Acta nº 013 de Consejo Superior, 16 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorConsejo Superior

ACTA Nº 13-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.Z.V.M.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1217-17.

Se aprueba el acta N° 8 -17 de la sesión celebrada el 02 de febrero de 2017.

ARTÍCULO II

Documento N° 1537-17.

En razón del sentido fallecimiento de la señora I.C.G., madre de la licenciada M.C.C., J ueza laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela , se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 3554-16, 1271-17.

En sesión Nº 57-16 celebrada el 9 de junio de 2016, artículo LV, en lo que interesa, se indicó que los nombramientos como jueza suplente de la licenciada M.B.U. , se aprobarían en el momento que se aclararan las causas disciplinarias seguidas contra ella.

La licenciada M.B.U., Jueza del Juzgado de Trabado del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico de fecha 7 de febrero de 2017, solicitó:

“…que de acuerdo con la Resolución de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia N°1048-2016, mediante la cual se me notificada que no se aprobaba mi ingreso en la lista de Jueces Suplentes en los Juzgado de Trabajo de Cartago, Alajuela y S.J.; ello en virtud de una denuncia penal que se presentó en mi contra. Ante lo cual me permito solicitar una reconsideración a dicho acuerdo, ya que el pasado 22 de diciembre del año 2016, se dicto sobreseimiento de dichadenuncia. Para ello, me permito adjuntar como prueba la copia de la resolución dictada por el Juzgado Penal. (…).”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por la licenciada M.B.U., Jueza del Juzgado de Trabado del Segundo Circuito Judicial de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial, se le tiene por designada como jueza suplente en la categoría 3, para el Juzgado de Trabajo de Cartago, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela y el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por un plazo de cuatro años, a partir del 16 de febrero de 2017.

ElCentro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, la Dirección de Gestión Humana y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y los citados despachos, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 11955-15, 1300-17

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría Judicial, en oficio 459-DP/18-2017 del 2 de febrero de 2017, informó:

“Mediante Licitación Pública n.° 2015LN-000008-PROV, contrato n.° 028116, pedido n.° 2016-062144, se le adjudicó a la empresa Enhmed S.A., la compra, entre otros bienes, de una matrix para Power Plex 5 colores, marca Promega (línea 4 del pedido y 32 del cartel), por medio del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión n.° 89-15 del 6 de octubre de 2015, artículo V.

Conforme a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión n.° 21-09, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo LXXIX, que literalmente señala " que en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, se autoriza al Departamento de Proveeduría, previos los criterios técnicos requeridos, resuelva la solicitud y comunique al Consejo Superior sobre lo resuelto ", respetuosamente se informa que mediante oficio n.° 6869-DP/18-2016 del 30 de noviembre de 2016, se aceptó el cambio sugerido por la contratista, según nota n.° EML-16-346 de fecha 22 de noviembre de 2016, en la cual proponían entregar la matrix para Power Plex 5 colores, marca Promega, en el código DG4850 en vez del código DG4700.

Lo anterior, basados en el criterio técnico emitido por medio de correo electrónico del 29 de noviembre de 2016, en el cual la licenciada E.F.M., J. de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, manifiesta que “estoy de acuerdo con el cambio en el código de la línea 32 solicitado por Enhmed ya que según indican es el mismo reactivo mejorado”.”

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En sesión 89-15 celebrada el 6 de octubre de 2015, artículo V, se adjudicó la Licitación Pública N° 2015LN-000008-PROV que corresponde a la “Compra de reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, según demanda”, según el siguiente detalle:

“(…)

2.)E.S.A., cédula jurídica Nº 3-101-257737

Línea Descripción Unidad de Medida Vencimiento Precio Unitario
7 Kit detección de 4 marcadores PowerPlex CS, marca Promega Código DC6613 reacción 8 meses $15,62
17 K. para determinación de más marcadores PowerPlex ESX17 Fast System, marca Promega Código DC1711 reacción 8 meses $28,00
18 K. para determinación de más marcadores PowerPlex ESI17 Fast System, marca Promega Código DC1721 reacción 8 meses $28,00
32 (opción) Matrix para Power Plex 5 colores, marca Promega Código DG 4705 unidad 8 meses $185,00
33 Matrix para Power Plex 4 colores, marca Promega Código DG 4654 unidad 8 meses $155,00

Cabe señalar que la modalidad de contratación es según demanda.

Plazo de entrega: 22 días hábiles los cuales se contabilizarán a partir del día hábil después de la fecha en que se remita el oficio de solicitud por parte de la Sección de Bioquímica, o se comunique vía fax o por correo electrónico (lo que ocurra primero).

Exoneración: SI requiere trámite de exoneración.

Garantía: 6 meses a partir de la entrega de los reactivos.

Lugar de entrega: Las entregas deberán ser en la Sección de Bioquímica, en el Departamento de Ciencias Forenses, ubicado en el Complejo Médico Forense, S.J. de F., con la Dra. E.F.M., teléfono 2267-1045 o al correo electrónico efernandezm@poder-judicial.go.cr

Forma de pago: Transferencia bancaria nacional

(…)”

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Se acordó: Tomar nota del oficio N° 459-DP/18-2017 del 2 de febrero de 2017, suscrito por el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 1280-17

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 7157-DP/24-16 del 27 de enero de 2017, remitió la siguiente información:

“En relación con la Licitación Pública N° 2016LN-000013-PROV “Compra de consumibles de equipos analíticos para el Departamento de Ciencias Forenses, según demanda”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el cartel, venció el día 30 de noviembre del 2016. No obstante, conforme al artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativamediante resolución 97-LIC-2016, la cual consta en el expediente de contratación,se prorrogadicho plazo quedando la fecha para adjudicar el 15 de febrero del 2017. Sin embargo, a pesar de que aún quedan días hábiles para consumir el plazo establecido para adjudicar, esto no permite que el Consejo Superior apruebe o no la adjudicación en los nueve días hábiles que requiere para aprobación, por lo que mediante resolución No. 07-LIC-2017,se dejó constancia de los hechos acontecidos y se prorrogadicho plazo hasta poder adjudicar dentro del plazo de Ley la contratación de marras.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

Oferta No.1: I.L.S.A., cédula jurídica 3-101-488091

Oferta No. 2: Analytical Instruments S.A., cédula jurídica 3-101-274478

Oferta No. 3: G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972

Oferta No. 4: Scanco Tecnología S.A., cédula jurídica 3-101-137941

Oferta No. 5: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S.A., cédula jurídica 3-101-052789

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las cinco ofertas presentadas, mediante oficios N°5745-DP/07-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, visible a folio 279 del expediente de contratación.

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 740-DJ/CAD-2016 recibido el 20 de octubre del año en curso, visible a folios del 281 al 286 del expediente de contratación, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, en lo que interesa señala:

“OFERTA Nº 1.-

Isasa Latam S.A:

La empresa oferente no aporta la personería jurídica y certificación de la propiedad de las acciones por lo que de acuerdo al artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe cursar prevención para que aporte la documentación requerida.

No consta la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y A.F.F.. No obstante, de momento es suficiente la incorporada por ese Departamento, para demostrar que la empresa se encuentra al día con el pago de las obligaciones correspondientes, sin embargo, por seguridad jurídica, en caso de resultar adjudicataria, se recomienda solicitar que aporte una certificación emitida por la Institución respectiva.

En cuanto a las líneas cotizadas, es importante señalar que la empresa oferente solamente cotiza:

Del grupo 1 las líneas 123 y 129.

Del grupo 2 excluye la línea 229.

De las líneas individuales cotiza las líneas 132 y 133.

Finalmente el pliego de condiciones es claro al establecer en el Anexo N°2, punto 3, Garantías, 3.1. De Participación, 3.1.1 “El monto a depositar por concepto de garantía de participación se calculara (sic) de la siguiente forma: precio unitario de la línea...

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