Acta nº 079 de Consejo Superior, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 79-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del trece de agosto del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A., así como el Integrante Suplente R.M.B., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9135-13

Se aprueba el acta N° 75-13 de la sesión celebrada 30 de julio del año en curso y la separata de la sesión N° 78-13 del 8 de agosto en curso, artículo LXIV.

El Magistrado Arroyo se abstiene de votar por no haber participado en las citadas sesiones y la Integrante Chaves se abstiene en la aprobación de la citada separata.

SALE LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR QUIEN INFORMA QUE FUE INCAPACITADA E INGRESA EL INTEGRANTE SUPLENTE LICENCIADO R.M.B..

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 9363-13

Se dispone llamar al Integrante suplente licenciado R.M.B., para sustituya a la licenciada M.C.A., por el 13 y 14 de agosto en curso, por motivo de incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 9119-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora A.M.F., madre de la servidora I. y de los servidores W. y R. todos de apellidos V.M., por su orden Técnica Supernumeraria de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Técnico Judicial del Juzgado Agrario y Juez Penal ambos del citado Circuito, se acuerda expresarles las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a sus estimables familias.

ARTICULO IV

DOCUMENTO N° 8989-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora M.E.Á.C., madre del licenciado W.R.Á., Juez del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José y suegra de la licenciada S.R.G., Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social del citado Circuito, se acuerda expresarles las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a sus estimables familias.

ARTICULO V

DOCUMENTO N° 9052-13

En razón del sentido fallecimiento del señor W.A.P., hermano de los servidores Á. y H., ambos de apellidos Abarca Picado, por su orden, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste y Auxiliar Administrativo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo del Departamento de Personal, se acuerda expresar a don Á., a don H. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 8978-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora B.M.A., madre de las servidoras Milagro y M.C.M., Trabajadora Social de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y Coordinadora Judicial del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, respectivamente, se acuerda expresar a las citadas servidoras y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO N° 8401-13, 8976-13

Mediante correo electrónico del 5 de agosto último, la licenciada G.M.C., Jueza del Juzgado Penal de Coto Brus, solicitó lo siguiente:

“… conocer y valorar el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que planteo con respecto al Oficio Nº 8468-13, de fecha 01 de agosto de 2013, el cual me fue notificado el día de hoy 05 de agosto de 2013. (Se adjunta archivo con el mismo documento en caso de que éste no resulte legible por el formato del correo.)

En dicho acuerdo, respecto a la solicitud que formulé, se resolvió lo siguiente:

"Se acordó: Acoger parcialmente la solicitud presentada por la licenciada M.C., en el sentido de conceder únicamente permiso con goce de salario y sustitución por el 23 de agosto del año en curso, para que asista al acto de juramentación de juezas y jueces de la República.

El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.”

“Lo anterior se resolvió como respuesta a la siguiente solicitud:

"En síntesis, solicito sustitución para toda la semana que va del día lunes 19 al viernes 23 de agosto de 2013 (en dicha semana el juez sustituto deberá cubrir disponibilidad del lunes a las 7:00 horas hasta el viernes a las 16:30horas), para las siguientes actividades:

1) Permiso para disfrutar de vacaciones con sustitución el día lunes 19 de agosto de 2013. (Nota: Es necesario que se me conceda este día de vacaciones para trasladarme de San Vito de Coto Brus a S.J., pues de lo contrario, tendré que asumir disponibilidad ese lunes a partir de las 16:30 hrs. hasta las 7:00 hrs. del martes, día que empieza el curso en San José.)

2) Permiso para que se me autorice asistir (con sustitución) al Congreso Internacional: Administración de Justicia y Género, los días 20, 21 y 22 de agosto de 2013.

3) Sustitución para el día viernes 23 de agosto de 2013, fecha en que se me convocó a la actividad de juramentación de jueces.”

El presente recurso de reconsideración lo planteo en mi condición de juez penal de la zona sur de este país, concretamente como juez unipersonal del Juzgado Penal de Coto Brus, por lo que considero de gran importancia que me permitan asistir al Congreso Internacional: Administración de Justicia y Género. Como lo explicaré brevemente, los temas que se desarrollarán en dicho Congreso, tienen una gran relación con delicados asuntos que debo resolver diariamente como juez penal de este despacho.

Tal como aclaré en la consulta que se me formuló, me encuentro laborando en una plaza ordinaria, en la cual me nombraron en propiedad a partir del 15 de abril de 2013 y naturalmente por tiempo indefinido. Esto implica que soy la única juez penal en la zona, por lo que me encuentro nombrada de forma estable y probablemente por un largo tiempo. Al ser un despacho unipersonal requiero sustitución para cualquier actividad, curso o congreso en el que se me autorice a participar, ante lo cual, comprendo que esto representa ciertas dificultades para el Despacho de la Presidencia, al recaer sobre ellos la responsabilidad de buscar sustitución. No obstante, pienso que igualmente existe una gran dificultad para quienes laboramos como jueces unipersonales en zonas alejadas del país al tratar de encontrar oportunidades para capacitarnos y actualizarnos en temas de esencial relevancia para nuestra labor. Ello, precisamente por la dificultad de lograr que nos sustituyan para asistir a cualquier tipo de actividades en San José, y también porque resultan escasísimas las actividades académicas que se llevan a cabo en estas zonas, de manera que cuando sucede, en todo caso persiste la imposibilidad de que se nos concedan permiso con sustitución.

Este cantón de Coto Brus, es una zona que se ubica aproximadamente a 350 kilómetros de San José, lo que equivale en tiempo alrededor de 6:30 horas. Se trata de una zona fronteriza con Panamá, en la que existe una gran población indígena tanto nacional (principalmente G., como panameña (N.B. de Chiriquí y Bocas del Toro). Muchos de los usuarios, tanto imputados, ofendidos como testigos de esta jurisdicción penal, son personas indígenas, tanto nacionales, como panameños que se asientan temporal o definitivamente en Costa Rica, principalmente por razones laborales.

Concretamente me parece muy importante poder asistir en el Congreso de Administración de Justicia y Género, porque a partir de lo expuesto en el párrafo anterior, como única juez penal de este despacho, frecuentemente tengo que resolver asuntos sobre delitos sexuales en donde figuran como ofendidas personas menores de edad, y también delitos contra mujeres relacionados con el ámbito penal de la violencia doméstica. Incluso, delitos tan graves como femicidios y violaciones contra niñas menores de doce años, como el que lamentablemente ocurrió el pasado 25 de julio de este año 2013 y que actualmente se encuentra en investigación. En todos los casos anteriores, desde los más inocuos hasta los más graves, los defensores tanto públicos como privados, frecuentemente alegan motivos relacionados con la diversidad cultural y se apoyan en los convenios y tratados internacionales que obligan a las autoridades a respetar las características propias de los diferentes grupos indígenas y a su potestad de auto regularse. Esto ocurre por ejemplo cuando niñas desde los 11 años en adelante alegan haber dado su consentimiento en una relación de pareja que mantienen con un adulto, situaciones que se descubren frecuentemente en las clínicas y hospitales cuando las niñas llegan embarazadas.

Incluso, tenemos conocimiento de que hay grupos indígenas tanto panameños como nacionales, en los que es considerado como una especie de "ritual normal" que los varones se enfrenten a golpes para decidir a quien le pertenece determinada mujer, y luego quien gane la pelea se lleva a la mujer sin que esta tenga derecho a opinar ni a decidir absolutamente nada. Esto ocurre al punto de que puede tratarse de disputas por mujeres que ya tenían un compañero e hijos, y finalmente queda a criterio del varón que gana la pelea si se lleva a la mujer con sus hijos o sin ellos.

Como se desprende de lo anterior, se trata de una problemática social y cultural muy compleja, en la que se encuentran íntimamente ligados el tema de género y el tema de la diversidad cultural. Resulta de gran interés para mí como juzgadora penal, participar del Congreso sobre Administración de Justicia y Género, dado que tengo muchas preguntas y consultas sobre cuáles son las mejores formas de abordar la problemática de esta zona, especialmente en lo relativo a los grupos indígenas. Además, considero importante que se valore el hecho de que como juez unipersonal de este despacho, tengo que enfrentar dichos asuntos de forma completamente individual, pues al no tener...

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