Acta nº 006 de Consejo Superior, 26 de Enero de 2017

Número de sentencia006
Fecha26 Enero 2017

Nº 06-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., P. en ejercicio. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 629-17.

Se aprueba el acta N° 2-17 de la sesión celebrada el 12 de enero de 2017.

El M.R.Q., se abstiene de votar en la aprobación de la citada acta por no haber participado en ella.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 4600-14, 332-17.

En sesión N° 18-16 celebrada el 25 de febrero de 2016, artículo LVII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por ser un asunto de interés institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a las plazas Nºs 107847 (Médico de Empresa) por cuatro horas, 57001 (Profesional 1) por cuatro horas y 34276 (Auxiliar Administrativo) por ocho horas, a partir del 1 de marzo y hasta el último día laboral del 2016, a fin de que llevaran a cabo la labor que se indicó en ese momento.

Además, se le advirtió a la Dirección de Gestión Humana que estos puestos se debían llenar por medio del concurso respectivo por lo que tenían que realizarlo de manera inmediata, lo anterior, en el entendido que no habría prórroga de dichos permisos.

Mediante correo electrónico del 13 de enero de 2017, la Secretaría de la Corte hizo de conocimiento el oficio N° 162-17, mediante el cual comunicó el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 114-16 celebrada el 22 de diciembre de 2016, artículo CXXIV, que literalmente dice:

“En sesión N° 18-16 celebrada el 25 de febrero de 2016, artículo LVII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por ser un asunto de interés institucional, se concedió permiso con goce de salario y sustitución a las plazas Nºs 107847 (Médico de Empresa) por cuatro horas, 57001 (Profesional 1) por cuatro horas y 34276 (Auxiliar Administrativo) por ocho horas, a partir del 1 de marzo y hasta el último día laboral del 2016, a fin de que llevaran a cabo la labor que se indicó en ese momento.

Además, se le advirtió a la Dirección de Gestión Humana que estos puestos se debían llenar por medio del concurso respectivo por lo que tenían que realizarlo de manera inmediata, lo anterior, en el entendido que no habría prórroga de dichos permisos.

El máster J.L.B.O., Director interino de Gestión Humana y el máster M.Q.Á., Subdirector de Gestión Humana, mediante oficio N° 590-SS-2016 del 12 de diciembre de 2016, remitió la siguiente gestión:

“En sesión del Consejo Superior número 18 del 25 de febrero de 2016, artículo LVII, al analizar el oficio 55-SS-ICJ-2016 relacionado con la apertura del Servicio de Salud de Grecia, se acordó:

Acoger la gestión anterior en consecuencia: 1.) Autorizar la apertura del Servicio de Salud de Grecia a partir del 1 de marzo de 2016. 2.) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por ser un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución a las plazas Nºs 107847 (Médico de Empresa) por cuatro horas, 57001 (Profesional 1) por cuatro horas y 34276 (Auxiliar Administrativo) por ocho horas, a partir del 1 de marzo y hasta el último día laboral del 2016, a fin de que lleven a cabo la labor que se da cuenta. 3.) Advertir a la Dirección de Gestión Humana que estos puestos se deben llenar por medio del concurso respectivo por lo que deberán de realizarlo de manera inmediata, es entendido que no habrá prórroga de dichos permisos. 4.) Autorizar la utilización de los recursos presupuestarios correspondientes a la subpartida 0 “Renumeraciones”, del programa 926, por un monto de ¢ 24.179.878,30 (veinticuatro millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta céntimos). 5.) Las Direcciones de Planificación y Gestión Humana deberán tomar nota para efectos de la formulación presupuestaria del año 2017.

Derivado de este acuerdo a partir del primer día hábil de setiembre se inició con el Servicio de Salud en la zona, con un equipo básico de Médico y Profesional en Enfermería por cuatro horas y un Auxiliar Administrativo tiempo completo. Es importante indicar que el inicio fue en la fecha antes mencionada, dado que por la indicación del Consejo Superior los puestos debieron ser llenados por medio de concurso e inclusive tuvo que realizarse una solicitud de aclaración a la Dirección Jurídica.

Es importante indicar que a partir de su apertura, este Servicio de Salud ha atendido a la población del edificio de Grecia y al rededores, para lo cual se adjunta la estadística de casos por el periodo de Setiembre a Noviembre, de la siguiente forma:

Pacientes Crónicos 22 12 25
Prevención 37 43 31
Morbilidad 91 96 97
Total 150 151 153

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 9239-16, 517-17.

El servidor N.F.B.E., Técnico Judicial del Juzgado Penal de Upala, mediante correo electrónico del 19 de enero de 2017, remitió la siguiente gestión:

“El suscrito, N.F.B.E., mayor, casado, Técnico Judicial 2, cédula de identidad número 0-000-000, con domicilio en Upala; por no estar conforme con el Acuerdo según A.X. de la Sesión N° 1-17 celebrada el 10 de enero del 2017, que dispuso: “1.) Tener por rendido y aprobar el Informe de la Dirección de Gestión Humana. 2.) De acuerdo a lo establecido en los artículos 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, autorizar el traslado en forma permanente al servidor C.C.M., Técnico Judicial 2 del Juzgado Penal de Upala, a una plaza vacante de igual categoría en Juzgado Mixto de Upala, al puesto N° 369946 el cual es ocupado por el servidor N.. 3.) Con el fin de no causar una afectación al funcionario interino B.E. se le traslada a la plaza que ocupaba el servidor C.M., hasta tanto se saque a concurso dicha plaza, a partir de la misma fecha”.

De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, que cuenta con el visto bueno de la jefatura y tomando en cuenta los siguientes motivos:

Primero: El artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial establece: “Las permutas de servidores judiciales que ocupen puestos de igual clase en oficinas de la misma categoría, podrán ser acordadas por los jefes respectivos, sin más trámite y si hubiere anuencia de los interesados dando cuenta de ello al Departamento de Personal”.

Tal y como puede notarse:

1. Podrán ser acordadas por los jefes respectivos: Sin embargo, los jefes que intervinieron en este procedimiento, en ambos despachos, no son los titulares de la plaza.

2. Y si hubiere anuencia de los interesados: En mi caso personal, a pesar de que me encuentro de forma interina; no se me ha consultado; y para este momento dadas las circunstancias; no estoy anuente.

Segundo: El traslado únicamente está favoreciendo a los funcionarios A.V.C. y C.A.C.M., quienes son pareja desde hace varios años y ella se encuentra en estado de embarazo, razón de la urgencia del traslado y no permuta como corresponde, por lo que el suscrito considera que se pretende evitar el proceso disciplinario que corresponde en este caso. Esto evidentemente causa discriminación hacia mi persona por ser el único perjudicado en este tipo de movimiento.

Tercero: El artículo 1 del Estatuto de Servicio Judicial, estable que dicha normativa tiene como fin:

1. Garantizar la eficiencia de la función judicial, y

2. Proteger a los servidores (sin distinción por la condición de interino o permanente)

A todas luces, no se está cumpliendo con ninguno de esos fines; precisamente por las siguientes razones:

1. Siendo que realizo mi trabajo en el Juzgado Mixto de Upala desde hace más de 2 años de forma continua, el Poder Judicial ha invertido en mi capacitación para las labores que se realizan en este tipo de juzgados, en donde se nos ha encomendado el conocimiento de diferentes materias, tales como: civil de mayor cuantía, familia, penal juvenil, laboral, agraria y violencia domestica. En otras palabras tanto La Corte como los jueces y auxiliares de este despacho han invertido tiempo valioso en la capacitación de las 6 materias que se tramitan aquí.

Esta permuta no garantiza la eficiencia de la función judicial, ya que tanto el compañero C. como el suscrito, tenemos que recibir la inducción y capacitación en áreas en las cuales no hemos trabajado, toda vez que el señor C.C. labora en el juzgado penal en donde únicamente se conoce esa materia, por lo cual es evidente la carencia de preparación y pericia para tramitar las seis materias que se conocen en el juzgado mixto de Upala; tomando en cuenta los cambios que se han venido realizando y la evolución del servicio que brinda el Poder Judicial.

2. Y por supuesto, dado que el otro fin es proteger a los servidores; la balanza está inclinada solo hacia el lado del compañero C.M., quien debe de moverse por la situación de la relación sentimental con su compañera de trabajo; dejándome totalmente desprotegido a mí; quien según el Estatuto también soy servidor judicial.

3. Cabe indicar que desde el primero de diciembre del dos mil dieciséis me encuentro sustituyendo a la coordinadora judicial por una incapacidad, y actualmente no se cuenta con otro funcionario que sepa las labores del cargo. Este hecho puede ser corroborado por la Jueza Coordinadora o bien con cualquiera de los otros dos jueces de este despacho, así como con los técnicos judiciales.

Por lo anterior, el trasladarme al juzgado penal le generaría un perjuico tanto al juzgado mixto como a la institución en cuanto a las labores administrativas que conlleva el cargo de coordinador judicial, el cual es sabido para los integrantes del Consejo Superior, que para la capacitación de un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR