Acta nº 093 de Consejo Superior, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 93-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de octubre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.P.C.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTICULO I

Documento: 12378-2017

Con ocasión de la lamentable situación que vivió el país debido al paso de la tormenta tropical Nate, el cual ocasionó daños importantes tanto a las instalaciones del Poder Judicial, como algunas viviendas de servidoras y servidores judiciales de las zonas más afectadas, y en razón de que este Consejo ha tenido conocimiento de las muestras de solidaridad y compromiso de la demás población judicial, así como de algunas asociaciones gremiales, acuerda: Reconocer los esfuerzos realizados por el personal judicial que se puso al servicio de la Institución y de las personas afectadas por la tormenta, por su compromiso y ejemplo a seguir.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO II

Documento N° 12000-17

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 4864-DE-2017 del 10 de octubre de 2017 y para lo que estime pertinente resolver este Consejo Superior, trasladó nota N° 1511-TE-2017, de fecha 9 de octubre en curso, remitido por el máster M.O.C., J. interino del Departamento Financiero Contable, donde remite las facturas para cancelar por medio del Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo de Emergencia del Poder Judicial.

A continuación se detalla el citado informe que dice:

“En atención a la emergencia presentada por la Tormenta tropical “NATE” los días anteriores y de conformidad con lo solicitado por esa Dirección Ejecutiva, en forma atenta se remite el detalle de las facturas de los gastos incurridos por la Administración Regional I Circuito Judicial de la Zona Sur:

Así como del servicio de Salud de San José:

Lo anterior, para que se haga del conocimiento del Consejo Superior y gestionar la autorización para su pago con los recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo de Emergencias del Poder Judicial, tal y como lo establece el Artículo 8 Ejecución del gasto del reglamento de dicho F., autorizado por el Consejo Superior en sesión N° 18-13 del 29 de abril del 2013, artículo X, en el que literalmente menciona:

“… El Consejo Superior autorizará la ejecución del gasto a realizar con los dineros del Fondo de Contingencia, en respuesta a la emergencia que se presentó…”

Asimismo, autorizar para que esa Dirección Ejecutiva pueda cancelar con dineros del F., cualquier otra factura que se genere a raíz de la emergencia mencionada.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de lo informado por la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. 2) Aprobar el pago de las facturas que se indican por un monto total de ¢693.700,00 (seiscientos noventa y tres mil setecientos colones exactos), con recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo de Emergencias del Poder Judicial, tal y como lo establece el artículo 8 Ejecución del gasto del reglamento de dicho F., asimismo se autoriza a esa Dirección para que cancele cualquier otro gasto adicional que surja por el motivo señalado con cargo del citado fideicomiso.

La Dirección Ejecutiva, el Departamento Financiero Contable y la Auditoría, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE H.H.A. Y SALE EL INTEGRANTE MONTERO ZÚÑIGA

Documento N° 11642-17, 11933-17

Se aprueba el acta N° 86-17 del 22 de setiembre.

La magistrada E. y los integrantes M. y A., se abstienen por no haber participado en esa sesión.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE HERNÁNDEZ ALFARO E INGRESA EL INTEGRANTE MONTERO

También se aprueba el acta N° 87-17 de la sesión celebrada el 26 de setiembre de 2017, respectivamente.

ARTÍCULO IV

Documento N° 11582-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora M. de los Ángeles M.R., madre del licenciado D.J.M., Defensor Público del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento N° 11528-17

Ante el sentido fallecimiento del señor G.R.S., Jubilado Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento N° 8988-17

Interpone el señor A.D.R.V., recurso de apelación contra el acuerdo tomado en la sesión 59-17, celebrada el día 20 de junio del año en curso, artículo LXVII, en que se acordó: “Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana y hacerlo de conocimiento de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, para que tomen las medidas pertinentes con las personas que tuvieron un resultado desfavorable en la revaloración de las pruebas médicas, por cuanto no están recomendadas desde el punto de vista médico para el desempeño del cargo.”

I.-

El señor A.D.R.V., alega entre otros puntos:

Que la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, por resolución que me fue notificada el 24 de julio del 2017 a las nueve treinta horas revoca su nombramiento fundamentada en un acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 20 de junio del 2017 articulo LXVII donde comunica que el resultado de la revaloración de pruebas médicas de mi persona fue desfavorable por no presentar resultados de valoración de oftalmología solicitada en el plazo establecido.

No obstante, sí aportó el dictamen solicitado, siendo que Medicina Legal, le indicó que dicha certificación debía ser digital, razón por la cual acudió donde el doctor, para que le hiciera la certificación en forma digital; sin embargo al no tener este firma digital, no pudo hacerle la certificación, por lo que no pudo cumplir con dicho requerimiento. Otra nulidad de dicho acto administrativo, es que se violó el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que este indica que los jefes de oficina podrán ejercer el régimen disciplinario sobres sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días, en el caso en concreto, sin embargo la dirección del OIJ, le revocó su nombramiento sin seguirle el debido proceso. Al no ser este el órgano competente para hacerlo. En razón de lo expuesto solicita se entre a valorar el dictamen médico aportado y se le reinstale en su puesto

Antecedentes:

En sesión N° 59-17 celebrada el 20 de junio de 2017, este Consejo, tomó el acuerdo que dice: “ARTICULO LXVII

DOCUMENTO N° 11956-12, 6936-17,6673-17, 7217-17

En sesión Nº 23-17 celebrada el 9 de marzo del 2017, artículo LXXI, en lo que interesa, se permitió la revaloración por una única vez, de las pruebas psicométricas, psicológicas, toxicológicas o médicas que hayan perdido los servidores o servidoras, independientemente de la cantidad de veces que las hayan realizado en el pasado, lo anterior en el entendido que una nueva pérdida de éstas será definitiva para cesar su nombramiento institucional en forma inmediata. En oficio N° 332-SS-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la doctora L.O.S., Especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Salud del Poder Judicial, la licenciada W.H.H., Subdirectora de la Dirección de Gestión Humana y el máster J.L.B.O., Director interino de esa Dirección, comunicaron lo siguiente:

“En respuesta al oficio número N° 197-DG-2017 de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 23-17, artículo LXXI, celebrada el 9 de marzo de 2017, se procede con la revaloración médica los oferentes enlistados, en el Servicio de Salud de la Dirección de Gestión Humana.

Dicha revaloración médica se basó, en el “Protocolo de Valoración Médica Pre empleo para oferentes a puestos policiales del Organismo de Investigación Judicial”, en la historia clínica y examen físico dirigido de cada oferente. Además, se valoró el resultado de la prueba médica solicitada al oferente según correspondía.

Se utilizó como referencia para la clasificación del grado de hipoacusia (sordera) en caso necesario, los valores establecidos por “American Speech-Language-Hearing Association (ASHA)” en la tabla “Grado de Pérdida de Audición.”

A continuación, se detalla el resultado de la revaloración de cada oferente.

Nombre Cédula Condición médica Recomendabilidad Observaciones y/o Recomendaciones
J.C.C.S. 401820918 Hipoacusia Neurosensorial moderada en oído izquierdo. No recomendable. Requiere el uso de prótesis auditiva.
G.A.A.O. 114790216 Hipoacusia Neurosensorial leve bilateral No recomendable Requiere el uso de prótesis auditiva bilateral.
Cesar A.M.M. 110580803 Deuteranopia leve. Recomendable con restricciones
A.G.M.R. 206890814 Obesidad grado III No recomendable Mantiene un IMC elevado; fuera de rango establecido.
V.M.L.V. 206420218 Miopía leve.Sobrepeso Recomendable con restricciones M. leve. Sobrepeso: se recomienda continuar con plan de pérdida de peso.
J.S.G. 113510804 Hipoacusia neurosensorial leve No recomendable Requiere el uso de prótesis auditiva bilateral.
T.L.L. 304460732 Hipoacusia moderada oído izquierdo No recomendable* Requiere el uso de prótesis auditiva en oído izquierdo.
C.R.N.M. 110920631 Obesidad grado I e Hipoacusia moderada oído izquierdo. No recomendable. Mantiene un IMC elevado; fuera de rango establecido.
V.B.R.V. 603160459 Hipoacusia moderada oído derechoHipoacusia leve oído izquierdo. No recomendable.
G.G.A. Obregón 503040712 Obesidad grado I. Recomendable con restricciones 1 Obesidad grado I; parcialmente a expensas masa muscular. Debe continuar con pérdida de peso.
M. De Jesús Zeledón Montero 109850790 Deuteranope
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