Acta nº 010 de Consejo Superior, 9 de Febrero de 2017

Número de sentencia010
Fecha09 Febrero 2017

Nº 10-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio, M.J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante Suplente H.H.A., en sustitución del Integrante C.M.Z., por vacaciones. Asiste también la máster D.Á., Subdirectora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1206-17

Se aprueba el acta N° 6-17 de la sesión celebrada el 26 de enero del 2017.

El Integrante suplente H.H.A. se abstiene de votar por no haber participado en esa sesión.

ART.CULO II

DOCUMENTO: 1405-2017

Ante el sentido fallecimiento de la señora A.R.V., madre del señor G.C.R., C. del Archivo del Departamento de P. y suegra de la licenciada L.A.J., C.a de Unidad de Archivo de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresarle a don G. y a doña L., las sentidas condolencias de la Corte Plena y de este Consejo y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

Documento N° 14664-16, 828-17

Mediante resolución N° 71-2017, la Secretaría General de la Corte, notificada el 19 de enero del 2017 al señor M.M.M., el acuerdo tomado en sesión N° 2-17-16 celebrada el 12 de enero del 2017, A. XXVI que literalmente dice:

“Mediante oficio N° RS-1174-16 del 17 de noviembre de 2016, el máster J.L.B.O. y las licenciadas W.H.H., O.G.C., por su orden, D. y Subdirectora interina de Gestión Humana y J. interina de la Sección de Reclutamiento y Selección de esa Dirección, comunicaron:

“El señor R.R.S., Auxiliar de Seguridad propietario destacado en los Tribunales de Justicia de Golfito, mediante nota de fecha 01 de los corrientes solicita:

“…traslado a los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San J. o bien a los Tribunales de Cartago…”

Dado a las siguientes circunstancias:

“…estoy a más de seis horas y media de mi familia (mi esposa, hijo y padres), por lo que tengo que estarme trasladando los días que tengo libre y por tan larga distancia no disfruto mucho del núcleo familiar”

“Asimismo, sería para el Poder Judicial un beneficio económico para poder trasladarme hacia la localidad de San J., puesto que no tendrían que pagarme el rubro de zonaje”

En virtud de lo anterior, si bien es cierto la Circular N°19-2016 (aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 1-16 del 05-01-2016 art. XXII) establece dentro de otros el siguiente lineamiento:

“…Que todas aquellas solicitudes de traslado que justifiquen intereses personales, sean de residencia o índole económico; en donde no exista una afectación al servicio público que brinda la institución, no serán objeto de estudio…”

No obstante, con el propósito de lograr una alternativa de solución para el caso del señor R. en particular y de la misma forma en beneficio de la Institución, la Sección de Reclutamiento y Selección consideró y verificó las posibles vacantes con base en lo indicado en la nota recibida.

Por lo que, se procedió a consultar en nuestros sistemas informáticos el detalle de plazas vacantes de Auxiliar de Seguridad en el Primer Circuito Judicial y se tienen las siguientes, destacadas en la Sección de Gestión Operativa:

............
N° Puesto Condición Interino en el puesto Cédula
43910 V..R.S.A. 105700794
102175 V..Á.M.R. 111810299
43683 V..E.L.Á. 112540567
43686 V..E.S.J. 602910534
43688 V..D.B.C. 115810457
43690 V..R.B.V. 106970295
43014 V..J.M.H.A. 304450516
42998 V..E.A.D. 114690891
48500 V..S.S.G. 603630252
48502 V..M.M.R. 303710740
112410 V..M.M.M. 113290504
72822 V..J.A.V. 112680180

ARTÍCULO IV

Documento N° 8620-16, 1006-17

Mediante oficio N° 12402-16, la Secretaría General de la Corte, comunicó el 2 de diciembre del 2016 a la Dirección de Tecnología de la Información, el acuerdo tomado en sesión N° 103-16 celebrada el 10 de noviembre del 2016, A.L. que literalmente dice:

“En sesión Nº 73-16 celebrada el 3 de agosto de 2016, artículo LIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La máster K.M.N., D.a de Tecnología de la Información, mediante oficio N° 2091-DT.-2016 del 22 de julio del 2016, remitió lo siguiente:

“Para que por su medio se haga del conocimiento de los señores integrantes del Consejo, me permito indicar que como es de conocimiento, desde hace varios años en la institución se vive un problema de hacinamiento en los edificios del Poder Judicial, por lo que cada oficina ha tenido que tomar medidas al respecto para garantizar que las condiciones laborales de los funcionarios judiciales no se vean afectadas de gran manera.

Por otra parte, en vista del crecimiento que ha tenido el congestionamiento vial en los últimos meses, el Gobierno Central ha hecho un llamado a buscar soluciones que ayuden a hacerle frente a estas situaciones, entre la que puede mencionarse, está la propuesta de variar los horarios de ingreso, que permitan minimizar el impacto que esta problemática trae en la sociedad, sin descuidar la calidad del servicio que se ofrece a los ciudadanos.

En congruencia con lo anterior, se realiza una propuesta de horarios rotativos para el personal de la Dirección de Tecnología de la Información, la cual contribuirá con la problemática expuesta y que, además esta ampliación de horario trae consigo una serie de beneficios como es que permitiría realizar trabajos operativos, que por su naturaleza requieren hacerse fuera del horario administrativo.

Asimismo, esta propuesta tiene como objetivo ampliar el horario de atención y servicio que brinda oficina en particular, por cuanto los servicios institucionales se brindan las 24 horas del día y en este horario se permitiría realizar un monitoreo más expedito de la infraestructura, así como atender los incidentes de manera más eficaz y eficiente.

Por lo anterior, se solicita respetuosamente analizar la propuesta adjunta denominada “N. de Horarios Rotativos”, a fin de contar con la respectiva aprobación y que el personal judicial que se encuentre laborando en este horario cuente con la protección de la póliza de riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley.

Se debe señalar que este horario rotativo aplica solamente para aquellos puestos que por la naturaleza de sus funciones les sea viable laborar bajo esta modalidad, de manera que no se afecte el servicio.”

- 0 –

Con base en lo anterior, se transcribe el documento denominado “N. de Horarios Rotativos” que literalmente dice:

“Objetivo

El presente documento tiene por objetivo buscar una solución a la falta de espacio físico en la Dirección de Tecnología de la Información (DT.C), contribuir con la iniciativa del Gobierno Central de variar los horarios de ingreso a laborar y normar las condiciones de trabajo bajo estas condiciones.

Justificación

Esta propuesta nace de la necesidad de contar con espacio físico para el personal de la DT.C, ampliar el horario de atención en el servicio que se brinda, realizar trabajos operativos que, por su naturaleza, requieren hacerse fuera de horario administrativo y contribuir con las iniciativas del Gobierno Central de minimizar la saturación de los vehículos en horas picos.

Este tipo de esquema permite entre otras cosas las siguientes:

1. Atención de trabajos operativos de 6 am a 9 pm.

2. Mayor tiempo de servicio al usuario.

3. Mayor monitoreo de la infraestructura.

4. Reducción de costos en el pago de horas extra.

5. Flexibilidad para realizar tareas.

6. Fomentar la figura del trabajo en equipo.

7. Disponer de mayor espacio físico.

8. Acompañamiento a otros departamentos con trabajos que se realizan fuera del horario administrativo.

Alcance

El alcance de esta norma aplica para las personas que laboran en la DT.C y que se encuentren anuentes a someterse a cumplir los horarios laborales propuestos.

Excepciones

El horario rotativo no aplica para las J.turas de Sección, C. de Área, C. Informático Regional y aquellos puestos con funciones sujetas al horario administrativo.

Consideraciones generales

· Los funcionarios que integrarán el grupo de horario rotativo deben estar de acuerdo con el rol de trabajo propuesto.

· Las condiciones definidas para cada horario deben estar alineadas a la ley y a los reglamentos vigentes.

· Los grupos de colaboradores establecidos deben tener afinidad en las labores.

· Valorar factores externos para establecer el rol de trabajo (horarios de entrada, horarios de salida, etc.)

Horarios

La jornada de trabajo y el horario son diferentes conceptos. La jornada de trabajo es la cantidad de horas que el colaborador labora al día y a la semana.

En Costa Rica existen 3 jornadas de trabajo:

Diurna ordinaria, que tiene un límite de ocho horas cada día y cuarenta y ocho a la semana.

Nocturna ordinaria, que tiene un límite de seis horas cada día, y treinta y seis a la semana;

M. ordinaria, que tiene un límite de siete horas cada día, y cuarenta y dos por semana.

Se habla de jornadas ordinarias, porque son de pago sencillo; si la jornada de un trabajador excede esos límites ordinarios para cada día, se debe pagar por jornada extraordinaria, que es el equivalente a 1.5 veces lo que se paga la hora ordinaria.

Por lo anterior, se puede concluir que, en Costa Rica, existen jornadas de trabajo ordinarias de ocho horas, seis horas y siete horas por día.

La propuesta de los horarios para ingreso del personal de la DT.C en los diferentes turnos rotativos serán los siguientes:

· 7:30 am a 4:30 pm: Este es el horario oficial administrativo establecido por la institución. El personal que labore en este horario tiene derecho a 15 minutos de desayuno y 1 hora de almuerzo, según artículos 135 y 136 de Código de Trabajo. (Jornada ordinaria de 8 horas).

· 6 am a 2 pm: el personal que labore en este horario tiene derecho 30 minutos de almuerzo, según artículos 135 y 136 de Código de Trabajo. (Jornada ordinaria de 8 horas).

· 2 pm a 9 pm: el personal que labore...

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