Acta nº 099 de Consejo Superior, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 99-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.P.C.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 12810-17

Se aprueba el acta Nº 95-17 celebrada el 17 de octubre de 2017.

ARTÍCULO II

Documento N° 9930-17 / 12347-17

La D.P.S.C. y los D.N.C.C. y P.D.N.V., por su orden, C.a y Miembros Integrantes del Consejo Médico Forense, mediante Dictamen Médico Legal N° 2017-0002543 del 3 de octubre del 2017, remitieron lo siguiente:

“En atención a su solicitud de dictamen médico legal del día 12 de septiembre de 2017, en asunto de Determinar Estado de Salud, en el caso de ELBA M.F.L., este Consejo Médico Forense, el día 03 de octubre de 2017, en su Sesión ordinaria N° 12697, artículo tercero, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el dictamen médico legal número 2017-0001031 de fecha 18 de julio de 2017 emitido por Dr. S.V.H. en la Sección Medicina del Trabajo, y de lo cual se transcribe el siguiente ACUERDO:

FICHA DE IDENTIFICACIÓN:

E.M.F.L., cédula de identidad número: 108350027, de nacionalidad: costarricense, que nació el 23 de agosto de 1972, de 45 años de edad, estado civil: divorciada, escolaridad: licenciada universitaria (Administración), lateralidad: diestra, quien manifestó que su profesión u oficio conocido es técnica judicial II en el área de cobros y notificaciones del Poder J.icial (experiencia: 12 años), vecina de Catedral, S.J..

ESTE CONSEJO MÉDICO FORENSE CONSIDERÓ:

FUNDAMENTACIÓN

Una vez realizada la historia clínica, examen físico y revisión de documentos médicos, se tiene que la servidora judicial de 45 años de edad, con escolaridad universitaria completa que se ha dedicado a laborar como técnica judicial II en el área de cobros y notificaciones, de quien consta por documentos médicos los siguientes padecimientos:

(…)

CONCLUSIÓN:

Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense considera, que la servidora judicial E.M.F.L., cédula de identidad número: 108360027, se encuentra absoluta y permanentemente incapacitada para realizar las actividades laborales para las cuales fue contratada en el Poder J.icial. Tiene una pérdida de dos terceras partes de su capacidad general orgánica y funcional, alcanzando el grado de la invalidez.

(…)”

- 0 -

A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, se acordó: 1.) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente a la servidora E.M.F.L., Técnica J.icial en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer circuito J.icial de San J., a partir del 1 de noviembre de 2017, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2.) Agradecer a doña E.M. los servicios prestados al Poder J.icial. 3.) La Dirección de Gestión Humana elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales de la servidora F.L. y rendirá el informe correspondiente.

El Consejo Médico Forense, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito J.icial de San J. y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento: 13083-17

Ante el sentido fallecimiento del servidor R.A.M., Técnico Especializado 5 de la Dirección de Tecnología de la Información y hermano de la señora S.A.M., Secretaria de Comisiones de la Dirección Ejecutiva, se acuerda expresarle a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo Superior.

ARTÍCULO IV

Documento N° 1833-17, 12433-17

En sesión Nº 89-17 celebrada el 3 de octubre de 2017, artículo XXV, se tomó el acuerdo que literalmente indica:

“En oficio N° 3145-IJ-2017 del 14 de setiembre de 2017, la licenciada G.D.C., S. del Tribunal de la Inspección J.icial, remitió el Acta de Visita de Seguimiento realizada al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G., que se realizó el día 7 de setiembre de 2017.

Seguidamente se transcribe la citada acta que literalmente dice:

“INSPECCIÓN JUDICIAL

ACTA DE SEGUIMIENTO DE VISITA

FECHA INICIO: 07 de setiembre del año 2017 HORA: 13:00 horas DESPACHO: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G.
FECHA FINAL: 07 de setiembre del año 2017 HORA: 16:15 horas CIRCUITO JUDICIAL: PUNTARENAS
NOMBRE ARCHIVO PRESENTE ACTA: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G.
SERVIDOR A QUIEN SE DEJO COPIA: H.V.H., C.a J.icial

La presente Visita se realiza de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 66-17 celebrada en fecha trece de julio de dos mil diecisiete, artículo XXX, donde se acordó:

1) Tener por rendido el informe Nº 2258-IJ-2017 del 27 de junio de 2017, remitido por el Tribunal de la Inspección J.icial, que contiene los resultados de la visita realizada los días 22 y 23 de junio de 2017 al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de G.. 2) Acoger las recomendaciones emitidas en este informe, que deberán ser ejecutadas de manera inmediata por el personal profesional (juezas y jueces) como el de apoyo del citado despacho; por consiguiente: 2.1) La J. o J.C. del Juzgado, deberá implementar el siguiente plan de trabajo, el cual será de cumplimiento obligatorio de todo el personal: a) Los asuntos con fecha de pase a fallo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, deberán ser resueltos en la semana que va del 26 al 30 de junio en curso. b) Los asuntos con fecha de pase a fallo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, deberán ser resueltos entre los días que van del 3 al 14 de julio próximo. c) Los asuntos con fecha de pase a fallo correspondientes al mes de mayo, deberán ser resueltos entre los días que van 17 al 28 de julio próximo. d) los asuntos que fueron pasados en el mes de junio en curso, deberán quedar resueltos al 15 de agosto próximo. 2.2) La J. o J.C. remitirá a la Inspección J.icial un informe al finalizar cada plazo otorgado, enlistando los números de expedientes, fecha de resolución y nombre del personal de la J.icatura que resolvió. 2.3) La persona C.a J.icial, deberá: Realizar un listado general de los asuntos que se encuentran pendientes de resolución donde se indique el número de expediente, fecha en que quedó listo para fallo y fecha de resolución, según el anterior plan de trabajo. Dicho listado, deberá comunicarlo al personal de la J.icatura del Despacho y a la Inspección J.icial dentro del plazo de tres días hábiles. 3) La J. o J.C. del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de G. deberá: Supervisar y verificar con la colaboración de la persona coordinadora judicial, el cumplimiento por parte del personal del despacho a su cargo de lo acordado por este Consejo, siendo que su no observancia es causal de responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno y artículos 107 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Hacer de conocimiento de este acuerdo a la J. o J.C. y al resto del personal del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de G., con la prevención que en caso de incumplir estas disposiciones se procederá a la apertura del régimen disciplinario. 5) El Tribunal de la Inspección J.icial verificará el cumplimiento de estas recomendaciones y procederá según corresponda en caso de no ser acatadas. Se declara acuerdo firme.”

En la Visita anterior, realizada en el mes de junio pasado, se realizó un plan remedial al personal de la J.icatura con el fin de dar resolución a los asuntos de vieja data que se encontraban pendientes de resolver por parte de ellos, plan de trabajo que consistió en: a) Los asuntos con fecha de pase a fallo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, deberán ser resueltos en la semana que va del 26 al 30 de junio en curso. b) Los asuntos con fecha de pase a fallo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, deberán ser resueltos entre los días que van del 3 al 14 de julio próximo. c) Los asuntos con fecha de pase a fallo correspondientes al mes de mayo, deberán ser resueltos entre los días que van 17 al 28 de julio próximo. d) los asuntos que fueron pasados en el mes de junio en curso, deberán quedar resueltos al 15 de agosto próximo.

Del anterior plan de trabajo el señor J.C. del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de G. debería: Supervisar y verificar con la colaboración de la persona coordinadora judicial, el cumplimiento por parte del personal del despacho a su cargo de lo acordado por este Consejo, siendo que su no observancia es causal de responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno y artículos 107 y 109 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo anterior se realiza el presente seguimiento, donde al inicio de la presente Visita, se conversó con el licenciado D.M.M., J.C. desde el mes de mayo último, quién puso en conocimiento de la suscrita Inspectora J.icial Asistente, que en sesión número 74-17 del 10 de agosto de 2017, A.L., se acordó: Trasladar temporalmente a partir del 16 de agosto de 2017 y hasta por tres meses al licenciado L.F.B.A., J. del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G., al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y en su lugar se otorgó de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución al licenciado L.F.B.A., por el plazo de tres meses a partir del 16 de agosto de 2017.

COMENTARIOS GENERALES DE LA VISITA:

Teniendo conocimiento del acuerdo del Consejo Superior, tomado en sesión número 74-17 celebrada el 10 de agosto del año...

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