Acta nº 011 de Consejo Superior, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 11-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio, M.J.R.Q., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1398-17

Se aprueba el acta N° 7 -17 de la sesión celebrada el 31 de enero de 2017.

ARTICULO II

DOCUMENTO N° 1727-17

Ante el sentido fallecimiento del señor S.P.F., Jubilado Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 8060-16, 1034-17

Interpone el licenciado S.G.V., en calidad de apoderado especial administrativo de la servidora judicial Dra. Y.A.U., Recurso de Reconsideración sobre el acuerdo tomado en sesión N° 1-17, celebrada el 10 de enero del año en curso, sobre el concurso 003-2016 para nombrar en propiedad el puesto Número 43461 de Perito Judicial 2 (B., en la Sección de Biología Forense de San Joaquín de Flores. Entre otros puntos solicita:

(…)

1. Revocar el acuerdo tomado sobre este concurso en la sesión N° 1-17 del Consejo Superior del Poder Judicial, celebrada el 10 de enero del año en curso.

2. Valorar las calidades de mi representada como candidata idónea para nombrar en propiedad el puesto Número 43461 de Perito Judicial 2 (B., ofertado en el concurso 003-2016 para laborar en la Sección de Biología Forense de San Joaquín de Flores.

3. Se proceda a adjudicar el nombramiento en propiedad a mi representada la Dra. Y.A.U. por cuanto cumple todos los requisitos publicados en el Concurso (así señalado por el propio MSc. M.C.H. en el oficio 295-DCF-2016) y por poseer calidades que exceden lo solicitado en dicho concurso como se explicó anteriormente en este recurso.

(…)

- 0 -

Sobre el particular, luego de un análisis pormenorizado de lo solicitado, se le hace ver al licenciado S.G.V. y a la servidora Dra. Y.A.U., que no llevan razón en su gestión presentada; toda vez que, el procedimiento de concurso para el nombramiento en propiedad del puesto N°43461 dePerito o Perita Judicial de la Sección de Biología Forense, se realizó de manera correcta, tal y como lo establece el Modelo de Reclutamiento y Selección de Concurso por A.. La elección de la persona a ocupar el cargo se realizó según la conveniencia y el interés institucional, procurando brindar el mejor servicio público y adecuándose a la necesidad de la Sección y el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses. Aunado a lo anterior la persona propuesta cumplió con los requisitos establecidos en el manual de puestos para el cargo, publicados en el cartel de concurso.

N. que, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial autorizó, en primer término, a la jefatura de departamento a darle el visto bueno a las proposiciones de nombramiento en los casos de nombramientos técnicos y profesionales. Lo anterior, mediante una circular emitida por el M.Sc G.C.V., Director General, para ese momento, y sustentada en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. Dicha circular estableció un control, para que esas proposiciones tuvieran el visto bueno de la jefatura departamental, quien es la responsable ante la Dirección del buen desempeño de todo el Departamento.

Sobre la idoneidad del señor R.E.M.M., para ocupar la plaza en la sección de Biología; si bien es cierto, como lo alega la recurrente, ella cumplía a cabalidad con los requisitos para ocupar el puesto, las otras dos personas participantes también reunían los requerimientos para concursar por el puesto. El concurso para la plaza, venía a llenar el vacío dejado por el ascenso del L.. J.V.F. a la jefatura de Sección, siendo que el Lic. V.F. fungió durante más de quince años como perito encargado de las pericias de entomología; razón por la cual, debido a la estructura operativa y a la necesidad institucional de continuar ofreciendo la pericia de entomología con un perito de planta, se requería de una persona con dominio en esa área. El Lic. R.M. registró más de 150 casos en esa materia, lo que claramente demuestra su idoneidad para el puesto. Caso contrario, la servidora F.F. no realizó ningún caso desde 2014, debido a que dirigió su conocimiento al área de tricología; motivo por el cual, se consideró más apto al licenciado M.F. para ese puesto en específico.

En conclusión, considera este Órgano, que mediante los oficios: 295-DCF-2016 emitido por elmásterMauricio C.H., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, el 275-BIO-2016 remitido por el licenciado J.V.F., Jefe de la Sección de Biología del Departamento de Ciencias Forenses y el CP-123-2016, remitido por el máster J.L.B.O., Director interino de Gestión Humana, mediante el cual transcribe acuerdo adoptado por el Consejo de Personal en sesión N° 29-2016, celebrada el 17 de noviembre de 2016, artículo IX, se fundamentó debidamente la mecánica del nombramiento, la conveniencia institucional del perfil escogido, así como los sustentos jurídicos de la decisión del Departamento de Ciencias Forenses en virtud del concurso para elpuesto N° 43461 dePerito Judicial 2 (Biólogo).

Por los motivos expuestos se acordó: 1) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto y mantener lo resuelto en la sesión Nº 1-17, del 10 de enero del 2017, artículo XLIII. 2.) Comunicar a licenciado S.G.V. y a la doctora Y.A.U., que no resulta procedente su gestión, en virtud del análisis realizado. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento: 5240-16, 1388-17

En sesión N° 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo LXVII, se tomó el acuerdo que dice:

“El servidor R.C.Á. y las servidoras S.E.A.M., M.J.G. y M.G.L., en su orden juez y juezas del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante nota del 20 de enero de 2017, consultaron lo siguiente:

“Los suscritos, juez y juezas del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José en Goicoechea, atentos nos presentamos ante ustedes, a fin de que se sirvan, conforme a sus competencias y al principio de legalidad que impera en la institución, aclararnos unas inquietudes que nos surgen, con ocasión de una reunión que sostuvimos en el despacho, el 17 de enero del 2017, con funcionarios del Departamento de Gestión Humana. Se nos dijo que se dispuso el traslado de todas y todos los servidores judiciales, jueces, juezas y técnicos auxiliares de la Sección II del Juzgado, a una locación en el cantón central de San José, para constituir el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la misma provincia. Nosotros teníamos conocimiento informal de que se iba a instaurar un Juzgado de Trabajo en esa zona, pero confiábamos en que, como ha ocurrido en otros órganos jurisdiccionales de diferentes materias, de primera y segunda instancia, se respetaría el orden de antigüedad por fecha de nombramiento en propiedad en el Juzgado, para que los jueces y juezas decidieran si se trasladaban. Por eso, preguntamos sobre el fundamento normativo y/o administrativo de la disposición del traslado de la Sección Segunda, y el Licenciado V.G.M., muy amablemente nos remitió dos documentos: el acuerdo adoptado en Artículo Único de sesión extraordinaria de Corte Plena, N° 19-2016 del ocho de junio del 2016, y el Informe de la Dirección de Planificación 30-PLA-PI-2016.

En el acuerdo dicho de Corte Plena, lo que se dispuso fue aprobar el presupuesto para la implementación de la Ley "Reforma Procesal Laboral", así como un monto dinerario para construcción un edificio en un inmueble propiedad del Poder Judicial, al costado norte del edificio de la Corte Suprema de Justicia. No se ordenó el traslado al Primer Circuito Judicial de San José, ni a ningún otro edificio en el mismo cantón, de la Sección Segunda del Juzgado de Trabajo en que laboramos.

A su vez, en el Informe 30-PLA-PI-2016, se lee en las páginas 11 y 59, respectivamente:

"Se prevé destacar un Juzgado de Trabajo en este Circuito, que se consolidará a partir de una de las Secciones que físicamente se destaca actualmente en el Segundo Circuito Judicial de San José (Segunda), en línea con lo acordado a través del informe 62-PLA-PI-20132. Adicional a ella, se deberá efectuar el traslado de 7 plazas de Jueza o Juez, así como de 14 de Técnica o Técnico Judicial y una de Coordinadora o Coordinador Judicial, por lo que se sugiere sean las destacadas actualmente en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía que se destaca en el Segundo Circuito Judicial de la provincia.

La competencia territorial que abarcará este Juzgado, será la proveniente de San José, M., Escazú, S.A. y P.."

"5.2. Para la conformación del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se recomienda el traslado de la Sección Segunda del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Adicional al personal de la Sección Segunda, será necesario el traslado de 7 plazas de Jueza o Juez (...)"

 

En lo hasta aquí expuesto, no encontramos un acto administrativo firme, debidamente motivado y razonado, con indicación de razones de hecho y de derecho, para elegir aleatoriamente una Sección del Juzgado en que laboramos, que es una sola unidad organizacional y administrativa, para ser trasladada al Primer Circuito Judicial de San José, o a zonas cercanas. Nos extraña sobremanera que se nos informe ese estado de cosas como algo definitivo, cuando no se ha consultado entre los jueces y juezas del Juzgado, quiénes estaban dispuestos voluntariamente a trasladarse al cantón central de San José, y quienes no. É., porque sabemos que en el Tribunal de Trabajo de este Segundo Circuito (o segunda instancia del Juzgado) sí se tuvo esa deferencia con todos los jueces y juezas. De hecho, hubo un acuerdo interno entre ellos, de proponer que sean trasladadas dos plazas ordinarias actualmente vacantes, a la nueva ubicación.

En...

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