Acta nº 005 de Consejo Superior, 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 5-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio, M.J.R.Q., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante suplente H.H.A. en sustitución del integrante C.M.Z. por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 335-17

Se aprueba el acta N° 1-17 de la sesión celebrada el 10 de enero de 2017.

El M.R. y el integrante S.H.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 381-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.Á.O.A., padre del licenciado M.O.L., Juez Coordinador del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 406-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.C.M.B., hermana de E.M.E.M., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cañas, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 408-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora L.M.G.G., madre de la licenciada E.L.G.G., Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, se acuerda expresar a doña E.L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 405-17

En razón del sentido fallecimiento del señor C.G.M., padre de la servidora A.G.C., Defensora Pública del Primer Circuito Judicial de San Jose , se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 617-17

Ante el sentido fallecimiento del servidor F.J.B.Á., Técnico Judicial de la Sala Constitucional, hijo de la licenciada A.P.Á.M., Coordinadora del Área Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica y del servidor F.B.G., Analista en Criminología de la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña A.P., a don F. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTOS N° 14519-16, 545-17, 580-17, 606-17

En sesión Nº 113-16 del 20 de diciembre del 2016, artículo LXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El máster E.M.J., Director interino de Planificación, mediante oficio N° 2484-PLA-2016 de 19 de diciembre de 2016, remitió el informe N° 253-PI-2016 de la Sección de Proyección Institucional, cuyas conclusiones y recomendaciones dicen:

“Conclusiones generales

De acuerdo con lo planteado anteriormente, se detallan las principales conclusiones:

 Al 8 de diciembre del año en curso, el circulante de materia Civil es de 636 asuntos principales y en materia Laboral de 336 expedientes.

 La cantidad actual de expedientes pendientes de fallo en materia Laboral es de 53 asuntos y en materia Civil de 93 expedientes.

 Para el período 2014 – 2015 la entrada promedio para materia Laboral es de 328 casos y en el caso de materia Civil de 478.

 El rendimiento promedio en Laboral durante el período 2014-2015 fue de un 99,50% y en Civil, fue de un 102%.

 Para la separación de las materias, contemplando únicamente la carga actual, se requiere para materia Laboral una plaza de juez o jueza y 1,3 técnico o técnica judicial. En el caso de la materia Civil sería necesaria una plaza adicional de juez o jueza y 2, 6 plazas de técnicos o técnicas judiciales.

 El escenario a partir de julio de 2017, una vez entrada en vigencia la Reforma Procesal Laboral y se asuma la carga proveniente del Juzgado Laboral de menor cuantía de Desamparados, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí y Juzgado Contravencional y Menor. Cuantía de A., se requiere una plaza adicional de juez o jueza laboral y un total de 3,4 técnicos o técnicas judiciales.

 Para realizar la especialización inmediata de las materias, se tiene la limitación que no se cuenta con el espacio físico para trasladar la nueva estructura del Juzgado Laboral.

Recomendaciones generales

Al Consejo Superior

1. De acuerdo con el análisis realizado, se propone un Plan Piloto para realizar la especialización de la materia Civil y Laboral a partir de enero de 2017. La distribución de recurso humano y necesidades sería la siguiente:

Cuadro N°8

Requerimiento de recurso humano para la especialización inmediata de la materia Laboral y Civil en el Juzgado Civil y Laboral del Tercer Circuito Judicial de San José

MATERIA LABORAL
Cantidad Plaza Observaciones
1 Jueza Laboral Plaza actual ocupada por la Licda. C.P.P.
2 Técnicas o Técnicos judiciales E.G.C. número de plaza 555444 *** Á.A.B.C. número de plaza 55543 ***

ARTÍCULO VIII

Documento N° 12753-16, 296-17

En sesión 103-16, celebrada el 10 de noviembre del 2016, artículo VIII, se acordó en lo que interesa lo siguiente:

“se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa por Excepción 2016CD-000016-PROVEX denominada: Alquiler de local para ubicar la Oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres, al señor J.F.V.C., cédula física 2-0278-1237, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 47251--000, situado en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón, por una renta mensual de ¢6.574.000,00 (seis millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos) a razón de 692 m2 para un costo por metro cuadrado de ¢9.500,00 (nueve mil quinientos colones exactos), pagaderos por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para el alquiler de local para ubicar la Oficina de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima y el Juzgado Contravencional de Siquirres, por un plazo de tres años. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. (…)”

-0- El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 0065-DP/24-2017 de 12 de enero de 2017, solicitó lo siguiente:

“Respecto a la Contratación Directa por Excepción Nº 2016CD-000016-PROVEX “Alquiler de local para ubicar la Oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres”, la cual fue adjudicada por ese Consejo Superior en la sesión 103-16, artículo VIII, de fecha 10 de noviembre del 2016, respetuosamente se procede a solicitar lo siguiente:

En la parte de recomendación de adjudicación, se indicó que el plazo del contrato era por tres años; sin embargo, mediante correo electrónico enviado por el propietario del local el señor J.F.V.C. a la Sra. F.A.M. funcionaria de la Dirección Jurídica, alega que el contrato debe ser por seis años; tal como se lo indicó la entidad financiera para realizar el financiamiento, por lo que respetuosamente se solicita, se modifique la cantidad de años, de forma que se lea correctamente: “plazo del contrato seis años”.

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior; en consecuencia, tener por modificado el acuerdo adoptado en sesión Nº 103-16 celebrada el 6 de noviembre de 2016, artículo VIII, en el sentido de que el plazo de la Contratación Directa por Excepción Nº 2016CD-000016-PROVEX “Alquiler de local para ubicar la Oficina del PISAV y Juzgado Contravencional de Siquirres”, debe de leerse correctamente: “Plazo del contrato seis años”. Se declara acuerdo firme. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULOIX

Documento N° 33-17

Mediante oficio Nº 27-IJ-2017 del 9 de enero de 2017, el Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del tres de diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese Tribunal, en el asunto que se dirá:

Número Quejoso Acusado
Exp : 15-001466-0031-IJ Inspección Judicial Usuario interno No indica medio M. delP. QuesadaZ.. Jueza penal de San Ramón. pquesadaz@poder-judicial.go.cr
Falta: Incumplimiento de deberes.
Resolución: Sin Lugar / Voto N° 2004-2016.

-0-

Se acordó: 1) Conoce este Consejo en consulta el acto administrativo final dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del expediente N°15-001466-0031-IJ, comunicado mediante el oficio Nº 27-IJ-2017 del 9 de enero de 2017. 2) De conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procedió a analizar la resolución de referencia, determinando que no contiene ninguna de las causales de nulidad enunciadas en el numeral 210 ibídem, por lo que procede mantener lo resuelto por el citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULOX

Documento N° 62-17

En oficio Nº 39-IJ-17 del 9 de enero de 2017, la servidora M.O.B., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, remitió la resolución final dictada por ese Tribunal, en el asunto que se dirá:

Número Quejoso Acusado
Exp: 16-001449-0031-IJ A.R.M., Técnica Judicial del Juzgado Penal Juvenil de San José adrianafrank1973@gmail.com Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado Penal Juvenil de San José y L.F.J., Coordinador Judicial del Juzgado Penal Juvenil de San José No indica medio
Falta: Irrespeto a superiores-compañeros
Resolución: Desestimación / Voto N° 1818-16.

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 39-IJ-17 del 9 de enero de 2017, referente a la resolución final...

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