Acta nº 007 de Consejo Superior, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 7-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del V. en ejercicio, magistrado J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 670-17

Se aprueba el acta N° 3-17 de la sesión celebrada el 17 de enero de 2017.

El magistrado R. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTICULO II

Documento N° 667-17

En razón del sentido fallecimiento del señor L.G.L.A., padre de la licenciada G.L.A., Arquitecta del Departamento de Servidos Generales se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO III

Documento N° 698-17

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora L.O.S., abuela paterna de la servidora A.C.O., Técnica Judicial del Juzgado Oral-Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N°630-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora C.A.P., madre de la licenciada L.M.D.A., jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a la servidora D.A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO V

Documento N° 635-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.I.J.R., madre de la servidora M.A.J., Coordinadora Judicial del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 377-17

En nota del 17 de enero de 2017, el D.E.M., representante de M.P. y Asociados, S.A. remitió recurso de reconsideración que dice:

“..., como P. y Apoderado de la firma interpongo recursos de reconsideración, revisión y nulidad absoluta, contra el Acuerdo del “Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 110-16 celebrada el 08 de diciembre del año 2016 ARTÍCULO III Documento N° 46-14, 13750-16”, comunicado mediante la Resolución No. 02-2017 de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas cuarenta y dos minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, notificada mediante correo electrónico de fecha 16/01//2017, por los siguientes motivos:

Primero. Reiteramos todos los argumentos brindados en nuestros escritos anteriores. Haciendo mención en el presente a aquellos elementos que surgen o no surgen (por error u omisión) de lo comunicado mediante la extensa Resolución No. 1262-2016 (Ref: (46/14-7442/15-10361/15-8277-16), lo comunicado mediante la Resolución No. 1431-2016, DOCUMENTO N° 46-14, 9655-16., lo comunicado mediante la Resolución No. 1597-2016, DOCUMENTO N° 46-14, 11052-16, lo comunicado mediante la Resolución No. 1857-2016, DOCUMENTO N° 46-14, 12.609-16 ,y lo comunicado mediante la Resolución No.02-2017, Documento N° 46-14, 13750-16”

Segundo. Los contenidos de nuestros recursos presentados con fecha 23-09-2016, 31-10-2016 y 01-01-2016, con relación a las Resoluciones 1431-2016 y 1597-2016 y 1857-2016 no han sido individualmente respondidos, no existiendo respuesta específica en la Resolución 02-2017.

Por una parte la Resolución 02-2017 transcribe nuestra respuesta a la Resolución 1857-2016, presentada mediante correo electrónico de fecha 01/12/2016, pero como respuesta respecto a los contenidos de nuestra presentación el acuerdo de fecha 08/12/2016 transcripto en la Resolución 02-2017 sólo se tiene un tratamiento parcial donde se manifiesta y acuerda:

“Al respecto el integrante C.M.Z. manifiesta que al momento en el que el Consejo Superior, en la sesión N° 6-15 del 22 de enero de 2015, artículo VII, resolvió el incumplimiento contractual con la firma Melinksy, P. y Asociados S.A., no había sido designado como integrante de este Consejo Superior por parte de la Corte Plena. Y que cuando se integró a este órgano, ya el citado acuerdo había adquirido firmeza.“

“Se acordó: 1.) Tomar nota la manifestación hecha por el integrante M.Z.. 2.) Rechazar por improcedente la gestión presentada por el doctor E.M., P. de “Melinsky, P. y Asoc. S.A., lo anterior por encontrarse agotada la vía administrativa para presentar este tipo de alegatos en esta sede; y encontrarse firme el acuerdo de la sesión N° 6-15 celebrada el 22 de enero de 2015, artículo VII de cita desde el 20 de febrero de 2015, notificado mediante resolución N° 101-2015 de la Secretaría General de la Corte. 3.) Aclarar al gestionante que este Consejo en el momento se pronunció sobre los aspectos alegados en esta gestión, sin que tampoco se constaten vicios que hagan nulos los actos administrativos dictados.

Así cabe señalar que la Resolución 02-2017 (sesión Nº 110-16 celebrada el 08 de diciembre del año 2016, ““ARTÍCULO III Documento N° 46-14, 13750-16) presenta elementos de significativa importancia en sus transcripciones y contenidos nuevos que demuestran la condición de abstractas de las imputaciones de las que hemos sido objeto, ante la falta de respuesta a cada uno de los ítems presentados y en función de actos propios del Consejo Superior del Poder Judicial, conforme su resolución sancionatoria sesión N° 6-15 celebrada el 22 de enero de 2015, artículo VII , agregando la declaración de un miembro de dicho Consejo Superior, y que a falta de otros contenidos en la Resolución 02-2017 surge que:

a) Que efectivamente existe por parte del integrante del Consejo Superior Sr. C.M.Z. una violación expresa a la Ley 7105, y además se reconoce la emisión de opiniones contradictorias respecto de nuestro informe profesional de valuación actuarial del 2012.

b) Que el integrante del Consejo Superior Sr. C.M.Z. ha participado en sesiones donde se han tratado los sucesivos recursos que hemos presentado.

c) Que el el acuerdo de la sesión N° 6-15 celebrada el 22 de enero de 2015, artículo VII de cita desde el 20 de febrero de 2015, notificado mediante resolución N° 101-2015 de la Secretaría General de la Corte, ha surgido de un proceso autocontradictorio, y por ello no puede considerarse firme.

d) que este Consejo en ningún momento se pronunció sobre los aspectos alegados en esta gestión, y ante la omisión de tratamiento de los ítems presentados por nuestra parte se constatan los vicios que hacen nulos los actos administrativos dictados

De esta manera el Consejo Superior ha incumplido con su obligación legal y constitucional de responder a los recursos planteados y expedirse sobre las cuestiones de fondo y además reconoce tácitamente las violaciones al marco legal de Costa Rica por parte de un miembro integrante del Consejo Superior con relación directa a los vínculos contractuales entre nuestra firma y el Poder Judicial.

Se evidencia además el incumplimiento de los miembros del Consejo Superior de los términos del control de convencionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Tercero. Conforme con los contenidos de la Resolución 02-2017 el Consejo Superior omite expedirse sobre las evidentes contradicciones respecto de las decisiones tomadas por éste y la realidad en materia del trámite de la matricula temporal ante el Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica.”, conforme se ha hecho notar en nuestro recurso de fecha 23/09/2016 y 31/10/2016 y 01-12-2016.

A la manifestación sobre firmeza de la resolución conforme sesión N° 6-15 celebrada el 22 de enero de 2015, artículo VII, corresponde señalar su carácter de “ìrrita” por lo que carece de firmeza, por basarse en fundamentos incompatibles con el marco legal y reglamentario en atención a de los actos propios del Poder Judicial en la contratación reiterada de nuestra firma y en la omisión por parte del Poder Judicial del cumplimiento de los requerimientos solicitados por el citado Colegio para el trámite matricular

Cuarto. Respecto del punto Cuarto de nuestra presentaciones de fechas 31-10-2016 y 01-12-2017, reproducidos en la Resolución 02-2017, cabe señalar que ante la falta de respuesta a los contenidos sustantivos planteados y la transcripción por parte del Consejo Superior de las declaraciones del integrante C.M.Z., se ha constatado la veracidad de las imputaciones que hemos formulado.

“Cuarto. Se reitera que resulta claro que con el mero transcurso del tiempo los hechos nuevos corresponde (salvo error u omisión) la inexistencia de estudios actuariales llevados a cabo desde el año 2014, y como circunstancias que justifiquen revisar lo resuelto está justamente el rechazo inicial del citado Colegio y su posterior rectificación, sin que mediara o al menos se diera a conocer al contratista de algún dictamen jurídico en el ámbito del Poder Judicial con una opinión contraria al cumplimiento de los recaudos legales al respecto.

A esto cabe agregar hechos periodísticos recientes, con fecha 19/10/2016 en el programa de la Periodista Amelia Rueda, donde participó el Lic. C.M.Z. en su condición de integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, en el que éste manifestó públicamente:

a) Falsedades e imprecisiones respecto de nuestro informe de valuación actuarial del año 2012. Además ha omitido mencionar que nuestro informe contó con el acompañamiento de la Oficina Internacional del Trabajo a través de su Especialista Principal en Seguridad Social, Sr. S.V.O., y fue aprobado en todas las instancias y sujeto a difusión pública por parte del Poder Judicial.

b) Referencias comparativas respecto de un estudio actuarial realizado por el Sr. R.H.G., quien conforme con la página web www.cpcecr.com , al 27/10/2016 no cuenta con matrícula profesional en el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas como...

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