Acta nº 094 de Consejo Superior, 12 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 94-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del doce de octubre de dos mil diecisiete.Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento 11954-17
Se aprueba el acta Nº 88-17 celebrada el 28 de setiembre del 2017.
La integrante C.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO N° 11717-17
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora C.S.M., madre del servidor O.C.S., Auxiliar de Servicios Generales de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don Orlando y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 11800-17
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora E.R.R., abuela materna de la licenciada I.M.A., Jefa interina del Subproceso de Egresos del Macroproceso Financiero Contable, se acuerda expresar a doña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO N° 11875-17
Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.R.H. , Jubilado Judicial, padre de la servidora M.R.G., Técnica Administrativa de la Oficina de Atención a la Víctima , se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO V
DOCUMENTO N° 11439-16
Conoce este Consejo en alzada la resolución Nº 1532-2016, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, dentro del procedimiento seguido contra H.A.A.B., Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba, mediante la cual declaró con lugar la queja, y le impuso la sanción de dos meses de suspensión sin goce de salario.
I.-
Mediante resolución del Tribunal de la Inspección Judicial, de las nueve horas y veintiún minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil quince, se le realizó traslado de cargos, para que se manifestara respecto a lo siguiente: “INCORRECCIONES EN SU VIDA PRIVADA QUE AFECTAN LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y POR SEGUIRSE CAUSA PENAL EN SU CONTRA”. Específicamente se tiene: “1. En fecha 31 de julio del 2015, en la Fiscalía de Turrialba, se interpuso en su contra H.A.A.B., causa penal bajo el expediente número 15-000688-359-PE, por el delito de Maltrato, en perjuicio de F.C.A.B.. Donde se denuncia que el día 30 de julio del 2015, usted A.B., encontrándose en su casa de habitación, agredió físicamente a la quien (sic) es su esposa la señor (sic) F.A.B., lanzándola contra el suelo, golpeándole la cabeza contra el piso, para posteriormente tomarla de las manos y tirarla en la cama, momento en el que se subió sobre ella y trató de asfixiarla con sus manos haciendo presión en el cuello. Aunado a ello trato de aplicarle una llave con sus brazos. Provocando con ello la afectación de la imagen del Poder Judicial, por el puesto que usted ostenta como investigador del Organismo de Investigación Judicial.”. En el mismo sentido del anterior traslado, mediante resolución del Tribunal de la Inspección Judicial, de las diez horas cuarenta y seis minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, se concedió audiencia para que se manifestara respecto de los siguientes cargos donde se le acusó : “INCORRECCIONES EN SU VIDA PRIVADA QUE AFECTAN LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y POR SEGUIRSE EN SU CONTRA CAUSA POR VIOLENCIA DOMESTICA EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE TURRIALBA”. Específicamente se tiene: “1. En fecha 11 de setiembre del 2015, bajo resolución número 163-2015, del Juzgado de Familia de Turrialba, se mantuvieron las medidas de protección dictadas a favor de F.A.B. por auto de las veintidós horas, cincuenta minutos, del treinta de julio del dos mil quince, en su contra H.A.B., las cuales ordenan: a) Se ordena a H.A.B., salir inmediatamente del domicilio común, j) Prohibición de perturbar, intimidar incluyendo cualquier integrante del grupo familiar, k) Prohibición al acceso al domicilio permanente o temporal que ocupe su pareja y a su lugar de estudio o trabajo. Todo ello bajo el apercibimiento que ordena la Ley por Incumplimiento de las medidas de protección. Las cuales están vigentes por un año, sea al 31 de julio del dos mil dieciséis. 2. Que las medidas de protección se mantuvieron en torno a la agresión propinada por su persona H.A. Barrantes, a su esposa F.A.B., momento en el que la golpeó con su mano por la cara y, golpeó su cabeza contra la pared. Dichas actuaciones por las cuales se dictaron las medidas de protección dictadas en su contra H.A. Barrantes, en el expediente que se tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba bajo el expediente número 15-000761-1004-VD, las cuales constituyen incorrecciones en su vida privada, que afectan la imagen del poder judicial, por ser usted es funcionario del Poder Judicial, propiamente en el Organismo de Investigación Judicial.”.II.-
El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro del procedimiento los siguientes: “1. Que el día 30 de julio del año 2015, a eso del medio día, y mientras se encontraba en su casa de habitación en compañía de su esposa F.A.B., el aquí denunciado H.A.A. BARRANTES, discutió con su esposa y posterior a ello, la golpeó con su mano por la cara, provocando que ésta cayera al suelo, y cuando se levantó y trató defenderse, el acusado A.B., le pegó la cabeza contra la pared, trató de hacerle una especie de llave, para posteriormente tratar de asfixiarla con sus manos, de lo cual ella se logró soltar mordiéndole su estómago, siendo que por estas lesiones se la atendió en el Hospital Willian Allen de Turrialba, y posterior a ser valorada se le otorgó un día de incapacidad. (ver legajo de copias del expediente 15-000761-1004-VD, seguido inicialmente en el Juzgado de Violencia Doméstica de Turrialba de F.C.A.B. contra H.A.A.B., informe de la Fuerza Pública de Turrialba N° 0073813-15, manifestaciones del día 30-7-15 de la señora A.B. en Hospital Willian Allen, dictamen médico legal DML N° 2015- 0007264 del 2 de agosto del año 2015 en legajo de copias del proceso 15-000688-359-PE que se tramitó por Maltrato en la Fiscalía de Turrialba contra A.A.B. en daño de F.C.A.B. y que forman parte de la sección de escritos de las presentes diligencias). 2.- Que al ser las 22:40 h del día 30 de julio del año 2015, ante el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Turrialba se solicitaron medidas de protección a favor de F.A.B. y contra del aquí denunciado H.A.A., y por resolución de ese Juzgado de las 22:50 hrs de ese mismo día 30 de julio de 2015, se dictaron medidas de protección a favor de la ofendida mencionada por un año, consistentes: “Inciso A). Se le ordena a H.A.A.B. que salga inmediata (sic) del domicilio común…debe mantenerse alejado de F.A.B. a una distancia mínima de 500 METROS… informar a este Despacho sobre la dirección exacta de su nueva residencia…Inciso E) Se ordena el decomiso de las armas que posea H.A.A.B. y la cancelación inmediata del permiso de portación de las mismas…Inciso J) Se le prohíbe a HUMBERTO…que agreda, perturbe, y/o amenace a FLORI.. Inciso K) Se le prohíbe…el acceso al domicilio…de FLORI…Inciso Q) Se emite una orden de protección…”, y se ordenó testimoniar piezas ante la Fiscalía para que se investigara la existencia de algún delito (ver solicitud de medidas de protección por violencia domestica de fecha 30-7-15, dentro del expediente por Violencia Doméstica número 761-15-VD ya citado, y resolución de concesión de medidas en legajo de copias de este mismo expediente folios 1 a 40 cuya copia se encuentra incluida en las presentes diligencias). 3.- Que mediante resolución del Juzgado de Familia de Turrialba de las 9:10h del día 11 de setiembre del año 2015, se ordenó, -entre otras- mantener las medidas de protección decretadas a favor de F.A.B. y contra el aquí denunciado A.A., ello hasta el día 31 de julio del año 2016, resolución que fue confirmada por voto 554-2015 del Tribunal de Familia de San José de las 15:19 h del día 3 de noviembre del año 2015 (ver copias de sentencia 163-2015, y del voto 554-2015 del Tribunal de Familia, todas en el expediente 761-15-VD, folios 129-169 que se encuentran agregadas en la sección de escritos de las presentes diligencias disciplinarias). 4.- Que en la Fiscalía de Turrialba se tramitaron los procesos acumulados por Maltrato 15-000771-1004 y 15-000688-359-PE con base en los hechos de la Violencia Doméstica, ello contra el aquí encartado A.A. BARRANTES y en daño de F.C.A.B., -procesos que se conocieron con el número único 668-15-, y como parte de los mismos la ofendida A.B. en manifestación de las 13:18 h del día 11 de setiembre del año 2015 y ante las advertencias legales del numeral 36 de la Constitución Política de Costa Rica, decidió acogerse a su derecho de abstención, señaló no tener interés en continuar con el proceso y solicitó el archivo del mismo (ver manifestaciones de F.A. del 11-9-15 en legajo de copias del expediente número 15-688 seguido por Maltrato contra el aquí encartado A.A.B. y en daño de F.C.A.B., que se tiene como prueba de las presentes diligencias). 5.- Que ante el desinterés de la ofendida F.A., se elaboró una solicitud de desestimación del proceso por parte del Fiscal a cargo del mismo al ser insuficientes los elementos de prueba para sostener un acusación y considerando que no había posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios, siendo que así se resolvió por el Juzgado Penal de Turrialba, que desestimó el proceso -entre otras causas- mediante resolución de las 9:15 h del día 23 de setiembre del año 2015, por las razones expuestas por el F. mencionado (ver Minuta de Desestimación del 11-9-15 y Desestimación del 23-9-15 todo en legajo de copias del...Para continuar leyendo
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