Acta nº 083 de Consejo Superior, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 83-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A. y del Integrante Suplente C.T.M.R., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9639-13

Se aprueba el acta Nº 79-13 de la sesión celebrada 13 de agosto del año en curso.

El Integrante Suplente C.M.R. se abstiene de votar en razón de no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 9524-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora V.L.M.G., esposa del licenciado R.V.F., J. de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación J.icial, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 9523-13

Ante el sentido fallecimiento del señor J.F.A.G., padre de la licenciada K.A.G., F. Adjunta del Segundo Circuito J.icial de la Zona Sur, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña K. y su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento 9630-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora F.P.S., abuela materna de las servidoras M.T. y M. ambas de apellidos G.P., por su orden, C.a J.icial del J.ado de Trabajo de Cartago y Técnica J.icial del J.ado Contravencional de La Unión, se acuerda expresar a doña M.T. y a doña M. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento Nº 9754, 9797-13

En sesión Nº 81-13 celebrada el 20 de agosto en curso, artículo LXV, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder J.icial y 41 del Estatuto de Servicio J.icial, autorizó el traslado en propiedad del servidor R.F.L., a la plaza vacante N° 57007 de misma categoría del J.ado A. del Segundo Circuito J.icial de la Zona Sur, S.C., a partir del 1 de setiembre del presente año .

La licenciada M.Z.A. y las señoras D.O.C., S.Q.M., Alba Solano Arguedas, J.M.M., A.L.A., por su orden, J. y servidoras del J.ado A. del Segundo Circuito J.icial de la Zona Sur, en correo electrónico de 26 de agosto en curso, presentaron el siguiente recurso de reconsideración:

“Este honorable Consejo, en sesión número 81-13 de las ocho horas del veinte de Agosto de dos mil trece, articulo LXV, acordó: en lo que interesa al efecto, autorizar el traslado en propiedad del servidor R.F.L., a la plaza vacante 57007 del J.ado agrario del Segundo Circuito J.icial de la Zona sur, sede Corredores, a partir del primero de setiembre del presente año.

Nosotros, los firmantes todos funcionarios del J.ado agrario del Segundo Circuito judicial de la Zona Sur, (Corredores), interponemos recurso de reconsideración contra el citado acuerdo en base a lo siguiente:

Es importante señalar que cuando se le brindó audiencia a este despacho siempre pensamos que se trataba de una reubicación a raíz de una sanción disciplinaria en la que mediaba un acuerdo del Consejo Superior. No es hasta el jueves 22 de agosto (fecha en la que se nos comunica el acuerdo, vía correo electrónico) que nos enteramos que se trataba de una simple solicitud de traslado. Por lo que es muy importante aclarar que la respuesta dada por este despacho en su momento no refleja la oposición y el sentir unánime del mismo, la cual es una posición de total negativa a la solicitud de traslado planteada por el señor L.H., sin existir anuencia alguna a su traslado.-

Con la aprobación de la solicitud de traslado del señor L.H., se está vedando a este despacho la posibilidad de poder participar en la decisión de la persona idónea para ocupar ese cargo. Sobre todo en el caso específico del J.ado A. de Corredores, ya que durante el año dos mil diez se dieron una serie de graves anomalías con el funcionario que venía ocupando ese puesto desde hace unos seis años, lo cual ha generado que este funcionario se le haya suspendido con goce de salario desde casi tres años, suspensión ordenada por el J. Penal que lleva la causa. Desde que sucedieron esos graves hechos, en aquel momento se vio afectada la imagen de la oficina, la cual hoy dichosamente hemos podido recuperar sobre todo por el enorme compromiso con el trabajo que tiene el equipo de este juzgado. Dadas las particularidades del caso para este juzgado es de suma importancia poder confiar en la persona que ocupe este puesto, por lo que debe de ser conocida por la jefatura, así como su desempeño laboral y ético. T. en cuenta además la falta de experiencia del señor L.H. en la materia Agraria. Aunado a esto, tenemos conocimiento de que el señor L.H. recientemente fue sancionado con suspensión de ocho días por una causa administrativa. Consideramos que resulta algo contradictorio que se nombre a una persona que acaba de ser sancionada con una suspensión, por faltas que fueron consideradas graves en el cumplimiento de sus funciones, y que incluso parte de la situación motivo la revocatoria del nombramiento de otro funcionario de ese mismo despacho( lo anterior según el acta del consejo superior 54-13 del veinte de Junio del año en curso articulo XL.), en una plaza que hasta hace poco había pasado por una situación algo parecida, y que las causas administrativas y penales aún no han sido resueltas, lo cual podría afectar la imagen de este despacho, y más que esto la confianza de la jefatura y del personal subalterno para trabajar con esta persona.-

Parte importante del trabajo en el puesto de coordinación le correspondió a la funcionaria N.M.P., quien durante tres años, ha sido la persona que asumió ese puesto de forma inesperada, lo cual ha realizado con grandes méritos, con gran responsabilidad y objetividad. Siendo así que esta particular situación que atravesó el J.ado hace que sea aún más importante participar en la decisión del nombramiento de la persona que va a ocupar ese cargo, mismo que es un puesto de confianza y mucha responsabilidad, ya que para la jefatura es importante confiar en la persona que ocupa ese cargo.

Otro punto muy importante es la afectación que se hace al resto del personal en la cadena de nombramientos, ya que existe personal con años de experiencia de laborar en este despacho (mismo que ascienden los dos años), incluso esta afectación, en algunos casos vendría a generar cortes definitivos en los nombramientos y con la aprobación del traslado no brinda oportunidades de ascenso, tanto para el personal interino, como en propiedad, especialmente en un grupo de trabajo que ya se encuentra consolidado y al cual se le tiene plena confianza. Y en especial para la persona que ha venido ocupando esta plaza durante los últimos tres años, que es la funcionaria N.M.P., es causa de desmotivación, ya que se le estaría vedándola posibilidad de ascenso dentro de la oficina en la que labora desde hace diez años. Sobretodo en este momento en el cual, la funcionaria se encuentra cursando un postgrado en derecho agrario en la Universidad de Costa Rica, todo con el afán de especializarse y prepararse mejor para poder crecer dentro de la institución en la cual laboramos. Lo anterior provocaría una afectación al ambiente laboral de este despacho, pues generaría un completo descontento en el grupo de trabajo, que a la fecha se ha caracterizado por ser un equipo de trabajo donde ha prevalecido los valores del compromiso, la responsabilidad, la buena atención al usuario y el buen ambiente en la oficina, por una excelente relación laboral.

El señor R.L.H., simplemente solicita traslado ya sea para la zona de Cañas o para Corredores, no da una razón personal, o familiar de peso por la que deba ser trasladado específicamente a Corredores. Tenemos entendido que no tiene ninguna relación familiar o de cualquier otro tipo con el lugar al que solicita ser trasladado.

Por lo anterior, ratificamos nuestra negativa total y rotunda al traslado del señor R.L.H., y solicitamos respetuosamente se reconsidere el acuerdo tomado, se revoque y se siga con el curso normal del nombramiento de la plaza vacante numero 57007 del J.ado A. de Corredores.”

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Por su parte, la servidora N.M.P., Técnica J.icial 2 del J.ado A. del Segundo Circuito J.icial de la Zona Sur, en correo electrónico de 26 de los corrientes, comunicó:

“… me adhiero y ratifico, todo lo manifestado por mis compañeras del J.ado A. del II Circuito J.icial Zona Sur, Corredores, en el recurso de reconsideración contra el acuerdo de ese Consejo mediante sesión no. 81-13 del 20 de agosto del 2013, en relación al traslado del señor R.F.L.. Recurso que tiene no. de referencia 9654-2013. ”

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Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por la licenciada M.Z.A. y las servidoras D.O.C., S.Q.M., Alba Solano Arguedas, J.M.M., A.L.A., N.M.P., por su orden, J. y servidoras del J.ado A. del Segundo Circuito J.icial de la Zona Sur y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión Nº 81-13 celebrada el 20 de agosto en curso, artículo LXV, por no encontrar este Órgano elementos nuevos y determinantes para variar lo dispuesto.

ARTÍCULO VI

Documento 9898-11, 9453-13, 9681-13

En correo electrónico del 19 de agosto en curso, el máster E.J.A.P., J. del J.ado Contra la Violencia Doméstica de Turno Extraordinario del Segundo Circuito J.icial de S.J., manifestó lo siguiente:

“… me refiero a lo acordado en sesión Nº 77-13 del 6 de Agosto de los corrientes y de manera encarecida, solicito revisión de lo acordado por justicia;

En lo que respecta al acuerdo que toman y trasladan a una persona que según entiendo desconoce la tramitación de la materia que se conoce en estos despachos, sin dejar de lado su situación, es obvio que el honorable Consejo Superior deja de lado que este es un despacho muy serio, con personal altamente...

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