Acta nº 078 de Consejo Superior, 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 78-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., del licenciado A.L.M.A. y los Suplentes master J. de D.S.L. y el licenciado R.A.M., en sustitución del licenciado M.M.A. por vacaciones y la doctora L.C.C. por pasar a ocupar otro cargo judicial. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento Nº 9237-13

Se dispone llamar al Integrante Suplente licenciado R.A.M., para que durante la segunda audiencia del 7 y por el 8 de agosto en curso, sustituya a la Integrante L.C.C., por pasar a ocupar otro cargo judicial.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 9021-13

Se aprueba el acta N° 74-13 de la sesión celebrada 24 de julio del año en curso.

Los Integrantes S.S.L. y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado de la citada sesión.

ARTÍCULO III

Documento 1852-13, 8899-13

El doctor J.F.V.C., P.J. de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante correo electrónico del 1 de agosto recién pasado, manifestó:

“ …

Recurso de Reconsideración contra lo acordado en la sesión número 19-2013 de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece articulo LXI, ante cambio de las condiciones laborales en el momento que se solicito.

ESTIMADOS SEÑORES Y SEÑORAS INTEGRANTES DEL HONORABLE CONSEJO:

El Suscrito, J.F.V.C., Perito Judicial Dos de la Ofician Regional de Trabajo Social y Psicología del II Circuito de la Zona Atlántica en propiedad en Guápiles desde hace 13 años, actualmente en oficina de Limón de forma provisional por la medida cautelar.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formalmente nuevo recurso de reconsideración y revisión contra resolución dictada según acuerdo tomado en sesión 19-13 celebrada el 28 de febrero del presente año, específicamente en el articulo LXI, con base a los siguientes argumentos.

Que al no estar destacadas las licenciadas quejosas: L.. Fallas R., L.. M.G. y M.V.D. en la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Pococí: de forma urgente se suspenda la medida cautelar impuesta por el órgano ejecutor, toda vez que carecer de interés actualmente, de modo que la medida se vuelve excesiva, al haber sido trasladas en los movimientos anuales de personal de las oficinas y profesionales, las interesas por parte de la jefatura del departamento a otras oficinas en la meseta central, no necesariamente por la situación ventilada.

Como lo habían solicitado por parte de las quejosas o sea no laboran en la Oficina Regional de Guápiles, lugar de propiedad de la plaza del obligado a cumplir la medida cautelar, creando con ello una considerable distancia geográfica entre las partes y extinguiendo el contacto o relación interpersonal o profesional.

Por lo tanto debo reiterarles que las quejosas, no son vecinas del cantón de Pococí, sino residen en Heredia y Grecia de Alajuela, las misma han mostrado en forma pública ante los compañeros judiciales del edificio y además con escritos ante la Jefatura, así como con el representante de los trabajadores ante el Consejo Superior el interés de ser trasladadas a la zona de San José – La Licda González- a la zona de H. o Alajuela– la Master. V.D. – y a S.J. la Licda Fallas, todas ellas insisto han sido trasladadas en este momento a otras oficinas del país, o sea han logrado el propósito.

Lo que cambia el espíritu de la medida cautelar impuesta, siendo arbitraria el mantener la misma.

Es importante tomar en cuenta que está medida cautelar, me obliga a desplazarme en bus a una distancia 200 kilómetros ida y vuelta de la ciudad de Guápiles a Limón, sin pago de zonaje y con el perjuicio económico de 10 mil colones al día o más, que debo costear de forma personal de mi bolsillo, sin ningún apoyo del Poder Judicial y en detrimento de la economía familiar, mismo que es responsable del cambio de las condiciones laborales en las que fui contratado.

Por recomendación y prohibición medica, no debo conducir largas distancias, ante el consumo medicamento psicotrópicos recetado, mismo que indican en la receta no utilizar maquinaria que exponga al paciente. Lo que ha desmejorado la salud mental como se demuestra con en el dictamen medico psiquiátrico JM-2334-07 2013 de depresión con ansiedad que adjunto, ante está situación denigrante a la que se me ha sometido de larga data.

Ante el atraso unilateral por dos veces de las fechas del inicio del juicio, aumentando la angustia, las crisis, el insomnio y la ansiedad que es parte de la sintomatología de la enfermedad diagnosticada, dificultando la resolución de la misma, alargando el proceso psicofarmacéutico, con el agravante del desgaste físico, la dependencia neuropsicológica a los medicamentos y psicoemocional que la medida cautelar provoca.

De la misma forma adjunto epicrisis T.R.H-G No 049-2013 de V.M.G., adulto mayor de 88 años, suegro que reside con nosotros desde hace 28 años, a quien cuidamos mi esposa y mi persona como cuidadores principales, por la sintomatología señalada en dictamen medico, por recomendación medica no debe estar solo y es paciente que necesita oxigeno, por las crisis respiratorias o traslados urgentes al centro hospitalario en cualquier momento de día o de la noche, necesita cuidado las 24 horas del día.

Contraviniendo con está medida cautelar lo establecido en la LEY DEL ADULTO MAYOR y la oportunidad institucional que tenemos los servidores, con familiares en fases terminales de estar al lado y cuidar a los seres queridos, quien es un padre para mí, poder brindarles calidad de vida por el tiempo que dios les permita estar a nuestro lado, tiempo cotidiano que se me ha negado con esta medida perjudicial a todas luces.

Por lo tanto uno de los presupuesto del peligro de demora, no se cumple en el presente caso, toda vez que independientemente que la medida cautelar se deje sin efecto, en nada va afectar el fondo del asunto, no es necesario evitar ningún riesgo, nunca lo ha habido según el cuadro fáctico de la presente Litis, aunque no se trata en esta nueva gestión de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo de acceso a la justicia.

Reiterando que en la medida cautelar, no existe ningún fundado temor que se cause un perjuicio o una lesión a la otra parte, que sean de difícil reparación, como lo establecen artículos del código procesal civil, al no haber cercanía física, ni jerárquica entre las partes.

En el caso en análisis, debo reiterar de nuevo que deseo retornar lo más pronto posible al II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el cual como se indico tengo arraigo domiciliar por 43 años, familia de un matrimonio de 30 años, dos hijas; suegro, nieta y plaza en propiedad por un período de 13 años en la institución, ingreso 01 de julio del 2001 en Guápiles, por lo tanto espero que reconsideren la posición impuesta anteriormente por tan distinguidas personas.

Por lo tanto reiterar a la vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial, no establece en ningún artículo expreso la medida cautelar en situaciones administrativas, si no otro tipo de medidas, menos perjudiciales.

SOLICITUD PREVIA URGENTE

Nuevamente ante la presente reconsideración, respetuosamente solicito, se conceda una audiencia oral, para exponer en forma verbal los argumentos que aquí expongo, ante los cambios dados en este momento en relación a la medida cautelar, que ha provocado deterioro en la salud psicoemocional de mi persona.

Notificaciones: Las atenderé en correo electrónico institucional fvaleciano@poder-judicial.go.cr o en el personal, juvalc@hotmail.com ”.”

-0-

En sesión Nº 19-13 celebrada el 28 de febrero del año en curso, artículo LXI, se tomó nota de lo comunicado por el Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio Nº 466-13 del 16 de febrero último, y en razón de ello, se solicitó al Departamento de Trabajo Social y Psicología, que hiciera una propuesta de traslado del servidor J.F.V.C., P.J. 2 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Posteriormente, en sesión Nº 30-13 del 2 de abril del año en curso, artículo LXIV, se rechazó el recurso de reconsideración presentado por el servidor V.C. y se mantuvo lo dispuesto en la sesión N° 19-13 celebrada el 28 de febrero del año en curso, artículo LXI y en consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trasladó temporalmente a partir del 1 de mayo de este año, a don J.F. a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, puesto N° 96616.

Se acordó: Remitir las presentes diligencias al Tribunal de la Inspección Judicial por cuanto se trata de una medida cautelar impuesta por este Órgano, lo anterior con el fin de verificar la situación del doctor J.F.V.C..

ARTICULO IV

DOCUMENTO 2885-13, 8844-13 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría , en oficio Nº 4584-DP/24-13 del 23 de julio del presente año, presentó la siguiente gestión: “En la sesión N° 36-13 del 16 de abril de 2013, artículo IV, el Consejo Superior dispuso readjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000016-PROV denominada “Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación de equipos de varias Secciones del Departamento de Ciencias Forenses, según demanda”, de la siguiente manera: “(…….)

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De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 89, 90 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: 1.)...

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