Acta nº 001 de Consejo Superior, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 1-2017

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de enero de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Vicepresidente interino M.O.A.G.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 14683-16

Se aprueba el acta N° 111-16 de la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016.

También se aprueba separata del acta 113-16 del 20 de diciembre de 2016, artículo CXIV.

El Magistrado A. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento N° 14612-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora I.I.V.Z., Abuela materna de la licenciada D.M.C.J., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, se acuerda expresar a doña D.M. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 85-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora J.V.S., madre de la licenciada D.L.V., profesional de la Auditoría Judicial, se acuerda expresar a doña D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

SALE LA MÁSTER A.E.R.J., DIRECTORA EJECUTIVA

Documento N° 9-17

La licenciada L.M.T.A., Jueza de Tránsito en propiedad en el Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 9 de enero de 2017, remitió la siguiente gestión:

“La suscrita, L.M.T.A., Jueza de Tránsito en propiedad en el Primer Circuito Judicial de San José, respetuosamente e invocando los numerales 11, 27 y 41 Constitucionales, solicito se atienda a la brevedad la presente solicitud de cese de medida cautelar adoptada en sede administrativa, con sustento en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:

PRIMERO: Que mediante acuerdo número Nº 59-16 del el 16 de junio del año 2016, artículo LXXXII, se dispuso: “ Se tomó nota de la resolución de las catorce horas cinco minutos del día quince de Junio del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, y con base en ésta, se ordenó la reinstalación de la licenciada L.M.T.A., en su puesto en propiedad como Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en forma inmediata una vez vencida la incapacidad, sea a partir del 27 de junio de 2016.”

SEGUNDO: En sesión N° 61-16 del 23 de junio del 2016, artículo LXII, se tuvo por rendido el oficio N° ALAB-60-2016 del 23 de junio de 2016 elaborado por el Subproceso de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana, en lo que interesa, se dispuso lo siguiente en lo de interés para este suplicatorio:

“(…) 2) Acoger parcialmente las recomendaciones que se hacen, por consiguiente analizados los argumentos expuestos en el informe transcrito y de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente a partir del 27 de junio de 2016 y hasta el último día laboral de este año a la licenciada L.M.T.A., Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, traslado que obedece a los hallazgos que han sido presentados a este Consejo en el informe transcrito. …” (El destacado no corresponde al original, solo se realiza para efectos de elaboración de esta petición).

TERCERO: Es del conocimiento de este Consejo Superior, que los acuerdos recién citados, se generaron a raíz del dictado de un acto administrativo concreto generado por las instancias sancionadoras del Poder Judicial, acto que en su emisión de fulcro, tuvo por contenido la revocatoria de nombramiento de mi persona; y que ante reclamo de revisión ante su órgano – como Superior en grado en materia de sanciones-, revocó esta decisión del Tribunal de la Inspección Judicial, y se decantó por aplicar a mi persona, como única sanción UN MES DE SUSPENSIÓN DE MIS LABORES SIN REMUNERACIÓN SALARIAL. Considerando lealmente de mi parte, que aún esa sanción era manifiestamente ilegal e improcedente, acudí bajo el abrigo del canon 49 de la Carta Política, a solicitar control de legalidad de la misma ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual prima facie, decretó la inmediata suspensión de los efectos de esta actividad formal de la administración.

CUARTO: Evidentemente esta Administración, baja clara sujeción al mandato jurisdiccional, no ejecutó la sanción de mérito y me mantuvo en ejercicio de mis derechos laborales, esencialmente mi salario y condiciones de jueza, sin embargo – como se desprende de los acuerdos repasados- por considerar que seguía existiendo una “animosidad inconveniente” entre mi persona y los presuntos quejosos (recordar que el “motivo” del acto administrativo de mi sanción, fueron presuntas conductas de acoso laboral), se dispuso mi traslado temporal a otro Despacho, lo que técnicamente se traduce en una “adopción de una medida precautoria de carácter laboral en sede administrativa”; que tuvo por génesis esencial el Informe entregado por el Subproceso de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana, que reitero, señalaba la controversia entre los quejosos y la firmante.

QUINTO: Que al día de hoy, NINGUNO DE LOS QUEJOSOS CONTINUA LABORANDO EN EL JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, siendo que todos ellos están ubicados en otros Despachos tanto del Primer como Segundo Circuitos Judicial de San José.

SEXTO: Que meses atrás, mi persona había estado anuente a ser trasladada en forma definitiva a otros Despachos Judiciales, empero dicha situación al día de hoy se torna en sumamente difícil, puesto que los compañeros que me acusaron en otrora, están trasladados en forma definitiva a éstos mismos Juzgados; e incluso el señor C.F.S. – quejoso original- trabajará a escasos diez metros de la Oficina de Reducción de Circulante, que es donde venía laborando en atención a mi traslado temporal.

SOLICITUD Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La infrascrita siempre mostró contención con la decisión de este órgano superior, de trasladarme temporalmente de Despacho; así claramente se infiere de mis constantes suplicatorios de revisión. Finalmente se impuso un elemento fáctico, cual era, que los quejosos que reclamaron mi sanción, seguían laborando en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de San José, y manifestaban un “gran temor” si regresaba mi persona al puesto de Jueza. Exactamente fue esta la condición, histórica, material y de conveniencia que se insinuó por Ambiente Laboral, para vetar mi reingreso a mis funciones.

Ahora bien, en estricta aplicación del principio de legalidad contemplado por el canon 11 de la Constitución Política y desarrollado plenamente por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la norma se constituye en el elemento óntico legitimante del quehacer administrativo; y al mismo tiempo, es el referente deóntico de su actuar: compromete a la administración a actuar de determinada forma. Se debe entender entonces, que si una actuación fue inspirada por una aplicación normativa determinada, desaparecida esas condiciones –jurídicas o fácticas o ambas- , desaparece igualmente la condición aplicada.

Esta hermenéutica sencilla y felizmente aceptada por la doctrina del derecho público, igualmente ha sido positivizada en el artículo 29 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de tal manera, que en lo que nos interesa, si desaparece la condición o hechos que sustentaron la adopción de una medida cautelar, de cualquier género o contenido, ésta igual debe desaparecer.

De esta manera y en aplicación de los artículos 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 229. 2 de la Ley General de la Administración Pública y el recaudo del ya mencionado ordinal 29 CPCA, respetuosamente solicito, cese de inmediato mi traslado temporal y se me regrese a mi plaza en propiedad como jueza de tránsito en el primer circuito judicial de San José.

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En sesión Nº 53-16 celebrada 31 de mayo del 2016, artículo XCV, -entre otros- se solicitó a la Sección de Ambiente Laboral, que interviniera el Juzgado de Tránsito de San José y recomendara a este Consejo, las medidas necesarias para mejorar las relaciones laborales del citado despacho.

Posteriormente, en sesión Nº 59-16 del el 16 de junio del año 2016, artículo LXXXII, se tomó nota de la resolución de las catorce horas cinco minutos del día quince de Junio del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, y con base en ésta, se ordenó la reinstalación de la licenciada L.M.T.A., en su puesto en propiedad como Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en forma inmediata una vez vencida la incapacidad, sea a partir del 27 de junio de 2016.

Asimismo Después, en sesión N° 61-16 del 23 de junio del 2016, artículo LXII, se tuvo por rendido el oficio N° ALAB-60-2016del 23 de junio de 2016 elaborado por el Subproceso de Ambiente Laboral de la Dirección de Gestión Humana, en lo que interesa, se dispuso lo siguiente:

“(…) 2) Acoger parcialmente las recomendaciones que se hacen, por consiguiente analizados los argumentos expuestos en el informe transcrito y de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar temporalmente a partir del 27 de junio de 2016 y hasta el último día laboral de este año a la licenciada L.M.T.A., Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, traslado que obedece a los hallazgos que han sido presentados a este Consejo en el informe transcrito. (…)”

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Además, en sesión N° 93-16 del 11 de octubre del 2016, artículo LXXXIII, se conoció el oficio N° ALAB-92-2016...

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