Acta nº 026 de Consejo Superior, 21 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
ACTA
Nº 26-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.Sesión ordinaria con asistencia del V.J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS ENTRA LA INTEGRANTE SUPLENTE CHAVES LAVAGNI Y SALE LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR.
ARTÍCULO I
Documento N° 2916-17.
Se aprueban las actas N° 19 y 20-2017 del 2 y 7 de marzo de 2017, respectivamente.
El V.M.R.Q., la integrante C.A. y el integrante A.M., se abstienen de aprobar el acta N° 19-17 celebrada el 2 de marzo de 2017, por no haber participado en la citada sesión.
ENTRA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR SALE LA INTEGRANTE CHAVES LAVAGNI. ASUNTOS URGENTES
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 3236-17.
La servidora M.C.S., Secretaría Ejecutiva del Despacho de la Presidencia, en correo electrónico del 20 de marzo de 2017, remitió el copia del oficio N° 113-DJ/CAD-2017, suscrito por la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica interina y el licenciado J.S.M., Coordinador interino del Área de Contratación Administrativa, que dice:
“En respuesta al correo electrónico del miércoles 15 de marzo del año en curso, remitido por el Despacho a su cargo, remitimos estudio legal, sobre el proyecto de “Convenio Marco para promover un Estado Abierto de la República de Costa Rica entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones”, con las siguientes observaciones:
INFORME: “Convenio Marco para promover un Estado Abierto de la República de Costa Rica entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones”
ARTÍCULO III
DOCUMENTO N° 3055-17
Con motivo del sentido fallecimiento del joven A.E.R.F., Hijo de la señora X.S.F.P., Defensora Pública de la Defensa Pública de Turno Extraordinario de San José, se acuerda expresar a doña X. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO IV
Documento N° 14413-16 y 2807-2017.
El Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial, en correo electrónico de 10 de marzo de 2017, remitió la siguiente gestión:
“El Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial nos presentamos ante ustedes a interponer formal recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado por este Consejo Superior, en virtud del artículo V de la sesión número 11-2017 del 14 de febrero de 2017, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Primero: Es claro que la propuesta del señor P.Q.M. es una propuesta de la Asociación Solidarista del Poder Judicial ASOSEJUD, tan es así que quien hace la designación no lo es otro que el G. General de la Asociación dicha (según consta en el acuerdo que nos fuera notificado a las organizaciones gremiales sesión Nº 7-17 del 31 de enero de 2017, artículo XL) , por ello, es absolutamente incuestionable que esta designación que hace este Consejo Superior resulta contraria a la ley y a las disposiciones de carácter internacional referentes a la tutela de los derechos gremiales, particularmente de carácter sindical. Es un contrasentido que se disponga como representante de los trabajadores al designado de una organización que, por ley y estatutariamente, no puede mantener ningún tipo de conflicto con el patrono y que más bien, el objetivo de la ley de Asociaciones Solidaristas es fomentar la armonía entre el ente patronal y los trabajadores, la sola propuesta en este caso contraría las funciones propiamente sindicales, cosa que está vedado a la Asociaciones Solidaristas e incluso podría implicar la disolución de la misma, al tenor de lo que dispone el artículo 8 de la Ley 6970.
Segundo: Resulta totalmente improcedente que se invoque como objeción para designar al único representante verdaderamente gremial y sindical propuesto, que el mismo no posee un perfil técnico consecuente con la designación, esto cuando al requerir la propuesta de candidatos para la designación no se estableció ningún tipo de perfil al respecto. La objeción dicha resulta abismalmente irracional si se considera que el candidato ofrecido por parte del Frente Gremial ha estado involucrada en el proceso de discusión y fomento del proyecto de ley que hoy es la base de discusión en la Asamblea Legislativa, precisamente, porque los técnicos, asesores de dicha entidad, han valorado la solidez y rigurosidad en la materia de los planteamientos que se han hecho, incluso, al día de hoy y por la información que hemos obtenido de los medios informativos, es el proyecto que se valora como más positivo para la sostenibilidad financiera y actuarial del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. Por otra parte, resulta desde todo punto de vista inaceptable que, no exigiendo la legislación del Poder Judicial (Ley Orgánica), la calidad técnica que se exige en este caso para los administradores del fondo, se invoque dicha condición para evitar que un verdadero representante de los trabajadores llegue a velar por los intereses de éstos en este importante Equipo Ejecutivo. Los conocimientos técnicos requeridos para ejercer estas funciones perfectamente pueden ser allegados mediante las respectivas asesorías, tal y como lo hemos hecho a lo largo de todos estos años en que nos ha tocado confrontar este proceso, incluso, el representante que proponemos ha sostenido discusiones directas y valiosos intercambios de opiniones, con el titular de la Superintendencia de Pensiones, tanto el anterior, como el actual y para esos efectos han bastado las asesorías y conocimiento adquiridos en estos años de experiencia. Por ello, el argumento que se esgrime no es más que una excusa infundada para descartar a alguien que perfectamente tiene la capacidad de desempeñarse en la designación aludida. Nos preguntamos entonces, cuál es el temor que existe de que un verdadero representante de los trabajadores llegue a este equipo contraparte. Evidentemente existe un alto grado de falta de transparencia en esta designación de un supuesto representante gremial. Pues el Frente Gremial no reconoce al señor P.Q. como su representante, desde que se hizo presente a la Asamblea Legislativa, a la Subcomisión que estudia el proyecto de reforma al régimen de pensiones, a defender los privilegios de la clase gerencial y no las tesis de las y los trabajadores.
Tercero: Con el fin de maquillar la violación de los derechos sindicales subyacente, se alude en el acuerdo, que se solicita sea reconsiderado, que se designa al señor Q.M. “…en carácter de Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados Judiciales (ASOSEJUD) e integrante de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial …”, sabedores ustedes que sólo fue propuesto por parte de la Asociación Solidarista y en tal sentido, no es posible, por la Ley respectiva, considerar que es un representante de carácter gremial, pues dicha función sólo podría corresponder a las verdaderas organizaciones de este género.
En vista de todos estos argumentos, solicitamos expresamente que el acuerdo dicho sea reconsiderado y en su lugar se designe como suplente del señor A.H.S., al propuesto por el Frente de Organizaciones Gremiales, señor J.L.M.G.. En caso contrario, solicitamos se dé por agotada la vía administrativa y nos reservamos la posibilidad de exigir los derechos constitucionales respectivos por la vía del A. y el acudir a los medios de prensa para denunciar esta flagrante violación de derechos.”
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En sesión N° 9-17 del 7 de febrero de 2017, artículo LXXVII, se tuvo por presentada la gestión del Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial, en que se designó como candidato al servidor J.M.G., como representante suplente de los Gremios del Poder Judicial en el Equipo Ejecutivo, en el entendido que sustituiría a don A. cuando no pueda asistir a las reuniones que se lleven a cabo, y se resolvería lo que correspondiera en una próxima sesión.
En la sesión N° 11-17 celebrada el 14 de febrero del 2017, artículo V, se tomó nota del oficio N° 0002-Sindijud 2017 del Sindicato de la Judicatura, (SINDIJUD) y se designó al licenciado P.Q.M., en carácter de Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados Judiciales (ASOSEJUD) e integrante de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial, como suplente del licenciado A.H.S., representante de los Gremios del Poder Judicial ante el Equipo Ejecutivo, en el entendido que sustituiría a don A. cuando no pueda asistir a las reuniones que se lleven a cabo, lo anterior tomando en consideración la formación y experiencia profesional del licenciado Q.M. y la afinidad en los temas a tratar en este Equipo Ejecutivo.
Se conoce la reconsideración presentada por el Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial, respecto lo resuelto por este Consejo en la sesión del 14 de febrero del 2017, artículo V, donde se acordó designar al licenciado P.Q.M., en carácter de Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados Judiciales (ASOSEJUD) e integrante de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial, como suplente del licenciado A.H.S., representante de los Gremios del Poder Judicial ante el Equipo Ejecutivo, en el entendido que sustituiría a don A. cuando no pueda asistir a las reuniones que se lleven a cabo.
En este sentido debe indicarse, que lo acordado por este Órgano en la sesión de cita, es producto de un procedimiento donde se convocó a todas las Organizaciones Gremiales de la Institución, para que postularan los candidatos respectivos, dado que solo se recibió el nombres de dos personas, siendo que este Consejo luego de verificar la pertenencia a alguna organización de servidoras y servidores judiciales, la formación profesional de las personas propuestas y fin del nombramiento, escogió al licenciado Q.M.. Respecto a la legitimidad del profesional elegido, debe decirse que...
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