Acta nº 097 de Consejo Superior, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 97-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., magistrada C.M.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 12367-17 y 12529-17

Se aprueban las actas Nº s 91-17, artículo único y 93-17 celebradas el 5 y 10 de octubre del 2017.

La magistrada E. se abstiene de aprobar el acta Nº 91-17 por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 12278-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora L.R.Z., suegra de la servidora J.G.E., Técnica Judicial del Tribunal de Puntarenas, sede A. y Parrita, se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 10895-17, 11853-17

El licenciado R.C.B., mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2017, interpone recurso de revocatoria y/o reconsideración contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 87-17 celebrada el 26 de setiembre del presente año, A.X., mismo que le fue comunicado mediante el oficio N° 10888-17 del 27 de setiembre de 2017, en el que se dispuso: “1) Conoce este Consejo en consulta el acto administrativo final dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N° 17-000657-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 3102-IJ-2017 del 12 de septiembre del 2017. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procedió a analizar la resolución de referencia, determinando que no contiene ninguna causal de nulidad que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Por lo tanto, se ratifica lo dispuesto por el Tribunal en cuanto a desestimar la queja contra el Tribunal Contencioso Administrativo, así como el archivo de la causa, al no determinarse la comisión de alguna falta disciplinaria por R.I. en la Administración de Justicia. Se declara acuerdo firme”.

Aduce el recurrente, ha existido un incumplimiento de deberes, un atraso innecesario en el trámite, decisiones jurisdiccionales desacertadas y contrarias a derecho, expediente mal foliado, ausencia de documentos originales, solicitud de medida cautelar que no fue resuelta, solicitud de conciliación que no ha sido aceptada, incorporación de documentos de otros expedientes sin dejar constancia o razón de recibido, en fin una deficiencia total y absoluta en el trámite y administración de justicia. Considera, tales argumentos no se tomaron en cuenta por la Inspección Judicial. Refiere, algo ocurre con los atrasos indebidos en los expedientes que tramita la jueza K.M., ya que en otros procesos similares en los cuales también es apoderado judicial, al menos caminan lentamente. Señala además, el fin es que en los expedientes que refiere en su queja se proceda lo más pronto con la audiencia preliminar y se pase a la fase de juicio. Solicita se revoque, se investigue, analice toda la prueba y se ordene tramitar el asunto como en derecho corresponde dentro de los plazos de ley .

-0-

Analizado el recurso de reconsideración interpuesto por el Lic. R.C.B., de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Consejo considera que los argumentos que éste indica ya fueron valorados en la resolución emitida por el Tribunal. Las falencias que señala el recurrente en efecto son de índole jurisdiccional y deben ser discutidas en esa vía mediante los medios recursivos de ley. Tampoco se determinó que existiera algún atraso injustificado en el trámite de los expedientes. Por otra parte, deberá el recurrente gestionar ante el despacho judicial denunciado las aclaraciones que considere necesarias en relación a los demás aspectos que refiere, como el foliado de expedientes, documentación que se hayan o no incorporado, pues dichas acusaciones de forma no ameritan la aplicación del régimen disciplinario, máxime que no se ha determinado que le hayan causado algún perjuicio.

Conforme lo expuesto anteriormente, se acordó: 1) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado R.C.B., por lo que se mantiene lo resuelto en la Sesión N° 87-17, celebrada el 26 de setiembre de 2017, artículo XIV. 2) Pese a lo aquí resuelto, se insta al Juez Coordinador del Tribunal Contencioso Administrativo, para que en la medida de lo posible, tomando en consideración las cargas de trabajo de ese despacho, se le dé un trámite más expedito a las causas 13-004595-1027-CA, 17-003190-1027-CA, 15-004971-1027-CA, en las que figura el Lic. R.C.B. como apoderado judicial, sin que ello implique una afectación a las demás causas que se tramiten. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 10387-16, 5637-17

Conoce el Consejo Superior, los recursos de apelación interpuestos por el licenciado J.M.V.U., en su condición de Defensor Particular del encausado G.B.S., Juez del Juzgado Contravencional de A., Cartago; y el licenciado J.S.S., R.L. y C. de la víctima de Hostigamiento Sexual, adscrito a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, en representación de la víctima P.S.M.; contra el Acto Final N° 2017-785 de las 14:43 horas del 5 de mayo de 2017 emitido por el Tribunal de la Inspección Judicial, que declaró con lugar la queja disciplinaria seguida contra el funcionario B.S., según el expediente Nº 16-001148-031-IJ, en la que calificó la falta cometida como grave y le impuso la sanción de ocho (8) días de suspensión sin goce de salario.

I.-

Mediante resolución de las 16:24 horas del 7 de setiembre 2016, se dictó Auto Inicial dentro del Procedimiento Sancionatorio Disciplinario Administrativo seguido contra el funcionario G.B.S., donde se le endilgó por presuntamente haber incurrido en ACCIONES CONSTITUTIVAS DE ACOSO SEXUAL, en perjuicio de P.S.M., técnico judicial en ese mismo despacho. Concretamente se le atribuye: "1.- Que usted G., sin poderse precisar fecha exacta, pero en el mes de abril de 2016, en atención a una noticia que circuló en medios de prensa (periódicos y televisión) relacionada con una persona que había introducido una yuca en su ano, le dijo a P. en forma directa, en un tono burlesco, malicioso y en presencia de los compañeros M.S.L. y Á.F.A., que a él, sea a P. le hacía falta una yuca más grande, porque a él si le gustaba la yuca, manifestación que usted G. recalcó en varias ocasiones pronunciando expresamente "a usted P." durante ese mes de abril, dando a entender que a P. le gustaba introducirse cosas dentro del ano, comentario que hizo sentir a P. denigrado y humillado y a pesar de que a P. no le agradan los ha dejado pasar, por el miedo que le da que usted tome represalias contra él, dejándolo de nombrar, por cuanto su nombramiento es interino y entonces pierda el trabajo. Los comentarios que usted G. le ha hecho a P. le han causado una afectación emocional y psicológica y él ha tenido que soportarlos ya que siempre ha sido intimidado por su persona con no ser nombrado. 2.- Sin poderse precisar fechas exactas pero durante el mes de abril del año 2016, usted G. le hizo una serie de insinuaciones de carácter sexual a P., en relación con un compañero afrodescendiente de nombre M.M.V., del Departamento de Informática que había llegado al Juzgado para realizar el cambio de sistemas, ya que usted haciendo referencia al color de piel de ese compañero, le dijo a P.: "ahí viene el negro para se siente en los regazos" dando a entender que P. estuviera interesado sexualmente o buscara algo más que una relación laboral con el compañero M.V., poniendo en duda además la orientación sexual de ambos, frase que usted G. repetía cada vez que el compañero llamaba para indicar que iba para el Juzgado, también le dijo usted a P.: "el negro lo chinea en los regazos" y también en ese mismo mes, sin poder precisar el día exacto, cuando el compañero M. llamó e indicó que iba para el Juzgado y llevaba un queque para compartir a la hora del café, usted G. le dijo a P.: "P. ya viene el negro a romperle los queques" dando a entender que el compañero lo iba a penetrar por el ano; además usted G. en ese mismo período continuando con sus acciones de contenido sexual hacia P., le realizaba gestos con sus manos, usted le sacaba el dedo del medio y le decía a P.: "el negro lo chinea así" procediendo su persona a hacer un movimiento de su mano derecha a la izquierda, simulando como si estuviera chineando a un bebé pero manteniendo el dedo del centro de su mano levantado, como dando a entender que el dedo se lo metía en el ano. 3.- El 1° de julio de 2016, sin poderse precisar hora exacta, pero después de concluida la jornada laboral, usted G. le envió al teléfono celular de P., un mensaje de texto pidiéndole que por favor le guardara dos paraguas que se habían quedado en la oficina, esto por cuanto ese día su persona salía de vacaciones y regresaba hasta el 13 julio siguiente, a lo que P. le contestó con un "ok". Que el día lunes 18 de julio de 2016, cuando usted G. llegó al J. le dijo a P. que le habían robado los paraguas, ante lo cual P. le indicó que le había guardado uno en el carro de él para que nadie se lo llevara, ya que en el Juzgado no hay bodega. El día siguiente, sea el 19 de julio, cuando P. llegó al Juzgado, colocó el paraguas en su escritorio y al ser aproximadamente a las 2:30 de la tarde, cuando P. atendía una denuncia por violencia doméstica, usted G. con el paraguas en la mano se acercó al escritorio donde P. se encontraba y en presencia de la persona usuaria que él atendía le dijo: "P. este paraguas viene lleno de aceite será que usted lo usó?¿dónde se lo metió? dando a entender que él se había introducido el paraguas en el ano, comentario que su persona realizó en presencia de la persona usuaria de nombre M.L.B.C. y considerando P. que su persona había llegado al límite reaccionó y le dijo: "licenciado a mi esas cosas no me gustan si a usted le gusta...

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