Acta nº 038 de Consejo Superior, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 38-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio, magistrado J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 4429-17

Se aprueba el acta Nº 32-17 de la sesión celebrada el 4 de abril del 2017.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 4255-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.E.W.M.K. , hermano del servidor R.W.M.K., Coordinador Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 4329-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.C.A.S. , hermana del servidor J.A.S., O. Especializado de la Administración Regional de H. , se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 4328-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.P.J. , padre del licenciado D.P.R., Abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima de Cartago , se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 4327-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.J.A., padre del servidor A.J.P., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Segundo de Familia de San José, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 4254-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora R.S.S., abuela materna del servidor V.J.V.S., Técnico Judicial del Juzgado Contravencional de Cartago, se acuerda expresar a don V.J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 585-17

Conoce el Consejo Superior, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. E.Z.M., Defensor Público y representante de las quejosas, M.B.C. y A.M.S.; contra la resolución Nº 2075 de las 14:16 horas del 20 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial bajo el expediente Nº 15-001726-031-IJ, en la que declaró sin lugar la queja disciplinaria seguida contra A.Y.R.H. y J.D.A.R., ambos Fiscales de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

I.-

Mediante resolución de las 10:10 hrs. del 20 de noviembre de 2015, se le dio traslado de cargos a la servidora A.Y.R.H. y el servidor J.D.A.R. por: "incorrecciones en el ejercicio propio de sus cargos que afectan la imagen del Poder Judicial: HECHOS:

TOCANTE A LA SEÑORA RUPHUY HERRERA.

CARGOS O HECHOS GENERALES Y RELATIVOS A TODAS LAS ENUNCIANTES

1). Usted, de manera reiterada durante el año 2015, ha realizado aseveraciones insultantes, utilizando vocabulario soez, en las que ha tratado a las denunciantes M.B.C., P.H.C., A.M.S. y M.S.H. de "inútiles", "hijueputas", "ineficientes" y "problemáticas". 2). Usted, se ha dirigido a las denunciantes M.B.C., P.H.C., A.M.S. y M.S.H., en forma reiterada y durante los años 2014 y 2015 en forma despectiva, insinuándoles que no tienen formación ni conocimientos para laborar como F., además de señalarles en forma reiterada y con poco profesionalismo, errores en los trabajos que ellas realizan y eran sometidos a su revisión. 3). Usted, en forma reiterada y durante los años 2014 y 2015, ha manifestado que las F. MarielaB.C., P.H.C., A.M.S. y M.S.H. son "problemáticas", "no trabajan bien" y que maltratan al personal auxiliar, dañando con ello el ambiente de trabajo y generando estrés en las funcionarias, propiciando un clima complicado con los demás compañeros que afecta la buena marcha del servicio público y la esfera psicoemocional de las quejosas. 4). Usted, durante los años 2014 y 2015, cuando se encuentra EN LA OFICINA con las denunciantes M.B.C., P.H.C., A.M.S. y M.S.H., realiza gestos y ademanes despectivos que denotan animadversión hacia las funcionarias, sin siquiera dirigirles la palabra con normalidad para cuestiones de trabajo, complicando una adecuada labor inteorgánica en el Ministerio Público.

CARGO ÚNICO.

1). Usted, a pesar de existir circulares del Consejo Superior que impiden las relaciones interpersonales entre compañeros del mismo despacho ha mantenido abierta y notoriamente, una relación con el señor D.A., quien además, se encuentra en un relación de jerarquía con su persona.

CARGOS O HECHOS RELATIVOS A LA SEÑORA M.B.C.

1). Su persona, en forma reiterada y durante los años 2014 y 2015 ha increpado a la señora M.B.C. de tener una relación amorosa con su compañero sentimental (el señor J.D.A., generando problemas en la oficina que degradan el sano ambiente laboral entre el personal masculino y femenino. 2). Su persona, mandó a estudiar a la señora M.B.C. en diversas ocasiones durante los años 2014 y 2015, insinuando de forma irónica que no tenía capacidad intelectual y profesional para asumir los asuntos que le eran delegados. Esto, a raíz de un caso relacionado a la materia que tramita la señora B.C. en el cual usted no tenía supervisión alguna que ejercer. 3). Usted, como parte del trato indebido que tiene contra la señora B.C., el día 5 de noviembre de 2015 en un caso por tenencia de drogas que tenía visto bueno de la Fiscal Adjunta para ser tramitado por la vía de Flagrancia, decidió tomar las recomendaciones del señor J.D.A. con el propósito de que dicho asunto fuera tramitado por la vía ordinaria, siendo ésta, una situación irregular en el desempeño de su cargo que afecta las funciones de la señora B.C..

CARGOS O HECHOS RELATIVOS A LA SEÑORA MARICRIS SOTO HERRERA

1). Usted, de manera reitera, durante el año 2015 indispuso al personal haciendo comentarios despectivos de la señora S.H., que versaban en que era una mujer conflictiva y que había tenido problemas sentimentales en la Fiscalía de Siquirres, promoviendo una suerte de rumores que afectaron la imagen de la denunciante en el trabajo, minando su estabilidad emocional y psíquica.

TOCANTE AL ENCAUSADO JOSÉ D.A. ROJAS.

1). Usted, contravino la Circular contenida en el acta del Consejo Superior N° 082 del 16/09/2015 al mantener una relación dentro de la oficina de trabajo con la señora A.Y.R.. 2). Usted, aprovechándose de su relación sentimental con la señora A.Y.R.H. se ha atribuido conductas impropias al ejercicio de su cargo, tales como dar directrices, emitir criterios que no le son propios o involucrarse en la toma de decisiones que le corresponden únicamente a las jerarquías de la Fiscalía donde se desempeña. Lo anterior, en reiteradas ocasiones durante el año 2015, constituyéndose una incorrección en el ejercicio propio de su cargo que afecta la imagen del Poder Judicial y afecta la correcta prestación del servicio público.” (El subrayado no corresponde al original).

II.-

El Tribunal de la Inspección Judicial, en la resolución impugnada tuvo por demostrados los siguientes hechos: Primero.- Que la encausada L.. R.H. se desempeñaba al momento de los hechos que justifican esta causa disciplinaria como Fiscal "Coordinadora" de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, el Lic. Rojas A. se desempeñaba como F. de Flagrancias de la recién citada oficina para dicho momento. (Hecho no controvertido, declaración de B.C., H.C., M.S., S.H., prueba testimonial de S.J., de G.Z., O.V., P.M., V.M., A.V., C.M., C.P., C.A., B.B., P.G., y L.G.; todos en audiencia de recepción de pruebas); Segundo.- Durante el año 2014 y hasta aproximadamente mediados de abril de 2015, la encausada R.H. fue jefa inmediata de las denunciantes B.C. y de M.S.. Siendo que por disposición de la Fiscal Adjunta, E.G.Z., las Licdas. B.C. y M.S. pasaron luego a la supervisión del L.. G.S.J.. Además la encausada R.H. no ejerció labores de supervisión respecto a las denunciantes H.C. y S.H.. (véase grupo de prueba documental presentada con identificación número 10 aportados por la parte encausada para la audiencia final y que también constaba agregada anteriormente; declaración de B.C., H.C., M.S., S.H., prueba testimonial de S.J., de G.Z.; todos los últimos en audiencia de recepción de pruebas); Tercero.- Durante el período 2014 y 2015, la encausada R.H. se refirió en privado y en conversaciones separadas con sus colegas S.J., O.V., y su superior G.Z., respecto a las quejosas B.C., M.S. en términos iguales o similares a que éstas eran "inútiles", "ineficientes", "problemáticas" o que "[...] no trabajaban bien". Si bien, no utilizando tales calificativos de forma conjunta o simultáneamente. (Prueba testimonial de S.J., de G.Z., y de O.V.; todos en audiencia de prueba); Cuarto.- Durante el período 2014 y 2015, la encausada R.H. en algún momento realizó alguna afirmación, en una cantidad indeterminada de veces y sin mencionar nombre alguno específico o señalar a alguien concreto, de que: "[...] los fiscales eran unos "hijueputas". Realizando tal aseveración tanto en privado con sus colegas, como también, entre pasillos de la oficina de la Fiscalía cuando salía molesta de audiencias con ocasión de su trabajo. (declaración de B.C., de H.C., prueba testimonial de P.M. y S.J., todos en audiencia de prueba); Quinto.- Que la Licda. R.H. en sus funciones como Fiscal "Coordinadora", tanto respecto a las quejosas que han sido sus subalternas como también respecto a otros fiscales incluyendo aquellos del género masculino, es considerada como exigente al momento de la corrección de documentos y con los plazos de las distintas actuaciones. Siendo que sus observaciones las realiza sea a través del sistema informático, anotaciones al margen de documentos impresos o verbalmente. (prueba testimonial de A.V., de C.M., de P.G., y de L.G., todos estos en audiencia de recepción de prueba); Sexto.- Que...

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