Acta nº 069 de Consejo Superior, 26 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 69-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.C.E.F.. De la Integrante M.C.A., los Integrantes R.S.A.M. y G.A.B. y del Integrante H.H.A., en sustitución del Integrante C.M.Z. por vacaciones. Asiste también la máster D.Á.A., Sub directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 8578-17 / 8774-17
Se aprueban las actas N°s 64 y 65 de las sesiones celebradas el 4 y 11 de julio de 2017.
La integrante C.A. y el integrante suplente H.A., se abstienen de aprobar las actas por no haber participado en esas sesiones.
ARTÍCULO II
Documento N° 8614-17
En razón del sentido fallecimiento del Jubilado J.G.S.M., quien laboraba en el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de H., se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento N° 8644-17
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora C.A.S., madre del servidor A.C.A., C. Judicial del Juzgado Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
Documento N° 9421-16 / 7067-17 / 7090-17 / 7180-17 / 7354-17
En sesión N° 51-17 celebrada el 25 de mayo del 2017, artículo CXVI, este Consejo Superior indicó lo siguiente:
“(…)
Se acordó: Tener por rendido el informe de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, en consecuencia: 1) Disponer la reubicación de la Sección de D.itos Económicos y Financieros del Departamento de Investigaciones Criminales en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses de ese Organismo, ya que el traslado está justificado por cuanto según lo dispuesto en sesión Nº 35-17 del 18 de abril del 2017, artículo LXXX, los servidores y servidoras de la citada Sección no deben ser parte del escalafón policial, por cuanto sus labores son únicamente de índole pericial, sin responsabilidades policiales. Por lo anterior no les corresponde el pago de los pluses salariales del 40% que se les reconoce a los puestos del escalafón policial. 2) Deberá la Dirección Jurídica, realizar un estudio sobre los derechos de las personas que ocupan los puestos en propiedad y las medidas legales que corresponde adoptar en caso de que se produzca el traslado físico a la Ciudad Judicial de S.J. de F.. 3) La ejecución de este acuerdo se hará a partir del 4 de setiembre del 2017, a la espera de la definición del punto anterior, y a que el máster W.E.E., D. General Organismo de Investigación Judicial, informe a este órgano, la fecha y las medidas administrativas que se han adoptado en caso de ser necesario el traslado físico de la referida Sección, en el entendido que en este proceso deberán utilizarse los espacios físicos preexistentes. 4) Comunicar a la Dirección de Gestión Humana que previamente a la publicación de los concursos de plazas vacantes en esta Sección, deben hacerse los ajustes que corresponden, los perfiles del cargo y los requisitos; lo cual deberán coordinar con la Dirección del Organismo de Investigación Judicial e informar a este Consejo lo que corresponda.
(…)”
- 0 -
Posteriormente, en sesión N° 55-17 del 6 de julio del 2017, artículo CXXIII, este Consejo Superior tomó el siguiente acuerdo:
“En sesión N° 35-17 celebrada el 18 de abril del 2017, artículo LXXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El licenciado W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio Nº 0358-DG-17 del 17 de abril de 2017, informó:
“En relación al acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 16-17 celebrada el 23 de febrero del 2017, A.C., en donde se acordó: Tener por rendido el informe anterior y asignarlo al integrante C.M.Z., para que, en conjunto con el D. del Organismo de Investigación Judicial, presenten un proyecto a este Consejo, adjunto se remite el citado:
Proyecto de requisitos para las plazas de primer ingreso del escalafón policial
En cuanto al proceso de selección del escalafón policial del Organismo, debe existir un orden lógico en el proceso que produzca economía de recursos y una eficiencia y eficacia en sus diferentes etapas. El mismo deberá llevar el siguiente orden:
a) Pruebas psicológicas
b) Pruebas psicométricas
c) Investigación de antecedentes
d) Prueba de Vialidad (Esta se realizará en dos ocasiones como máximo y debe realizarse en un vehículo de transmisión manual)
e) Pruebas toxicológicas
f) Pruebas médicas
A continuación, se presenta el detalle sugerido para la diferenciación entre los requisitos de acatamiento obligatorio y los requisitos que se adquieren estando nombrados en la Institución:
1. Puesto: Agente de Protección a víctimas y testigos
Requisitos de acatamiento O..
B. en Educación Media
L.encia de conducir B-1 al día
Aprobar el proceso de selección (pruebas psicológicas y psicométricas, investigación de antecedentes, vialidad, pruebas toxicológicas y pruebas médicas)
Requisitos que se adquieren estando nombrando en la Institución
C. de portación de armas de fuego inscritas por el Poder Judicial (Vigente) o “Certificado Psicológico de idoneidad mental para portar armas”.
Aprobación del curso teórico práctico para el manejo de armas de fuego
Requisitos deseables
Requiere un mínimo de un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto
Haber aprobado el curso “Personas Muy Importantes” (PMI)
L.encia de conducir A-2 al día
2.Puesto: Custodio de detenidos
Requisitos de acatamiento O..
B. en Educación Media
L.encia de conducir B-1 al día
Aprobar el proceso de selección (pruebas psicológicas y psicométricas, investigación de antecedentes, vialidad, pruebas toxicológicas y pruebas médicas)
Requisitos que se adquieren estando nombrando en la Institución
Aprobar el curso sobre M. y Custodia de Detenidos.
C. de portación de armas de fuego inscritas por el Poder Judicial (Vigente) o “Certificado Psicológico de idoneidad mental para portar armas”.
Curso de armas
3.Puesto: Investigador 1
Requisitos de acatamiento O..
B. en Educación Media
L.encia de conducir B-1 al día
Aprobar el proceso de selección (pruebas psicológicas y psicométricas, investigación de antecedentes, vialidad, pruebas toxicológicas y pruebas médicas)
Requisitos que se adquieren estando nombrando en la Institución
Haber aprobado el curso básico de investigación criminal
C. de portación de armas de fuego debidamente registradas por el Organismo de Investigación Judicial, vigente
4. Puesto: Investigador de Localización y Presentación
Requisitos de acatamiento O..
B. en Educación Media
L.encia de conducir B-1 al día
Aprobar el proceso de selección (pruebas psicológicas y psicométricas, investigación de antecedentes, vialidad, pruebas toxicológicas y pruebas médicas.
Requisitos que se adquieren estando nombrando en la Institución
C. de portación de armas de fuego debidamente registradas por el Organismo de Investigación Judicial, vigente.
Requisitos deseables
L.encia de conducir A-2 al día, cuando el puesto así lo exija
5. Puesto: P.A..
.R. de acatamiento Obligatorio
L.enciatura en una de las disciplinas académicas de la Administración
Incorporado al Colegio Profesional respectivo cuando la ley así lo establezca para el ejercicio del cargo profesional
L.encia de conducir B-1 al día
Requiere un mínimo de dos años de experiencia en el campo de la Administración, preferiblemente en las áreas de: auditoría, contabilidad, banca y finanzas.
Para los oferentes de primer ingreso haber aprobar el proceso de selección (Pruebas psicológicas y psicométricas, investigación de antecedentes, pruebas de vialidad, pruebas toxicológicas y pruebas médicas).
En caso de ascensos a estas plazas de funcionarios de otras oficinas debe haber ganado el proceso de selección respectivo en su momento, ya que esta plaza es la única de las mencionadas que permite el ascenso de funcionarios de otras oficinas. No será necesario tener el curso básico de investigación criminal ya que no serán parte del escalafón policial, no obstante sí deben poseer los requisitos de acatamiento obligatorio.
En virtud de que estos servidores ya no serán parte del escalafón policial, puesto que sus labores serán netamente de índole pericial sin participación alguna en responsabilidades policiales, no deberán ser acreedores a los pluses salariales del 40% que se les reconoce a ese tipo de puestos, respetando en todo momento los derechos adquiridos de las personas que los ocupan en propiedad y que reciban actualmente esa remuneración.
Requisitos que se adquieren estando nombrando en la Institución
Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.
C. de portación de armas de fuego debidamente registradas por el Organismo de Investigación Judicial, vigente.
Todos aquellos requisitos obligatorios detallados anteriormente serán los que se soliciten para recepción de oferta y poder ingresar después de aprobar el proceso selectivo. Una vez nombrados se procederá a solicitar en un tiempo prudencial la inclusión de estos funcionarios en las capacitaciones que les permitan cumplir con los requisitos que se brindan estando nombrados en la institución, mencionados anteriormente. No obstante, la totalidad de los requisitos serán exigidos cuando se realice el nombramiento en propiedad, en caso de perder los requisitos que se deben adquirir dentro de la Institución la persona será cesada de su cargo.”
-0-
En sesión N° 79-16 celebrada el 23 de agosto de 2016, artículo XLVII, se acogió parcialmente la gestión presentada por el D. del Organismo de Investigación Judicial, referente al nombramiento del personal de primer ingreso, meritorios y ascensos interinos, en el entendido que se autorizó realizar los citados nombramientos, solamente para los puestos administrativos, que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba