Acta nº 070 de Consejo Superior, 28 de Julio de 2017

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 70-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. y el integrante G.A.B., así como el integrante suplente H.H.A., en sustitución del integrante C.M.Z., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo y la integrante suplente C.A.M. en sustitución del integrante R.A.M. por vacaciones. Asiste también la máster D.Á.A., Subdirectora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 9000-17

Se dispone llamar a la integrante suplente C.A.M., para que sustituya al integrante R.A.M., por vacaciones el 28 y 31 de julio, así como el 1 de agosto, todas las fechas del 2017.

La Dirección de Gestión Humana y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8808-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora F.M.C.E., abuela materna de la servidora F.R.C., Secretaria Ejecutiva de la Dirección Jurídica, se acuerda expresar a doña F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 3286-17, 8784-17

En sesión N° 29-17 celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo LIII, -entre otros-, se aprobó el nombramiento en propiedad del servidor J.A.S.C., en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pococí-Guácimo, en la plaza N° 92613 a partir del 1 de julio de 2017.

Mediante oficio N° 850-DG-2017 del 19 de julio de 2017, el máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, comunicó lo siguiente:

“Reciban un cordial saludo de esta Dirección General. Visto el escrito presentado por el funcionario J.A.S.C., en el cuál interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por la Jefatura de la Delegación Regional Pococí y Guácimo, de revocar su nombramiento en propiedad durante el período de prueba, en atención a lo establecido por el artículo 34 inciso b) del Estatuto de Servicio Judicial, se remite para que sea de su conocimiento el recurso de apelación planteado, para lo cual, se remite la documentación correspondiente.

Con mis mayores muestras de consideración y respeto, de ustedes atentamente,

(…)”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe el recurso citado que en lo que interesa dice:

“(…)

Que tal y como consta del contenido del oficio 698-DRPG-2017 de fecha 6 de julio del año en curso, el señor L.D.C.G. en su condición de Jefe de la Delegación Regional de Pococí y Guácimo del Organismo de Investigación Judicial, el mismo hace de mi conocimiento, que a partir del día 20 de julio del año en curso, HA TOMADO LA DECISIÓN DE REALIZAR EL CESE DE NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA DE SU PERSONA A PARTIR DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Analizado que ha sido el caso, estima el suscrito que, la actuación que consta en el oficio ya indicado, violenta de manera diáfana el Principio de Proporcionalidad de las Actuaciones Administrativas, dado que, tal y como se puede inferir del análisis de lo actuado, la actuación que el suscrito desplegó amén de no haber sido tan grave como lo pretende hacer saber el señor L.D.C.G., es lo cierto que, la misma no es óbice para decretar el cese de mi nombramiento a partir de la data indicada.

Tal y como podrá corroborar su Autoridad y así lo solicito de manera expresa desde el inicio de mi relación de empleo con el Organismo de Investigación Judicial-desde el año 2011-hasta el día de hoy, no he sido sancionado, por acvtuación (sic) contraria a mis obligaciones como servidor del Organismo de Investigación Judicial.

Estimo que, contrario a lo indicado por el super (sic) inmediato del suscrito, considero que lo aducido en dicho documento, tampoco justifica de modo alguno, la indicada pérdida de confianza que se aduce, dado que, además producto de mi actuación no se provocó daño alguno al proceso penal ni al Poder Judicial propiamente dicho.

Estas razones que se indican, debieron ser analizadas de manera previa por el emisor del Oficio 698-DRPG-2017 de fecha 6 de julio del año en curso, dado que tal y como se ver (sic), no es cierto que la actuación adjudicada a mi persona, haya provocado o pudiera provocar a futuro, tiene sustento para decretar el cese de mi nombramiento, máxime si se toma en consideración que, nunca actué ni con dolo ni culpa grave, que precisamente son los elementos objetivos por medio de los cuales se le puede endilgar responsabilidad disciplinaria a un servidor en este caso del Poder Judicial.

No es cierto que como lo aduce el emisor del oficio indicado, que mi actuación, sea por si misma generadora de desconfianza e inseguridad y por ende constitutiva de violación al Principio de Confidencialidad.

Dicho lo anterior de manera respetuosa en tiempo y forma me apersono formulando en este acto el Recurso de Apelación en contra del contenido del Oficio 698-DRPG-2017 de fecha 6 de julio del año en curso, solicitando que el mismo sea dejado de sin efecto, dado que, este no se basta por sí mismo para ejecutar de manera válida el cede de mi nombramiento en periodo de prueba a partir del día 20 de julio en curso.

Solicito que, este Recurso de Apelación sea remito de inmediato a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, a efecto de que no se provoquen daño en mi condición laboral.

(…)”

- 0 -

Luego de analizar el recurso que interpone el servidor S.C., se estima que este no es procedente por cuanto durante el período de prueba corresponde a las jefaturas corroborar la idoneidad para el desempeño del cargo y en el caso concreto se han dado las razones por las cuales se estima que el desempeño no permite que se supere este período y se consolide en el puesto. Es entendido que para su aplicación la jefatura debe dar a conocer las razones que lo justifican, y la persona servidora judicial a quien se aplica tiene derecho a ejercer su defensa y hacer las alegaciones que estimen oportunas ante su jefatura, quien en cada caso fundamentará la decisión adoptada.

Con base en lo indicado, se acordó: 1) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor J.A.S.C.. 2) Tomar nota de la aplicación del período de prueba aplicado por la Jefatura de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial Pococí y Guácimo, de conformidad con base lo establecido en el artículo 34 inciso b) del Estatuto de Servicio Judicial.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 5966-15, 8536-17

El licenciado Á.S.S., P.J. de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial, en correo electrónico del 17 de julio del 2017, remitió lo que interesa:

“Los suscritos funcionarios de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial, con respeto comparecemos ante Ustedes, con el fin de que se reconsidere el acuerdo tomado por ese Consejo en la sesión No. 51-17, del 27 de mayo de 2017 (oficio No. 7619-17 artículo CXVI), por lo que a continuación exponemos:

I. ANTECEDENTE

El referido acuerdo se sustenta en el oficio No. 498-DG-17 del 15 de mayo de 2017, suscrito por el M.W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, en el cual versa lo siguiente: “(…) las labores que ejecutan las peritas y peritos auditores de esa oficina no son netamente policiales, no generan allanamientos, operativos, vigilancias o seguimientos y cuando son requeridos en alguna de las investigaciones que se desarrollan en el Departamento de Investigaciones Criminales al que están adscritos, reciben el soporte policial de otra de las secciones de este departamento, lo que denota que la actividad operativa es nula, razón que justifica que esa sección sea trasladada al Departamento de Ciencias Forenses ya que ejecuta labores especializadas en la elaboración de pericias en materias de Delitos Económicos, Financieros, Legitimación de Capitales, y otros”.

II. RAZONES DE LA RECONSIDERACIÓN

Naturaleza de la Sección

Con respecto a lo anterior, el Órgano Superior acordó “disponer la reubicación de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Departamento de Investigaciones Criminales en el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses de ese Organismo”, bajo la justificación de que los servidores de esta Oficina no deben ser parte del escalafón policial, aseverándose que nuestras labores son únicamente de índole pericial, y erróneamente argumentándose que dentro de nuestras funciones carecemos de responsabilidades policiales.

En relación con los argumentos expuestos entre líneas anteriores, los suscritos interpretan que se distorsiona el concepto de Auditoría Forense; por cuanto, el criterio que sustenta las decisiones que se disponen, evidencia un conocimiento parcial de la labor integral que realiza el Perito Auditor (en lo sucesivo, entiéndase también con los términos: Auditor Forense o Investigador Financiero), ya que deja por fuera labores sustantivas y conexas. A propósito de lo anterior, dicha consideración no es una condición particular del contexto que nos comprende en estos momentos, sino que además, a nivel internacional y a través de la historia se ha suscitado la misma confusión:

El Lic. M.A.C., CP y Dr. D.L.C.P.d, ambos reconocidos doctrinarios en el tema, en su artículo: “Técnicas de investigación de Auditoría Forense”, indican:

La ciencia forense aplicada a la investigación legal ha avanzado a pasos gigantescos en los últimos tiempos, pero hasta ahora apenas si se sabe de la “Auditoria Forense” como tal, término que suscita todavía muchas preguntas y no pocas respuestas. El gremio de Contadores y Auditores financieros fue un poco escéptico en aceptar este título de Auditoria Forense y en todos los foros y conferencias internacionales siempre había que explicar hasta la saciedad el término “forense” y desvincular la medicina legal o la patología forense (…)

A su vez los referidos autores definen el concepto de Auditoría Forense como:

La Auditoría...

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