Acta nº 096 de Consejo Superior, 19 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 96-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia del P.C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 12312-2017
Se aprueba el acta N° 90-17 del 4 de octubre de 2017.
ARTÍCULO II
Documento N° 12450-2017
La licenciada Siria Carmona Castro, Presidenta interina del Tribunal de la Inspección J.icial, mediante correo electrónico del 19 de octubre del 2017, adjuntó solicitud de Medida Cautelar dentro del proceso disciplinario 17-0001564-0031-IJ seguido en contra del licenciado Justo P.L.V., Profesional en Derecho 3b de la S. Tercera, que literalmente indica:
“EXPEDIENTE: 17-001564-0031-IJ
CONTRA: JUSTO P.L.V.
OFENDIDO: INSPECCION JUDICIAL
VOTO N° 1929-2017
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES en procedimiento administrativo disciplinario número 17-0001564-0031-IJ seguido contra JUSTO P.L.V. en su condición de PROFESIONAL EN DERECHO 3B DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
RESULTANDO
I. La Inspectora Instructora C.P.N., con base en lo dispuesto en los artículos del 19 al 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, formula solicitud de aplicación de medida cautelar, en los términos que de seguido se exponen:
" SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
Tribunal de la Inspección J.icial. S.J., al ser las XXX horas XXX minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
Causa Administrativa Disciplinaria N° 17-001564-0031-IJ, por Interesarse Injustificadamente en la Tramitación del Expediente N°16-000114-1220-PE.
Denunciado: Justo P.L.V..
Puesto que ocupa: Profesional en derecho 3B de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Señor Inspector General y Señoras Inspectoras Generales
La suscrita, en mi condición de Inspectora J.icial Instructora a cargo de la causa disciplinaria número 17-001564-0031-IJ, iniciada en contra del funcionario Justo P.L.V., respetuosamente formulo solicitud de medidas cautelares al denunciado, con base en los hechos que a continuación expongo:
HECHOS
La presente causa disciplinaria se inicia a partir de una serie de entrevistas realizadas en esta sede a partir de una información recibida en la cual se daba cuenta de la posible comisión de alguna acción irregular que se estaban presentando por parte del encausado Justo P.L.V.. Como consecuencia de lo anterior, este órgano mediante resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de octubre de los corrientes emitió formal Auto de Traslado de Cargos, por los siguientes hechos:
1.-
El día 17 de marzo del 2017 al ser aproximadamente las 11:45 horas, usted L.V. desempeñándose como letrado de la S. Tercera, asistió sin justificación alguna, a una reunión privada que se realizó en la oficina del L.. J.C., F. General, reunión en la cual también participaron los fiscales C.G.U. y F.P.S.; donde se conversó y analizó la investigación realizada dentro del expediente N°16-000114-1220-PE contra G.Q.O., SubGerente del Banco de Costa Rica (Caso BCR).
2.-
Que durante la reunión antes indicada, su persona participó activamente pues le informó a los fiscales C.G.U. y F.P.S. (éste último fiscal tramitador del asunto), algunos pormenores del caso, así como que la reinstalación del imputado obedecía a un supuesto pago de dádivas y que el abogado de éste era de cuidado; evidenciando su conocimiento sobre el caso.
3.-
Sin precisar fecha exacta pero sí entre los días 21 al 24 de marzo del 2017, usted sin justificación alguna llamó en diversas ocasiones, al L.. F.P.S.-.F. encargado de la tramitación del expediente mencionado- para consultarle sobre el resultado de la solicitud de medidas cautelares que se habían conversado en la reunión del 17 de marzo del 2017.
CRITERIO DEL ÓRGANO INSTRUCTOR: Si bien la causa disciplinaria se encuentra en etapa muy temprana, es con base a los hechos denunciados y la prueba con la que hasta ahora se cuenta, que se puede establecer con un grado de probabilidad, la participación del denunciado en los hechos antes narrados y que pueden hacer necesaria la aplicación del Régimen Disciplinario lo que incluso fundamento la determinación de realizar un traslado de cargos. Tal y como puede inferirse, de una lectura de los eventos narrados, se evidencia la comisión de una conducta que se aparta de los lineamientos y correcto proceder al que la población judicial se encuentra sujeta. Esa obligación se potencializa si se considera el puesto desempeñado por el funcionario J.P.L.V., se desempeña como Profesional en Derecho 3B de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, puestos considerados como de confianza por el Magistrado Titular y el aquel alto Tribunal de Casación en materia penal. Las funciones desempeñadas por el aquí denunciado deben necesariamente responder a los mayores niveles de probidad, claridad y en especial transparencia en cuanto a la función pública en la que se desempeña. Se estima que la intimación efectuada se fundamentó en elementos claros y existentes que permiten, cuando menos en grado de probabilidad, sostener una posible responsabilidad del accionado L.V.. Para este órgano resulta de interés continuar con las diligencias de investigación propias en aras de construir un escenario que transmita la verdad de los hechos instruidos, siendo necesario contar con mayores elementos de juicio que, aunado a los ya existentes, permitan sustentar y dar soporte al cuadro fáctico propuesto, de ahí que resulta procedente la solicitud ahora cursada en aras de llevar en debida forma un proceso como el que se conoce. Atendiendo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Contencioso Administrativo, resulta imperioso continuar con diferentes entrevistas y diligencias de interés para las resultas del proceso en diferentes instancias dentro de la misma estructura judicial, posibilidad que se estima se verá disminuida si el encausado L.V. permanece desempeñando su puesto dentro de la institución, posición desde la cual podría incidir o manipular la prueba que sustente el acto final que deberá ser emitido por este órgano disciplinario administrativo. Es a partir de esas consideraciones que concluye este órgano que resulta necesario que el aquí denunciado sea separado de sus funciones habituales, medida que en este acto se solicita y que constituye el único medio de contención en aras de continuar con las diligencias de instrucción necesarias. De demostrarse los hechos atribuidos al encartado, estos podrían sancionarse con suspensión o incluso hasta revocatoria de nombramiento (así se informa en el traslado de cargos) y tal y como se ha venido demostrando en el caso concreto, existen fundadas razones para sospechar que si el servidor sigue en el desempeño de su puesto, podría interferir con el trámite de la presente causa o bien afectar el buen servicio público prestado. Este Órgano Instructor, con el fin de disminuir en lo posible la posibilidad de que se obstaculice la investigación, que se modifique o influya en las personas que pueden trasladar información de calidad para las resultas del presente proceso sugiere una medida cautelar de orden preventivo, consistente en la separación del cargo desempeñado, de modo tal que el procedimiento actual no se vea comprometido y sin que se afecten sus derechos laborales.
PETITORIA:
Por lo antes expuesto, de conformidad con la normativa indicada, así como lo dispuesto por los numerales 19, 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente, se acoja la medida solicitada, la cual se mantendría hasta tanto concluya la investigación de la presente causa disciplinaria”.
Redacta la Inspectora General J.icial CARMONA CASTRO; y,
CONSIDERANDO:
I.-
LOS PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la S. Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994). Al respecto, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que la finalidad de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). De conformidad con el artículo 21 Código Procesal Contencioso Administrativo, el juez, a la hora de determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, debe verificar que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. Por otro lado, el mismo numeral 21 del Código establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial...
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