Acta nº 036 de Corte Plena, 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena

N° 36-2013

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., León, G., A., V., C., R., P., C., A., A., C., Rueda y los S. los S. A.P.S. y J.P.H.G., ocupando las plazas vacantes de la Sala Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 9563-2013

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 12 de agosto en curso, N° 34-2013.

La Magistrada V. se abstuvo de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 9742-2013

Ante el sentido fallecimiento del licenciado M.A.B., Ex director del Organismo de Investigación Judicial, quien fue una persona de gran trayectoria y grandes servicios a la Institución, se acuerda expresar el sentimiento de pesar de esta Corte a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Documento 9509-2013

El M.A., en correo electrónico recibido el 19 de agosto en curso, manifestó:

“Por su digno medio le comunico a la Corte Plena que impartiré lecciones en la Universidad de Costa Rica durante el semestre en curso a partir de las 4 y 30 P.M. los días lunes y jueves. Impartiré el curso de Juicios Universales II (Derecho Concursal).

No obstante, en caso de que mi presencia sea necesaria en la Corte para actividades propias de mi cargo, le daré prioridad a esas tareas en la Corte.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 9565-13

Se toma nota de la boleta Nº 0539362 T de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se extendió incapacidad a la M.C.E.F. del 19 al 23 de agosto en curso.

El original de la indicada boleta se remitió a la Dirección Ejecutiva. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 2197-2012

El Consejo Superior en la sesión Nº 72-13 celebrada el 18 de julio del año en curso, artículo LXXXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante circular N° 3-2003 de 14 de enero de 2003, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de los despachos judiciales lo siguiente:

CIRCULAR N° 03-2003

Asunto: Reglas prácticas, con fundamento en los artículos 469 del Código Procesal Penal y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 54-02, celebrada el 2 de diciembre de 2002, artículo XVII, dispuso comunicarles que:

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 8250 que modifica el Código Penal, la Corte Suprema de Justicia se permite aprobar las siguientes reglas prácticas, con fundamento en los artículos 469 del Código Procesal Penal y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

1.-

En relación con la indagación de la situación económica del imputado, que debe realizarse para determinar la cuantía del día multa, se recomienda a las autoridades penales:

a) Recurrir a los medios probatorios disponibles, tales como la propia información que el imputado debe suministrar al momento de rendir su declaración (interrogatorio de identificación y condiciones personales de vida), así como solicitar constancias salariales al patrono o a la Sección de Planillas de la C.C.S.S., así como ordenar y recibir cualquier otro medio de prueba lícito que permita determinar la situación económica del imputado, conforme a los principios de libertad probatoria vigentes (arts. 182 y 234 del C.P.P.).

b) Ante la falta de presupuesto para nuevas plazas y la importancia de no debilitar los necesarios estudios sociales en otras materias muy sensibles para los usuarios de la administración de justicia (como la materia de familia en general, violencia doméstica, penal juvenil, trabajo, casos especiales en penal de adultos, etc.), el Departamento de Trabajo Social del Poder Judicial procurará realizar los estudios socio-económicos de los imputados a efecto de determinar la posible multa sólo en casos muy calificados a juicio de ese Departamento, mientras no sean asignados nuevos recursos al Poder Judicial para atender esa nueva función que se le asigna.

2.-

En relación con la asignación de Defensor Público en materia contravencional se recomienda lo siguiente:

a.-

Tratándose de contravenciones sancionadas directamente con pena de prisión, porque el imputado es reincidente, y en los casos en que el imputado esté sometido a prisión preventiva, deberá asignarse un defensor al menos para la realización del juicio oral; así como también en la fase de ejecución cuando la multa se convierta a prisión. En estos casos deberá prevenirse la designación de un defensor privado y se asignará el defensor público cuando el primero no sea designado, conforme a la normativa vigente.

b.-

Para los demás casos en materia contravencional los servicios de defensa pública se asignarán conforme a la ley, a los lineamientos de la Sala Constitucional sobre esa materia y a las directrices emanadas por la J.tura de la Defensa Pública, como ha venido funcionando hasta la fecha, en los casos que corresponda y siempre que no sea asignado un defensor particular.

Asimismo, se dispuso comunicar a los señores Jueces que deben de hacer las correspondientes comunicaciones al Registro Judicial, de las condenatorias que impongan a los efectos de la reincidencia

S.J., 14 de enero de 2003”.

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En sesión N° 23-13 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXXIX, -entre otros-, este Consejo solicitó a la Secretaría General modificar la circular N° 3-2003, en el sentido de que si bien existe la restricción presupuestaria que impide el brindar una atención oportuna a todas las personas usuarias que lleguen a solicitar el servicio de la Defensa Pública, debe darse prioridad a las poblaciones que representan algún grado de vulnerabilidad a quienes debe con la mayor prontitud posible.

Se acordó: Solicitar a la Corte Plena haga la modificación respectiva de la circular Nº 03-2003 conforme lo dispuesto por este Consejo en sesión 23-13 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXXIX. ”

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Se acordó: Acoger la solicitud del Consejo Superior del Poder Judicial y a esos efectos emitir la siguiente circular:

CIRCULAR Nº -2013

Asunto: Obligación de brindar atención oportuna de la Defensa Pública a las personas que presentan algún grado de vulnerabilidad.-

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN

MATERIA DE PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº -13, celebrada el de 2013, artículo, dispuso modificar la circular N° 03-2003 y comunicarles que si bien existe la restricción presupuestaria que impide brindar una atención oportuna a todas las personas usuarias que lleguen a solicitar el servicio de la Defensa Pública, debe darse prioridad a las poblaciones que representan algún grado de vulnerabilidad a quienes debe otorgársele ese servicio con la mayor prontitud posible.

S.J., de de 2013

L.. S.N.R..

.S. General

Corte Suprema de Justicia

Ref.: 2197-2012.

La Secretaría General de la Corte tomará nota para la correspondiente publicación en el Boletín Judicial. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

ENTRA EL MAGISTRADO ARROYO.

Documento 6469-12, 6666 y 8413-13

El Consejo Superior en sesión Nº 64-13 celebrada el 20 de junio del año en curso, artículo LXXXI, una vez seguido el procedimiento establecido respecto el acuerdo en que se aprobó la jubilación de la señora O.M.C.H., acordó lo que de seguido se transcribe:

Se acordó: 1.) Tomar nota del contenido del oficio Nº 4992-DE-2013 del 10 de junio recién pasado de la Dirección Ejecutiva y del proyecto de resolución. 2.) Luego del análisis de la propuesta remitida por la Dirección Ejecutiva, trasladar a conocimiento de la Corte Plena, para lo que a bien estime resolver, el proyecto de resolución que declara la lesividad del acuerdo de este Consejo de la sesión Nº 106-12 celebrada el cinco de diciembre del dos mil doce, artículo L., en que se aprobó la jubilación de la señora O.M.C.H., que literalmente dice:

"Seguidamente se transcribe el proyecto de resolución, que dice:

DECLARATORIA DE LESIVIDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las... horas del... de dos mil trece.

Declaratoria de Lesividad del acuerdo del Consejo Superior de la sesión celebrada el cinco de diciembre del dos mil doce, artículo L., en que se aprobó la jubilación de la señora O.M.C.H., cédula de identidad 1-464-792 y;

RESULTANDO:

I.-

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el cinco de diciembre del dos mil doce, artículo L., al conocer la solicitud presentada por la señora O.M.C.H., para acogerse a la jubilación, dispuso:

"(...) 2.) Acoger la gestión de la exservidora O.M.C., por lo que deberá el Departamento de Personal hacer los cálculos que corresponden de su jubilación a partir del 12 de julio del 2012."

II.-

Que como antecedente de estas diligencias, consta en autos, que la L.. O.M.C.H., realizó la gestión correspondiente ante el Departamento de Personal, para el reconocimiento de tiempo servido en otras dependencias del Estado, por lo que el Consejo Superior con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal Nº 440-S-96 de 24 de noviembre de ese año, reconoció a la señora C.H. 13 años, 8 meses y 6 días laborados en la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito.

III.-

Que en sesión celebrada el 27 de mayo de 2011, artículo L, el Consejo Superior con base en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República, reconoció a la señora C.H., para efectos de anualidades y jubilación, 2 años, 6 meses y 9 días, laborados para la Universidad de Costa Rica como profesora interina.

IV.-

Que el 14 de noviembre de 2012, la licenciada O.M.C.H., presentó ante el Consejo Superior la solicitud de aprobación de su jubilación a partir del 16 de julio del 2012, en virtud de haber sido cesada de sus funciones, ya que en la plaza que venía ocupando interinamente se nombró a otra persona en propiedad. El Consejo Superior, luego de...

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