Acta nº 002 de Consejo Superior, 12 de Enero de 2017

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 2-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del doce de enero del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., P. en ejercicio. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.A. también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 19-17

Se aprueba el acta N° 112-16 de la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016.

También se aprueba la separata del artículo CIV de la sesión Nº 114-16 celebrada el 22 de diciembre del 2016.

El Magistrado A. se abstiene de aprobar el acta y la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N°4499-13, 14725-16

Mediante oficio N° 13097-16 del 20 de diciembre de 2016, se hizo de conocimiento del máster P.V.R., J.D., Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 112-16 celebrada el 14 de diciembre de 2016, artículo III, que literalmente dice:

ENTRAN LA INTEGRANTE M.C.A. Y EL INTEGRANTE C.M.Z. Y SALEN LOS INTEGRANTES SUPLENTES C.M.R.Y.H.H.A.

DOCUMENTO N° 4499-13, 13952-16

En sesión N° 108-16 del 1 de diciembre de 2016, artículo LXXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El máster P.V.R., Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC), en oficio N° 40-CJIC-2016 del 18 de noviembre de 2016, solicitó lo siguiente:

“(…)

La presente tiene como objetivo, solicitar la aprobación del nombramiento para sustituciones, de las plazas de técnico judicial 1 que tenemos en esta oficina y, que cumplen la función de operadores del sistema de interceptación.

Ya se contaba la aprobación para la sustitución de todo el personal del CJIC, hasta por un día, desde el acuerdo que originó el plan de vacaciones 2015-2016 aprobado por el Consejo Superior.

Lo que sucede es que, ese mismo acuerdo, indica que para las plazas que cuenten con permisos con goce, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admiten sustituciones, salvo para el titular del puesto. Es decir, para el dueño de la plaza clonada.

Indica dicho plan de vacaciones: “DISPOSICIÓNES SOBRE SUSTITUCIONES 2015/2016

a) Hasta por un día:

Ámbito Jurisdiccional…

Ámbito auxiliar de Justicia: …Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones…

Pero ese mismo acuerdo del plan de vacaciones, en su punto 10, señala que en los casos de permiso con goce de salario no se permitirá la sustitución, del funcionario que labora con el permiso con goce. Así indica:

“10. Otras disposiciones sobre sustituciones: 10.1. El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a) En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.

b) No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, excepto que se trate de permiso sin goce de salario o si pasa a ocupar otro cargo.”

Como sabrán el CJIC asumió la labor técnica de conexión y desconexión de todas las intervenciones del país. Desplazando en dicha labor a las empresas telefónicas. Esto desde diciembre del 2015.

En razón de ello, se solicitó desde esa fecha, al Consejo Superior, el nombramiento de urgencia, entre otras cosas, de tres plazas para cubrir esta función, las cuales debían operar 24/7 los 365 días del año.

Y en razón de ello, en sesión N° 107-15 celebrada el 8 de diciembre del 2015, se acordó: “1) Tomar nota del informe rendido por el licenciado P.V.R., Juez Coordinador del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones. 2) Acoger parcialmente la gestión anterior, en consecuencia por tratarse de un asunto de interés institucional, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder permiso con goce de salario y sustitución a tres plazas de técnico judicial 1 N°s 102217, 103152 y 103693, así como al puesto N° 363883 de profesional informático 2, para que a partir del 14 al 31 de diciembre de 2015 y durante enero y febrero del 2016, de dediquen a las labores de que se dio cuenta durante los horarios indicados. 3) Las Direcciones de Gestión Humana y Planificación realizarán a la brevedad un estudio e informe de este Consejo Superior, respecto a las cargas de trabajo, así como de los perfiles del personal requerido para atender las labores que señala el licenciado V.R..”(el subrayado y la negrita no son del original)

En aquella oportunidad, se expuso la necesidad real y normativa de operar de manera continua en este despacho. Lo anterior, según lo regulado en el artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que dice que el CJIC debe operar bajo ese régimen, y además, atendiendo a las necesidades del servicio que prestamos, pues, diariamente se reciben solicitudes de conexión de intervenciones de todo el país, a cualquier hora, según el caso y de la urgencia del mismo. Pensemos, por ejemplo, en un secuestro, cuya conexión deba hacerse un sábado o un domingo, o en horas de la madruga.

Incluso, la gestión inicial hacía ver que lo idóneo era contar con cuatro personas realizando esta labor, para garantizar un operador siempre en la oficina. Pero, fue atendiendo a la dificultad presupuestaria de la institución, que ideó solicitar solo 3, para que laborarán de las 06:00 a las 14:00 horas y de las 14:00 horas a las 22:00 horas siempre, y para que realicen disponibilidad de las 22:00 horas a las 06:00 horas. Dos días en cada turno y dos libres.

En consecuencia, la medida de urgencia que se tomó, fue la de clonar tres plazas de técnico judicial 1 del Juzgado Contravencional de San Joaquín, a la espera de que se hiciera un estudio sobre dichas plazas y se crearán de manera ordinaria.

Pero, sus labores no son las de un técnico judicial, y en este despacho no podemos pasar ni un solo día o turno de estos, sin este personal, pues, con ello se colapsa la inmediatez y el acceso de las intervenciones hacia todos los juzgados penales del país.

Aquí, jueces, analistas, informáticos y estos operadores, todos prestan una labor donde la inmediatez y el acceso a la información puede salvar vidas, y determinan la respuesta policial que se puede dar en cada caso, según la información que arrojen las intervenciones.

Estos técnicos (as), incluso, cumplen una función, al igual que los informáticos, que trasciende fuera del CJIC, y de la cual dependen todas las intervenciones externas que se llevan en otros juzgados penales.

Recordemos que, en los estos últimos casos, a dichos jueces se les debe enviar la información diariamente, y son estos técnicos los encargados de realizar las descargas de la información; en ocasiones, varias veces en un mismo día, si el asunto lo amerita.

Producto del punto 10 ya señalado del plan de vacaciones citado, el departamento de personal, nos está devolviendo algunas sustituciones que hemos hecho de estos técnicos (as). Argumentando que como son plazas originadas con un permiso con goce no se pueden sustituir.

Pero como se indicó, no es posible que estas personas no puedan sacar uno o dos días de vacaciones, o que se puedan incapacitar, y que mientras tanto la oficina se quede sin ese recurso. Ya llevan casi un año laborando aquí, y no se puede pensar en una oficina cuyo servicio es 24/7 donde el personal no se pueda ausentar nunca. Ya han pasado incapacidades o incluso, el derecho laboral y esencial a las vacaciones, tampoco se les puede restringir, máxime que en esta oficina no aplica para ellos el cierre colectivo y laboran los 365 días del año.

Es importante hacer ver que sus plazas no fueron para apoyar un recurso ya existente, sino para cubrir uno novedoso, por lo que ante la ausencia de cualquiera de ellos, el servicio queda al descubierto, y eso es precisamente lo que se quiso evitar con permitir la sustitución del personal del CJIC hasta por un día. Lo que pasa es que este punto señalado ha creado confusión y es lo que ahora se le solicita al Consejo Superior, aclarar, principalmente para el Departamento de Personal.

Ya, ese mismo departamento ha estado laborando en el perfil de estas plazas, planificación también ya hecho sus estudios. Esperamos que una vez que se cuente con el resultado final de dichas plazas se creen de manera ordinaria, pero su función y necesidad en la oficina es algo innegable, que todos estos departamentos, en la marcha de su trabajo han podido apreciar.

En razón de lo anterior, y siendo que se trató de permisos con goce, se solicita aclarar, que en cuanto a las plazas del CJIC que fueron creadas bajo esta modalidad, se permite la sustitución hasta por un día, al igual que se hace con el resto del personal de este despacho.

Adjunto respuesta del departamento de personal sobre el tema.”

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El máster P.V.R., Director del Centro de Intervenciones Judiciales, remitió el oficio N° 41-CJIC-2016 del 21 de noviembre del 2016, que literalmente dice:

“…La presente tiene como objetivo solicitar la prórroga del nombramiento de las tres plazas de técnico judicial (1) y la del profesional en informática (2) aprobadas mediante el acuerdo tomado en la sesión N° 107-15 celebrada el 8 de diciembre del año 2015, artículo XXXI.

A continuación hago una breve reseña de los antecedentes de este despacho:

1) En fecha 03 de abril de 2009 la licenciada A.G.S. confeccionó el informe 064-PLA-PI-2009 denominado "Creación del Centro Judicial de Comunicaciones".

2) Con motivo del informe 064-PLA-PI-2009, el Consejo Superior en la Sesión 35-2009 de las ocho horas del quince de abril del dos mil nueve artículo XII, aprobó la...

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