Acta nº 034 de Consejo Superior, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 34-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las once horas del cinco de abril del dos mil diecisie

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente interino, magistrado R.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B., C.M.Z. y el integrante suplente C.M.R. en sustitución de la integrante M.C.A. por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 3882-17

Se aprueba el acta Nº 28-17 de la sesión celebrada el 23 de marzo del 2017.

El magistrado R. y el integrante suplente M.R. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3442-17

En sesión Nº 23-17 celebrada el 9 de marzo del 2017, artículo XII, al conocerse el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.C.D. en su calidad de defensor público del servidor judicial P.S.V., contra la resolución final número 1406 -2016 de las catorce horas veintinueve minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en la que declaró con lugar la queja disciplinaria seguida en su contra bajo el expediente N° 1 5 -00 1090 -0031-IJ, calificó a l encausado la falta cometida como grave y le imp uso la sanción de dos meses de suspensión sin goce de salario, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Se acordó: 1.) Con base en lo expuesto y de acuerdo a los artículos 209 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el encausado, se confirma lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial, por tanto se confirma la suspensión sin goce de sueldo de dos meses al servidor P.S.V.. 2.) C. al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento en la función Jurisdiccional, para que una vez comunicado este acuerdo, en el plazo no mayor de un mes, fije el período de suspensión correspondiente. 3.) La Secretaría General de la Corte deberá comunicar a la Dirección de Gestión Humana y al Tribunal de la Inspección Judicial para la anotación correspondiente. Se declara acuerdo firme. ”

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Interpone el licenciado P.S.V., Juez de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Recurso de Reconsideración con Nulidad Concomitante sobre el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión Nº 23-17 celebrada el 9 de marzo en curso, artículo XII alega lo siguiente:

“Como primer argumento de reconsideración, solicito se readecue la sanción interpuesta a mi persona de dos meses de suspensión sin goce de salario por una menos gravosa, al considerarla muy drástica, injusta y lesiva en función del fin correctivo que caracteriza nuestro régimen disciplinario. Ello por cuanto considero que se debe tomar en cuenta que ésta es mi primera sanción en toda mi carrera judicial de 23 años laborando para la Institución; además que las faltas atribuidas se deben precisamente al atraso que, como bien lo dijo este Órgano Colegiado, data desde hace mucho tiempo, siendo que en mi profesión de abogado -no administrador de empresas- no logré encontrar la manera de palear en forma ideal tal atraso, y pese a mis ingentes esfuerzos realizados y que hoy día fueron invisibilizados, ahora soy castigado con todo el peso de la ley, con la sanción más drástica estipulada para una falta grave, sin siquiera brindárseme el beneficio de la duda respecto a mi gestión como jefe del Juzgado de Trabajo de Limón, siendo que incluso esta Honorable Cámara es conocedora de la gran cantidad de expedientes que se pasan al dictado de sentencia en ese Juzgado, lo que ha implicado que últimamente se esté dotando a ese Juzgado de ayuda real y continua con el Programa de Reducción de Circulante y a su vez con la dotación de varios jueces in situ para el fallo de los asuntos, en virtud a los diversos planes de trabajo puestos en práctica, mismos que datan desde mi gestión como coordinador a partir del año 2010, pero con poco apoyo institucional, -sólo se recibía ayuda dos veces al año por parte del Despacho contra el Retraso Judicial-, por lo que las dos plazas ordinarias de jueces eran insuficientes para sacar la gran cantidad de asuntos pasados a fallar y de ahí la mora existente.

Como segundo argumento de reconsideración, considera el suscrito que se me está dando un trato discriminado en relación con otros colegas jueces que, habiendo sido investigados por los mismos hechos que a mí se me imputan, fueron sancionados con penas ostensiblemente más bajas en comparación a la que a mí se me fijó, puesto que la mayoría son sancionados con amonestación escrita y algunos con un máximo de tres días de suspensión sin goce de salario, siendo que no entiendo por qué a mí se me brinda un trato diferenciado y se me sanciona tan fuertemente por la causal de "retardo injustificado", incluso habiendo arrastrado el suscrito un cuadro psico-clínico grave de cansancio mental y burn-out que fue debidamente comprobado, y que no nació de la noche a la mañana, sino que me afectaba desde mucho tiempo anterior a la interposición de la queja, lo cual se denota de la simple lectura de las epicrisis aportadas, padecimientos de salud que erróneamente soporté durante mucho tiempo para no ser tratado clínicamente en aquel entonces, pues sabía que sería incapacitado y hasta internado en un hospital y no quería alejarme del Despacho, ya que irónicamente creía que iba a sacar adelante ese Juzgado, pues ese fue el compromiso que adquirí con la Institución desde que llegué a la provincia de Limón en el año 2010.

A continuación transcribo una parte de los votos que indico corresponden a sanciones disciplinarias por retraso judicial injustificado en los mismos supuestos que los cargos que a mí se me imputaron, sea, por expedientes pasados a fallo con término vencido que encontraron los inspectores judiciales en visita realizada a esos D.J., siendo que en la jurisprudencia judicial disciplinaria se observan muchos casos por esta falta disciplinaria, de los cuales tan sólo cito 3 para que se tomen en consideración, pues se me está dando un trato desigual entre iguales y a su vez discriminatorio ya que no se indican argumentos diferentes a las justificantes expuestas en las otras quejas disciplinarias de los otros jueces que se vieron sancionados con amonestación escrita o suspensión de tres días por el atraso presentado en el fallo de los expedientes pasados a su conocimiento, siendo que con la imposición de la sanción a mí impuesta, se me está castigando un accionar y no realizando una corrección al mismo, en perjuicio directo de mi esfera emocional, moral y económica.

1) Voto Nº 289, dictado a las catorce horas cincuenta minutos del dos de abril de 2009 dentro del expediente disciplinario 08-000454-0031-IJ, mismo que tuvo en consideración que el encartado no tenía antecedentes disciplinarios: "...En consecuencia, al estar acreditado que el licenciado C.F.J.B., tenía bajo su cargo setenta y cinco expedientes vencidos para fallo, y entre ellos, con vieja data de pase, los expedientes numerados 07-100125-432-CI, 06-100200-438-CI, 02-100923-417-CI, 95-100495-417-CI, 07-100071-642-CI, 04-100761-417-CI, 98-100355-417-CI, 02-100339-417-CI y 05-100321-642-CI , todos referidos en la formulación de cargos, se estima que la conducta producto de esa coyuntura, es constitutiva de falta disciplinaria, la cual se califica de grave, a tenor de lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuya letra, incurre en la misma, quien retrase injustificadamente el despacho de los asuntos, o en su resolución cuando no constituya falta más grave.- Así las cosas, conforme a las razones expuestas y normativa citada, se declara con lugar la presente causa disciplinaria y atendiendo a lo establecido en el artículos 195 del cuerpo normativo citado, se considera proporcional imponerle al licenciado C.F.J.B., la sanción de Amonestación Escrita, ponderando la gravedad del hecho y el no registrar antecedentes disciplinarios..."(El resaltado es de quien redacta)

2) Voto Nº 689, dictado a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de 2011, dentro del expediente disciplinario 11-000562-0031-IJ, cuya sanción fue de amonestación escrita, pese a que el encausado mantenía atraso por más de un año en su escritorio. "...Este Tribunal luego del estudio pormenorizado, llega a determinar con claridad meridiana el atraso que presenta el señor J.J.C.S.G. en la resolución de los expedientes que le fueron pasados para fallo, con mayor preocupación y atención aquellos que representan atrasos de más de un año desde que le fueron pasados a fallo. (...) La situación encontrada en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., en especial al señor juez S.G. son evidencia que no fueron tomadas las medidas oportunas para corregir su forma de organizar el trabajo y su atraso es contrario a los objetivos institucionales y legales en la prestación del servicio y de una justicia pronta y cumplida. El señor J. acusado, J.C.S.G., en su condición de administrador de justicia y de coordinador o Jefe de Oficina debió tomar las decisiones y medidas oportunas y pertinentes, en atención a la Ley de Control Interno, con el fin de minimizar los atrasos que corren los expedientes jurisdiccionales, mediante mecanismos necesarios que permitan asegurar la confiabilidad, calidad y suficiencia con que se brinda el servicio público, el cual debe brindarse con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia, transparencia, calidad y con respeto de quienes acuden en su demanda, evitando el menor perjuicio, tanto para las Administración de Justicia, como para las partes involucradas en un proceso. (...) En tal razón, se estima calificar la falta cometida como grave e imponerle el correctivo disciplinario de amonestación escrita, declarando con lugar la causa disciplinaria seguida en contra del servidor J.C.S.G...."

(El resaltado es de quien redacta)

3) Voto Nº 399...

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