Acta nº 031 de Consejo Superior, 30 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
ACTA
Nº 31-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete.Sesión ordinaria con asistencia de la P.M.Z.V.M.. De la integrante M.C.A., los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 3591-17, 3715-17
Se aprueba el acta N° 2 5-17 de la sesión celebrada el 16 de febrero de 2017. Asimismo, se aprueba la separata del acta N° 28-17 del 23 de marzo de 2017.
La Magistrada Villanueva se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
Documento N° 3273-17
En correo electrónico de fecha lunes 20 de marzo de 2017, la servidora D.B.B., Técnica Supernumeraria de la Dirección de Gestión Humana, solicitó
“Favor remitir mi solicitud ante el órgano correspondiente. Mi petición es que como servidora de esta amada institución por más de 20 años de servicio solicito por favor que todos los empleados podamos ser convocados a una reunión en el Auditorio para aclararnos acerca de que está sucediendo realmente con nuestro Fondo de Pensiones.
Esta situación surge a raíz de las publicaciones que han venido saliendo en los medios desde el año 2014. He realizado varias consultas ante la Dirección Ejecutiva desde el 25/03/2014 acerca de mi preocupación que el Fondo no es sostenible y las respuestas han sido siempre en POSITIVO, de que no hay por qué preocuparse, de que el fondo es sostenible. Y es por eso que solicito a esta instancia poder informar acerca de la verdad real sobre nuestro Fondo de Pensiones.
Vengo escuchando de que ya quitaron que los que teníamos más de 20 años de servicio nos podamos retirar con 30 años de servicio, que solo se aprobó a las personas que tienen 18 meses retirarse, que tenemos que trabajar hasta los 65 años, que pronto se va tener que usar la reserva que tiene el fondo para pagar las pensiones, que el fondo del Poder Judicial se encuentra igual o peor que el Régimen de Pensiones de la C.C.S.S. que vamos a tener que pagar la mitad de nuestro salario para sostener el fondo, infinidad de cosas, que no sé hasta donde son ciertas o son meras especulaciones.
Como he indicado en los correos a la Dirección Ejecutiva, esta situación me tiene muy angustiada y hasta enferma, quiero tener una pensión digna para poder vivir en mi vejez o hasta donde D. me preste vida.
Por favor con todo respeto solicito se convoque a una reunión a todos los empleados judiciales para explicarnos la verdad real de los hechos sobre el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, creo que tenemos derecho.
Adjunto como prueba los correos que he enviado a la Dirección Ejecutiva con las respuesta y necesito otra opinión en cuanto a esta situación, yo por mi parte no me siento tranquila. Espero una pronta respuesta y también quisiera saber si yo puedo solicitar que las cuotas que he cotizado desde el año 1995 a la fecha puedan ser trasladas a una pensión complementaria que voy a abrir con el Banco Popular para asegurar que pueda tener una pensión digna en mi vejez y que sea los del Banco Popular sean los que administren las cuotas quincenales que me deducen mes a mes para el Fondo de Pensiones, para garantizar mi pensión, por cuanto yo ya no tengo confianza en este Régimen de Pensiones del Poder Judicial. Gracias.”
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En vista de la gestión anterior, se acordó; 1) Comisionar al Despacho de la Presidencia y al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional para que coordinen una campaña de información sobre la situación que se está presentando con el proyecto de Ley para la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial que se encuentra en estudio de la Comisión Especial Legislativa de Regímenes de Pensiones , igualmente coordinen la realización de una video conferencia de información, relacionada con el tema. 2) Comunicar a la señora B.B., que no procede el traslado de las cuotas aportadas al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a otro régimen de pensiones, por lo que debe estarse a lo que dispone el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento N° 3780-17
Con motivo del proyecto de ley propuesto por la Superintendencia de Pensiones a la Comisión Especial Legislativa de Regímenes de Pensiones, para la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial; en vista de los diferentes comunicados que se han divulgado por los medios de comunicación nacional, se dispone: Invitar al Dr. Á.R.C., Superintendente de Pensiones, con el fin que realice una exposición sobre su proyecto a la población judicial, el próximo lunes 3 de abril, a la hora que le convenga, de acuerdo a su agenda de trabajo.
El Despacho de la Presidencia tomará nota para la coordinación y divulgación correspondiente de la actividad. Se declara acuerdo firme. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO N° 13915-15, 2029-15, 3001-17.
En sesión Nº 19-17 celebrada el 2 de marzo de 2017, artículo LXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 101-15, celebrada el 17 de noviembre de 2017, artículo LXIX, se denegó la solicitud planteada por el licenciado M.B.Q., F.A. de la Fiscalía General de la República, por cuanto no es posible aplicar el rebajo de un 5% de su salario conforme lo gestionó, lo anterior de conformidad con lo establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación del principio pro fondo. Conforme lo solicitó don M. y en razón a lo aquí dispuesto, se dejó sin efecto la presente solicitud de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado y se ordenó por tanto el archivo de las presentes diligencias.
El licenciado M.B.Q., F.A. de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en nota de 20 de febrero de 2017, solicitó lo siguiente:
“… de la manera más atenta y respetuosa expongo y solicito lo siguiente:
1- A finales del mes de diciembre del año 2005 formulé solicitud de reconocimiento como anualidades de aproximadamente tres años de laborar en el Ministerio de Hacienda. La petición no fue como tiempo servido sino como solicitud para reconocer anualidades y así se resolvió por la Corte Suprema de Justicia rechazando mi petición. (Aun existiendo jurisprudencia contenciosa administrativa que establece que el reconocimiento de anualidades es independiente al de tiempo servido).
2- Por lo anterior en fecha 05 de Julio del 2016 formule ante la Unidad de Componentes Salariales se me reconociera el periodo servido de dos años, once meses diecisiete días como tiempo reconocido en el estudio de lapso servido número: 2015150 de fecha 22 de junio del 2015, es decir como anualidades y como tiempo servido para efectos de jubilaciones y anualidades.
3- De igual forma estoy de acuerdo en el monto superior a los veinte millones, así como el porcentaje a rebajar del 10%, solicito se apruebe dicho estudio por parte del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia.
4- Aporto copia del escrito de fecha 25 de mayo del 2016, presentado el 05 de julio del 2016, solicitando el Reconocimiento de tiempo servido y teniendo derecho sobre las regulaciones de dicha materia en ese momento, copia del estudio de período servido número: 2015150 de fecha 22 de junio del 2015.”
Seguidamente, se transcribe el citado escrito:
“Quien suscribe, M.B.Q., F.A. de la Fiscalía de P.Z., de la manera más atenta y respetuosa expongo y solicito lo siguiente:
1- Teniendo presente el estudio de tiempo servido número: 2015150 de fecha 22 de junio del 2015 realizado por su persona, solicito se me reconozca ese tiempo como anualidades y como tiempo servido para efectos de jubilaciones y anualidades. Además que se me autorice a realizar pagos extraordinarios cada dos años, con el fin de ir reduciendo el monto a cancelar y se haga el trámite para que los aportes existentes en los diferentes regímenes de pensiones sean trasladados al Poder Judicial, los cuales serán abonados al monto general de la deuda y solicito se me informe por escrito, cuando se realice dicho trámite.
2- Habiendo visto el estudio realizado que establece un monto superior a los veinte millones, así como el porcentaje a rebajar del 10%, solicito se tramite dicho estudio ante el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia.”
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Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Dirección de Gestión Humana, para que actualice los cálculos. Se declara acuerdo firme.”
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El licenciado M.B.Q., Fiscal Auxiliar del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en correo electrónico del 15 de marzo de 2017, solicitó:
“… de la manera más atenta y respetuosa presento Recurso de Reconsideración de lo acordado en sesión N 19-17 celebrada el día 02 de marzo del año 2017 relativa a reconocimiento de tiempo servido, en base a lo siguiente:
1- A finales del mes de diciembre del año 2005 formule solicitud de reconocimiento como anualidades de aproximadamente tres años de laborar en el Ministerio de Hacienda. La petición no fue como tiempo servido sino como solicitud para reconocer anualidades y así se resolvió por la Corte Suprema de Justicia rechazando mi petición. (aun existiendo jurisprudencia contenciosa administrativa que establece que el
2- reconocimiento de anualidades es independiente al de tiempo servido).
3- Por lo anterior en fecha 05 de Julio del 2016 formule ante la Unidad de Componentes Salariales se me reconociera el periodo servido de dos años, once meses diecisiete días como tiempo reconocido en el estudio de lapso servido número: 2015150 de fecha 22 de junio del 2015, es decir como anualidades y como tiempo servido para efectos de jubilaciones y anualidades.
4- De igual forma estoy de acuerdo en el montosuperior a los veinte millones, así como el porcentajea rebajar del 10%...
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