiembre del 2016, con el oficio N° 5513-DP/45-2016, Verificación y Ejecución Contractual, le comunica a la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., que a la fecha no se habían recibido los bienes adjudicados, por lo que se le otorgó el plazo de 1 día hábil para indicar fecha cierta de entrega. Vía correo del 23 de setiembre del 2016, la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., presentó nota de contestación, en la cual manifiesta que realizará la entrega de los productos, hasta la segunda semana del mes del octubre del 2016. En fecha 7 de noviembre del 2016, la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., comunica que por atrasos en el despacho de los productos por parte de su proveedor, podrá entregar los bienes hasta la primera semana del mes de diciembre del 2016. Esta fecha de entrega no fue aceptada por las Secciones del Departamento de Ciencias Forenses, puesto que hay equipos que requieren de forma urgente, el cambio de los consumibles, lo cual no ha sido posible realizarlo en los mantenimientos preventivos establecidos para los equipos y no se acepta asumir dicha contratación como un compromiso no devengado para el año 2017.

IV.-

En vista de lo anterior, mediante la resolución Nº 599-VEC-2016 de las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, misma que fue notificada vía fax y correo electrónico, el 30 de noviembre del 2016 a la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., (folios 172 a 177), se inició proceso de resolución contractual y administrativo sancionatorio de apercibimiento dando audiencia a la contratista por el plazo de quince días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantes en autos. Asimismo, se convocó a comparecencia oral y privada para el 16 de enero del 2017 a las 14:00 horas, en las oficinas de este Departamento. Dicha audiencia no fue atendida por la contratista, de manera que la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., no ejerció su derecho de defensa pese a que fue debidamente notificada.

V.-

Siendo la hora y fecha señalada para la comparecencia oral y privada, no se apersonó ninguna persona en representación de la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., cédula jurídica N° 3-101-525896, por lo que se dejó constancia de ello, se dio por terminada la diligencia y se ordenó continuar con la tramitación del proceso .

Sobre el Fondo

VI.-

Establece el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y los artículos 203 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H, vigente al momento de la contratación: "Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República".

VII.-

Con fundamento en dicha normativa, a través del proceso de resolución contractual la Administración unilateralmente puede dar por finalizadas sus relaciones contractuales, ante un incumplimiento que así lo amerite. El incumplimiento "es la infracción del deber jurídico por parte del deudor al no realizar la prestación a la que estaba comprometido. Se produce cuando el deudor no cumple con su obligación voluntariamente en el plazo que se le ha señalado. En estos casos el derecho, con la característica coactividad, entra a procurar el cumplimiento de la obligación constriñendo al deudor el cumplimiento, es decir, conseguir la efectividad de la obligación forzosamente" (M.P., F.; Obligaciones; S.J., CR, 1 ed, P.E., 1999, Pág. 273). Ello implica la existencia de una actividad (deber u obligación de hacer, no hacer o dar algo), derivada de una contraprestación preexistente, la cual es incumplida, otorgando el derecho de resolución contractual.

VIII.-

El incumplimiento debe reputarse como grave, atendiendo a la esencia contractual, la cual deberá ser valorada en cada caso concreto, concepto que no ha sido definido por la doctrina, sino que se deja a la subjetividad de cada relación contractual, por lo cual, pueden derivar de un mismo hecho o de un conjunto de actuaciones, que conlleven al mismo. La jurisprudencia ha dicho: "(...) para tal efecto debe estimarse que no es cualquier incumplimiento el que podría justificar la ruptura, sino solo el incumplimiento grave. Sobre el particular, ya se ha pronunciado la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, que vino a establecer los criterios que determinarían la gravedad del incumplimiento. Sobre el particular dijo la S.: "La S. de Casación ha considerado reiteradamente que no es cualquier incumplimiento el que autoriza la resolución de un contrato, ya que éste sólo puede tener lugar en presencia de un incumplimiento grave (entre otras, resolución N° 53 de las 15:15 horas del 31 de mayo de 1972). No es procedente la resolución, aunque fuere demostrado el incumplimiento, si éste no reviste tal importancia que amerite realmente la sanción más grave que existe en el ordenamiento civil frente a una relación contractual nacida válida y eficaz, cual es su aniquilamiento definitivo con efectos retroactivos y sus lógicas consecuencias restitutorias y de resarcimiento.(sentencia de Casación N° 53 de las 15:15 horas del 31 de mayo de 1972). De manera que, para que sea procedente la declaratoria de resolución de un contrato, no basta con probar en juicio el incumplimiento por parte de uno de los contratantes, sino que se debe demostrar además su gravedad, que debe ser tal que determine la extinción definitiva del contrato, según se ha dicho" (N ° 65 S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las 14:40 horas del diecisiete de agosto de 1994).(Tribunal Segundo Civil, Sección Primera en la resolución n° 017 de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil uno).

IX.-

Por lo tanto, la determinación de que debe o no considerarse un incumplimiento o defecto grave en la ejecución de la contratación, se deberá determinar en el caso concreto, siendo que en el presente caso se tiene por demostrado que la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S.A., no cumplió con los compromisos adquiridos, pues no entregó los bienes adjudicados. En este sentido, el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, es claro en disponer que: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR