Acta nº 001 de Corte Plena, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorCorte Plena

N° 01-2017

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la asistencia inicial del P. en ejercicio, M.O.A.G.; de las Magistradas y de los M. L.G.R.L., R.S.Z., W.M.V., J.V.A., E.C.V., L.P.S.R., J.R.Q., C.C.S., C.G.S., F.C.V., P.R.L., N.H.L., L.F.S.A.; el Suplente J.O.Á., la Suplente R.L.M. y el Suplente J.P.H.G., el primero en sustitución de la P., M.V. por incapacidad, los siguientes ocupando las plazas vacantes de las S.s Tercera y Constitucional, respectivamente.

ARTÍCULO I

Documento 292-2017

Se somete a consideración la aprobación del acta de la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2016, número 35-2016.

Señala la Secretaria General: “En correo electrónico recibido hoy a las 11:58 horas, la M.A. solicita se elimine del Acta N° 35-16 del 19 de diciembre último, artículo XXX, tres párrafos que forman parte del análisis de la consulta legislativa denominada “Delitos contra el Honor” expediente N° 19.930. En dichos párrafos hay una expresión que la Magistrada A. realiza, en la cual considera que hay frases que hacen referencia a datos de personas que no son funcionarias públicas, que están protegidas por el Derecho a la Intimidad y a la Protección de sus Datos Personales, incluidos hechos de su vida personal y no desea exponerlas a la publicidad de las actas, en una sesión que quedará grabada por escrito y cuyo contexto es precisamente hacer ver la necesidad de protección y tutela del Derecho Penal al bien jurídico Honor”.

Se acordó: Tener por conocida la manifestación realizada por la Secretaria General, por ende, modificar el acuerdo adoptado en la sesión N° 35-16 celebrada el 19 de diciembre del 2016, artículo XXX, en la forma propuesta.

Se aprueba el acta de la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2016, número 35-2016.

Los M.S., M., C., el S.O.Á. y la Suplente L.M. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA EL MAGISTRADO CRUZ.

Documento 14031-2016

Informa la Secretaria General de la Corte, que la P., M.V. de conformidad con las facultades establecidas en el inciso 22) del artículo 60 de la L. Orgánica del Poder Judicial concedió al Magistrado M., permiso con goce de salario y sustitución del 12 al 20 de enero en curso,a fin de que participe en la inducción que se impartirá a las personas facilitadoras, para el análisis y validación de los contenidos, y la construcción de los materiales que se utilizarán en las capacitaciones con motivo de la implementación del nuevo Código Procesal Civil. Lo anterior, en razón de que dicha gestión se incluyó para conocerse en la sesión celebrada el 19 de diciembre último, no obstante, no fue posible conocerla.

Asimismo, que la Secretaria del magistrado M., en correo electrónico de 10 de enero en curso, a petición de don William, solicitó se le permita asistir a la sesión de Corte Plena, a celebrarse hoy, autorización que fue concedida por el señor P. en ejercicio, magistrado A..

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General de la Corte y dejar constancia que el magistrado M. asistirá a la sesión de Corte Plena de hoy.

El magistrado M. se abstiene de votar. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 6614-15 / 14393-2016

El Consejo Superior, en sesión N° 82-13 celebrada el 22 de agosto del 2013, artículo XLI, aprobó conceder el beneficio de vacaciones profilácticas al puesto número 83761 de Integrante del Consejo Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, ocupado por la doctora M.R.C..

El Consejo Superior, en sesión N° 55-16 celebrada el 2 de junio del año en curso, artículo LV, tomó el acuerdo, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

“Previamente a resolver lo corresponda y tomando en consideración el contenido del informe técnico, así como de lo actuado por este Consejo Superior donde se concedieron beneficios en contra de lo recomendado, se dispone: Trasladar las presentes diligencias a la Dirección Jurídica para que inicie el procedimiento que corresponda de acuerdo con la nueva recomendación técnica que hace la Sección de Análisis de Puestos ante el error en que se hizo incurrir a este órgano e informe lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

En sesión N° 24-16 celebrada el 8 de agosto del año en curso, artículo III, esta Corte nombró como órgano director al licenciado C.T.M.R., Coordinador del Área de Asuntos Disciplinarios y Jurisdiccionales de la Dirección Jurídica, para instruir el procedimiento ordinario administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo del Consejo Superior en que se aprobó concederle el beneficio de vacaciones profilácticas al puesto número 83761 de Integrante del Consejo Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, ocupado por la doctora M.R.C..

El licenciado C.T.M.R., en su expresado carácter, en oficio N° DJ-ADJ-3252-2016 del 5 de diciembre del 2016, rinde el siguiente informe:

“ Para que por su digno medio se haga del conocimiento de la Corte Plena, adjunto informe rendido en procedimiento ordinario administrativo ORD-03-2016, seguido para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto tomado por el Consejo Superior en la sesión N°82-13 celebrada el 22 de agosto de 2013, artículo XLI, mediante el cual le concedió vacaciones profilácticas a la doctora M.R.C., Integrante del Consejo Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial; lo anterior, con la finalidad de que se proceda a dictar el acto final correspondiente, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República.

El anterior informe se rinde en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 24-16, celebrada el 8 de agosto del año en curso, artículo III, y a lo establecido en el artículo 173 de la L. General de la Administración Pública.”

- 0 -

El citado informe literalmente dice:

INFORME DEL ÓRGANO DIRECTOR

En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 24-16 celebrada el 8 de agosto del año en curso, artículo III, y a lo establecido en el artículo 173 de la L. General de la Administración Pública, este Órgano D. rinde el siguiente informe en el procedimiento ordinario administrativo ORD-03-2016 seguido para determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del derecho al disfrute de vacaciones profilácticas concedidas a la doctora M.R.C., Integrante del Consejo Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, puesto número 83761, por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 82-13 celebrada el veintidós de agosto de dos mil trece, artículo XLI; lo anterior con la finalidad de que se proceda con el dictado del acto final correspondiente, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República.

I.-

CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO:

1.-

La Corte Plena en sesión N° 24-16 celebrada el 8 de agosto del año en curso, artículo III, nombró al Órgano D. de este procedimiento administrativo, acuerdo comunicado a la Dirección Jurídica mediante el oficio de la Secretaría General de la Corte N° 8341-16 del 10 de agosto último (ver folios 7 a 11). Este acuerdo le fue notificado a la doctora R.C. mediante resolución de esa Secretaría General N° 1249-2016 de las ocho horas y cinco minutos del diez de agosto de este año (ver folios 12 a 17).

2.-

Luego de recibido el mencionado acuerdo, por oficio DJ-ADJ-2015-2016 de 24 de agosto de este año, se solicitó a la Secretaría General de la Corte la remisión de las copias certificadas de los acuerdos adoptados por el Consejo Superior en relación con el caso analizado en este procedimiento (Ver folios 18 y 19).

3.-

Mediante oficio N° DJ-ADJ-2151-2016 de 24 de agosto último, se envió solicitud a la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana para que remitieran copias certificadas de los oficios SAP-201-2009, SAP-068-2015, SAP-153-2015, SAP-272-2015 y SAP-087-2016 (Folios 20 y 21).

4.-

Por oficio DJ-ADJ-2156-2016 de 24 de agosto último, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana que remitieran copias certificadas de los acuerdos del Consejo de Personal CP-12-2016 y CP-047-2016 de 3 y 16 de mayo de los corrientes (Folios 22 y 23).

5.-

La licenciada G.M.Z., J. de la Sección de Análisis de Puestos emitió la certificación SAP-256-2016 de 25 de agosto del año en curso de los oficios requeridos en el punto 3 (Ver folios 24 a 89).

6.-

La licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte, en certificación de las 7 horas y 36 minutos del veintinueve de agosto último, remitió copias certificadas de los acuerdos solicitados en el punto 2 (folios 90 a 109).

7.-

El MBA J.L.B.O., D. a. i. de Gestión Humana, en certificación de 7 de octubre del año en curso, remitió copias certificadas de los acuerdos del Consejo de Personal requeridos en el punto 4 (folios 111 a 113).

8.-

A partir de la información remitida por la Secretaría General de la Corte por parte de la Dirección de Gestión Humana, así como de los citados acuerdos de la Corte Plena, del Consejo Superior y del Consejo de Personal; en resolución N° 786-2016 de las 10 horas 36 minutos del 19 de octubre del año en curso, este Órgano D. procedió a lo siguiente: a) hacer del conocimiento del servidora M.R.C. los hechos por los cuales se ordenó iniciar el procedimiento administrativo de mérito; b) fijar la fecha y hora de la comparecencia oral y privada; c) invitar a la doctora R.C. para que señalara medio para recibir notificaciones; d) hacer de su conocimiento los recursos que procedían contra la citada resolución y el plazo para interponerlos; e) dejar a su disposición el expediente conformado al efecto. Esta resolución le fue notificada en forma personal a la doctora R.C. el 20 de octubre de este año (Ver folios 114 a 115).

9.-

La doctora R.C. señaló como medio principal de notificaciones el correo electrónico institucional...

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