Acta nº 009 de Consejo Superior, 7 de Febrero de 2017

Número de sentencia009
Fecha07 Febrero 2017

Nº 09-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del siete de febrero del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., P. en ejercicio. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster D.A., D.a Ejecutiva interina.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1098-17.

Se aprueba el acta N° 5-17 de la sesión celebrada el 24 de enero de 2017.

El integrante M.Z. se abstiene de votar en la aprobación del acta por no haber participado en ella.

ARTÍCULO II

Documento N° 988-16

Ante el fallecimiento del señor R.R.M., padre del servidor N.A.R.G., Técnico Administrativo de la Administración Regional de P., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don N. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Documento 1243-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la licenciada K.R.Q., J. C.a del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 399-17, 1218-17

El licenciado R.M.G.G., la licenciada F.Q.S., licenciado G.A.J.M., J. y Jueces de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante nota del 3 de febrero de 2017, indicaron:

“Quienes suscribimos, R.M.G.G., en mi condición de J. suplente del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de S.J., actualmente nombrado en forma interina en una plaza vacante en el mencionado despacho judicial, F.Q.S., J. de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. y G.A.J.M., J. del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, los dos últimos por adhesión, solicitamos respetuosamente al Consejo Superior del Poder Judicial, reconsidere el acuerdo tomado en la sesión N° 7-17 celebrada el 31 de enero del 2017, que literalmente dice:

ARTÍCULO L

Documento N° 399-17, 636-17

La Secretaría General de la Corte, mediante circular N° 88-2010 publicada en el boletín judicial 174 del 7 de setiembre del 2010, comunicó a los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales del país, el “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial”, en lo que interesa, indica lo siguiente:

“(…)

“DISPOSICIONES FINALES”

ARTÍCULO 31.-

APROBACIÓN INTERNA.

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y aceptados los términos del convenio, el Consejo Superior deberá autorizar la suscripción del convenio respectivo. En caso negativo, deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.

ARTÍCULO 32.-

PLAN PILOTO.

El Consejo Superior establecerá, antes de la implementación del teletrabajo en el ámbito institucional, por un período de tres meses, un plan piloto, con el fin de comprobar las ventajas y desventajas de esta nueva modalidad laboral. Quedan excluidos de este plan piloto, quienes se desempeñan como juez o jueza.

(…)”

- 0 -

La Corte Plena en sesión N° 31-10 del 1 de noviembre de 2010, artículo XVIII, en lo que interesa dispuso lo siguiente:

“En sesión N° 06-10 celebrada el 22 de febrero del año en curso, artículo XVII, durante el análisis del “Reglamento para la aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial”, se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

(…)

Se acordó: Aprobar la propuesta del M.M., y en consecuencia: 1.) Comunicar a la doctora J.B. que en razón del cargo que desempeña como J. de Casación Penal de Cartago y debido al interés institucional de atender a los usuarios, realizar audiencias y participar en votaciones del despacho, no resulta atendible en este momento su solicitud. 2.) (…)

- 0 –

Posteriormente, en sesión N° 4-17 celebrada el 19 de enero del 2017, artículo LVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En vista al Decreto Ejecutivo N° 40121-MTSS-MOPT-MICITT del Poder Judicial y con motivo de las labores programadas por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la reparación del puente sobre el Río Virilla conocida como la “P., que ha ocasionado problemas importantes en el libre tránsito por ese lugar (congestión y de embotellamiento); afectando principalmente a las servidoras y servidores judiciales que viven en lugares aledaños, se acuerda: Comunicar mediante circular a las jefaturas inmediatas, que debido a la situación descrita podrán analizar, valorar cada caso concreto; así como las condiciones para aplicar la modalidad de teletrabajo, en el entendido que de concederlo lo informarán a la brevedad a la cuenta oficial “Comisión de Teletrabajo”, a fin de que los integrantes de dicha comisión hagan de conocimiento de este Consejo para los fines respectivos.”

- 0 –

El licenciado R.M.G.G., J. del Tribunal del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante nota remitida en correo electrónico del 23 de enero del 2017, solicitó lo siguiente:

“…actualmente nombrado en forma interina en una plaza vacante en el mencionado despacho judicial, expongo la siguiente solicitud:

Es un hecho notorio que el Puente sobre el Río Virilla en la Autopista General Cañas se encuentra en reparación, lo que ocasionó que el Poder Ejecutivo dispusiera el cierre controlado de tan importante vía de comunicación, lo que generó, como era esperable, que las restantes rutas alternas se cargaran o colapsaran, ya no sólo en la conocida “hora pico”, sino a lo largo del día, incluso a muy tempranas horas de la mañana (5 a.m.) y hasta horas de la noche (8 p.m).

Ante tal acontecimiento, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 40121-MTSS-MOPT-MICITT y la Directriz N° 62-MTSS-MOPT-MICITT, publicados en el Alcance N° 12 de la Gaceta de 18 de enero de 2017, en los que el Gobierno de la República estima “…urgente y necesario que todas las instituciones públicas ubicadas dentro del Gran Área Metropolitana del país, implementen de forma temporal la presente regulación (teletrabajo), como medida complementaria y necesaria a los trabajos de reparación en el puente sobre el Río Virilla, ubicado en la Ruta Nacional 1, Sección Autopista General Cañas”, ya que la alta afluencia y circulación vehicular, genera un evidente impacto en el congestionamiento vial, en la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), en el ambiente y en la seguridad vial, que demanda por parte del Estado la necesidad de intervenir en la tutela de los derechos e intereses de las personas y el medio ambiente.

Asimismo, siendo que vivo en el Cantón de Alajuela, Distrito décimo, D. y laboro en el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de S.J., soy un usuario de las vías que, si bien en un momento de normalidad ya de por sí estaban congestionadas, con la situación especial se han agravado, a tal punto que tardo de una hora treinta minutos a dos horas para desplazarme de mi casa de habitación hasta los Tribunales de Justicia en Goicoechea, lo que afecta no sólo mi salud sino también el servicio público que brindo.

Consecuentemente, solicito al Honorable Consejo Superior del Poder Judicial se me autorice realizar mis funciones en la modalidad de teletrabajo, por el período en que tarde el cierre de la Autopista General Cañas, que entiendo se extenderá hasta finales del mes de marzo del 2017 y así cumplir eficazmente con el servicio público que brindo, evitar ser un elemento más de congestionamiento vial, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el desarrollo laboral y procurarme una buena calidad de vida como funcionario del Poder Judicial.

No omito manifestar que por mis funciones estimo ser un candidato viable para dicha forma de trabajo, ya que no atiendo público, excepto cuando realizamos vistas en los recursos de apelación de sentencia o en las prórrogas de prisión preventiva, en cuyo caso asistiré a los señalamientos que se disponga, con la debida antelación para evitar retrasos innecesarios. Aunado a ello, una gran parte de las causas que se revisan se encuentran digitalizadas en los sistemas de gestión judicial, por lo que el uso de expedientes físicos es minoritario y puede solventarse digitalizando las piezas que fuesen necesarias, para realizar la labor en un cronograma semanal. Utilizando también los accesos al correo electrónico institucional, para la revisión de los proyectos de los restantes jueces y juezas y mantener una comunicación constante con el despacho judicial. Por último, el tipo de labor que se realiza es fácilmente controlable a través de las estadísticas, por lo que numéricamente se podría verificar si estoy resolviendo un número adecuado de causas, bajo el entendido de que si mi labor no genera la eficiencia que se espera, el permiso concedido me sea revocado. Propuesta que también he explicado a mi jefatura inmediata, quien ha mostrado la anuencia a la concesión de dicha autorización.

(…)”

- 0 –

Se acordó: 1) Comunicar al licenciado R.M.G.G., que en razón de las funciones y cargo que desempeña como J. de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, este Consejo considera que no resulta atendible en este momento su solicitud de realizar teletrabajo, en concordancia con lo que resolvió la Corte Plena en su momento en sesión N° sesión N° 31-10 del 1 de noviembre de 2010, artículo XVIII. Se declara acuerdo firme.

Así, del acuerdo transcrito queda claro que el rechazo de la petición obedeció a que, la Honorable Corte Plena en sesión N° 31-10 del 1 de noviembre de 2010, artículo XVIII, ante solicitud de una J. del otrora Tribunal de Casación Penal, rechazó su petición de que se le incorporara a la modalidad del teletrabajo, por estimar que “debido al interés institucional de atender a los usuarios, realizar audiencias y participar en votaciones del despacho, no resulta atendible en este momento su solicitud(El resaltado es propio). No obstante, estimamos que se debe revalorar la circunstancia de que también en dicho acuerdo se...

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