Acta nº 032 de Consejo Superior, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 32-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 3767-17

Se aprueba el acta N° 26-17 de la sesión celebrada el 21 de marzo de 2017.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 3573-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora A.C.M. , abuela materna de servidor E.F.M.H., Técnico Judicial del Juzgado Oral –Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados , se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 3296-15/ 3580-17

En sesión Nº 26-17 celebrada el 21 de marzo del 2017, artículo LXXXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 114-16 celebrada el 22 de diciembre de 2016, artículo CXVIII, De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la plaza Nº 96594 de Juez o Jueza 3 del Juzgado Penal de G., a partir del 1 de enero de 2017 y a la plaza N° 96595 de Técnico o Técnica Judicial a partir de 9 de enero de 2017, ambas por el plazo de tres meses.

La licenciada A.A.V., Jueza Penal de G., en oficio N° 166-17 de 13 de marzo de 2016, solicitó:

“... A la vez, aprovecho para referirme a los alcances establecidos en la decisión comunicada en el oficio 12247-16, Acuerdo XXIII, de fecha 28 de noviembre del 2016; mediante el cual, como parte de política de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de acercamiento a los Circuito Judiciales, el pasado viernes 11 de noviembre se realizó una visita al Circuito Judicial de P., con la participación de las señoras M.Z.V.M., E.C.V., J.V.A. y el Magistrado P.S.R.; así como las Jefaturas de las diferentes Direcciones que forman parte del equipo gerencial del Poder Judicial. Que en dicha oportunidad, y producto del intercambio y las presentaciones realizadas, se ha determinó necesario plantear al Consejo Superior del Poder Judicial la implementación inmediata de propuestas de mejora en el Circuito Judicial de Puntarenas; dentro de las cuales se estableció: 1) Vista la carga de trabajo y la condición de jueza unipersonal, otorgar permiso con goce de salario y sustitución al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la plaza 96594, J. (a) Penal de G., ocupada por la Licda. A.A.V., desde el 17 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del 2016. Este permiso podrá ser prorrogado en tanto de la Dirección de Planificación concluye el estudio solicitado el Consejo Superior para dar una solución definitiva a las Juzgados Penales a cargo de jueces unipersonales. De ésta forma, H. miembros del Consejo Superior; efectivamente y gracias al valioso aporte efectuado por la Honorable Presidenta de la Corte Suprema de Justicia titular doña Z.V.M.; se concedió la colaboración de una jueza al Juzgado Penal de G., esto en coadyuvancia a las labores ejecutadas en este despacho judicial.

Posteriormente, mediante oficio 166-17, de fecha 22 de diciembre del 2016, el Consejo Superior mediante artículo ARTÍCULO CXVIII, dispuso acoger la gestión de solicitud de prorroga, en consecuencia: 1.) De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la plaza Nº 96594 de Juez o Jueza 3 del Juzgado Penal de G., a partir del 1 de enero de 2017 y a la plaza N° 96595 de Técnico o Técnica Judicial a partir de 9 de enero de 2017, ambas por el plazo de tres meses. 2.) Remitir a la Dirección de Planificación para que se valore la inclusión de las citadas plazas el proyecto de presupuesto para el 2018, como parte de las plazas para los juzgados unipersonales.

Por lo ya expuesto y de forma muy respetuosa, solicito a este Honorable Consejo Superior, se conceda una nueva prórroga, la cual fue acordado en primera instancia en la Sesión del Consejo Superior del día 17 de noviembre del presente año, oficio 12247-16 de fecha 28 de noviembre del 2016 y prorrogada en primera ocasión mediante oficio 166-17 de fecha 22 de diciembre de 2016. Lo anterior, con base en las consideraciones que a continuación expondré: Como es ampliamente conocido y lo cual ya en momentos anteriores fue puesto bajo conocimiento no sólo del Honorable Consejo Superior, sino también de la Magistratura en diversas visitas anteriores al Cantón, en solicitudes ante el Departamento de Planificación, y de igual forma ante diversas instancias judiciales como lo son la Administración del Circuito y Contraloría de Servicios; la problemática social del Cantón de G., Jacó; se ha visto incrementada en mayor abundancia desde los últimos años, donde no sólo ha aumentado la problemática social (y con ello la cantidad de delincuencia), sino que también se ha visto un marcado crecimiento en la población judicial; lo cual implica que actualmente se cuenta con cuatro plazas de fiscales, tres plazas de defensores públicos (recientemente incorporada un plaza adicional), dos jueces contravencionales y de menor cuantía, y únicamente se cuenta con una plaza destacada en el ámbito jurisdiccional en materia penal. Ha de indicarse, que la carga de trabajo destacada en el ámbito penal, no sólo ha incrementado con ocasión de la problemática social aludida, lo cual es conocido por todos y todas, sino que también ello afecta de manera significativa en el momento de efectuar las diversas diligencias con ocasión del cargo. N., que con la presencia de una sola plaza en materia penal, produce una marcada carga en el patrón de trabajo presentado, sino que también torna muchas veces imposible de cumplir con las diligencias judiciales presentadas, al existir súper abundancia en los patrones laborales, propio de las etapas del proceso penal. T. en consideración que éste despacho judicial, no sólo debe de cumplir con los requerimientos judiciales concernientes a las etapas preparatoria e intermedia del proceso penal, sino que también atender las necesidades en funciones de disponibilidad concernientes a materia de Violencia Doméstica y Pensiones, en la figura de esta plaza de jueza penal Unipersonal. Aunado a esta situación, acontece en múltiples ocasiones, que unido a la carga de trabajo que devenga en cantón de G., también se requiere atender las necesidades extra laborales a esta Jurisdicción, requeridas no sólo por Comisiones de otras jurisdicciones en atender solicitudes judiciales, sino también; se agrega el hecho de efectuar trabajos excepcionales por materia, que se llevan bajo la solicitudes de las Fiscalías Contra la Delincuencia Organizada y Fiscalía Adjunta Contra Trata de Personas, máxime por las necesidades del Cantón, siendo que en este último punto como ejemplo se destaca, que incluso este Despacho judicial actualmente tramita dos procesos adicionales con intervenciones telefónicas judiciales en dos causas penales de dichas F., a saber, tanto de la Fiscalía Adjunta contra Delincuencia Organizada, por el delito de Legitimación de Capitales, como también otra intervención telefónica por el delito de Trata de Personas, a solicitud de la Fiscalía Adjunta Contra Trata de Personas, mas otra intervención judicial finalizada aproximadamente hace tres meses, donde de igual forma se requirió de estas diligencias judiciales (tres intervenciones judiciales, con varias líneas o servicios telefónicos activos); y que esta que ya finalizó requiere de audiencia de escuchas, así como otros procedimientos de la misma índole, que hacen necesaria esta prorroga para que preste apoyo en este Juzgado en la atención audiencias, o tramites propios de la etapa intermedia, sumado esto a las cargas laborales y cargas de trabajo devengadas en todo el cantón de G., con la multiplicidad de crimen que se presenta en el diario devenir, tornan aún más complicada la presencia Unipersonal de una sola plaza de Jueza Penal con el consecuente desgaste de una sola persona en el puesto; que como bien es sabido por todos y todas, y como se ha recalcado de forma respetuosa, ha incrementado en los últimos años con el crecimiento del Cantón y la problemática social que presenta el mismo, no sólo de su población nacional, sino con el aumento de extranjeros residentes en la zona, comercial y socialmente marcada como turística, y que ha importado de particular y reiterada la activación constante de patrones criminalísticos de conductas como la Trata de Personas, Infracción a la Ley de Psicotrópicos, Homicidios, Estafas, Proxenetismo, R., y otros, de trascendental importancia en nuestros tiempos, y que por la jurisdicción particular de este lugar, genera enormes cargas de trabajo y atención desgastante en delincuencia no convencional.

Honorables miembros del Consejo Superior, he de hacer de sus estimables conocimientos; que aunado a las consideraciones expuestas, aunque día a día me esfuerzo por desempeñar mis funciones de manera eficiente, con ahínco, entrega, mística y valores; la carga laboral ha incrementado, y pese a que me esfuerzo por mantener el despacho con una excelente calidad en cada ámbito, aveces torna imposible ejecutar las funciones a cabalidad, siendo que no en pocas ocasiones no se cumple en el momento requerido con las diligencias judiciales programadas, tomando en consideración que en varias oportunidades se requiere, por ejemplo, efectuar labores variadas producto de diligencias judiciales urgentes tanto del despacho, como por comisiones, (ejemplo diligencias de...

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