Acta nº 084 de Consejo Superior, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 84-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y de los Integrantes Suplentes C.T.M.R. y C.A.M., en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y de la doctora L.C.C. por permiso con goce de salario para labores propias del cargo, respectivamente. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9804-13

Se aprueba el acta N° 80-13 de la sesión celebrada 14 de agosto del año en curso.

Los Integrantes S.M.R. y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 9742-13

Con motivo del sentido fallecimiento del licenciado M.A.B., Exdirector del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 9680-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.D.D., Abuela materna del servidor C.A.R.G., Coordinador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don C.A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 9829-13

Por motivo del sentido fallecimiento de la servidora Y.S.G., Técnica Judicial del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 9604-13

Mediante oficio Nº 5117-DP/12-2013 del 19 de agosto del año en curso, el licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, gestionó lo siguiente:

“En relación con la Contratación Directa por Excepción Nº 2013CD-000004-PROVEX “Ajustes al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA-PJ)”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.17 del cartel, quedó definido para el día 30 de agosto del año en curso.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTE:

Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:

1. S-COM, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-273200.

ANÁLISIS DE LA OFERTA:

A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó el análisis legal de la oferta presentada, mediante oficio Nº 4509-DP/12-2013 de fecha 19 de julio del año en curso, en el cual en lo conducente se indicó:

“Para que se proceda al estudio de legal de la oferta recibida, adjunto expediente administrativo de la Contratación Directa por Excepción 2013CD-000004-PROVEXC, denominada “Ajustes al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA-PJ).” (un ampo).

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de la oferta y qué defectos u omisiones serían subsanables e indispensables de requerir, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta Única: S-COM S. A.

1) En cuanto a lo solicitado en la cláusula 5.2.1. b) del pliego de condiciones, se solicitó que el líder del proyecto haya dirigido el desarrollo de al menos tres proyectos de informática, aspecto que se debía documentar mediante notas suscritas por los clientes que tuvieron el disfrute del objeto contractual, conforme al formulario del anexo Nº 5; no obstante, se aportó únicamente dos cartas para el cumplimiento de este requisito, ya que la tercer carta aportada obedece a uno de los proyectos aportados, lo anterior, según consta a folios 174 y 175 del expediente.

2) La oferente omitió aportar la documentación solicitada en cláusula 5.2.1. c) del cartel. Por lo demás, no existen vicios y omisiones que mencionar.

Finalmente, no se omite referir que resta contar con el informe del estudio técnico de las ofertas, requerido a la Licda. I.C.G., Coordinadora Proyecto SIGA PJ. ”

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio Nº 1542-DE/AL-2013 recibido el 06 de agosto en curso, la Licda. A.P.Á.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señaló:

“En respuesta al oficio Nº 4509-DP/12-2013 de 19 de julio del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., J. delS. de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de S-COM, S.A., recibida en la Contratación Directa por Excepción Nº 2013CD-000004-PROV, cuyo objeto es el “Ajuste al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA-PJ); me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Desde esa perspectiva, debe solicitarse que aporte la personería jurídica a efecto de verificar la capacidad jurídica de la persona que firma la plica, si es que no se cuenta con una actualizada en el Registro de Proveedores.

En cuanto a las dos observaciones de ese Departamento, se indica lo siguiente:

1. ) Si bien las cartas que aparecen a folios 174 y 175 del expediente, se refieren a una misma Licitación, las dos corresponden a líneas distintas (1 y 2), por lo que el órgano técnico deberá valorar si se trata de objetos contractuales diferentes que puedan ser tomados como experiencia distinta de acuerdo a lo requerido en el cartel. En todo caso, se reitera que por tratarse de único oferente es posible su subsanación.

2. ) Igualmente, la documentación requerida por la cláusula 5.2.1 es subsanable.

3. ) Por otra parte, advierte esta Asesoría que a folio 182 del expediente, el oferente hace una observación hipotética que no es válida legalmente, ya que el precio cotizado debe ser firme y definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el pliego de condiciones; por lo que deberá revisarse este condicionamiento y adecuarlo al cartel.

En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo anterior, previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento de la materia. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante oficio Nº 1826-DTI-2012, recibido en el Departamento de Proveeduría el 23 de julio del presente año, la Licda. E.M., J. a.í. S.. Sistemas de Información, la Licda. I.C.G., Coordinadora Proyecto SIGA PJ y el Lic. R.R.L., Director de Tecnología de Información, remiten el informe técnico de la oferta, en el cual se indicó:

En atención al correo electrónico con fecha del 16 de julio del 2012, mediante el cual se solicita a la Dirección de Tecnología de Información verificar que la oferta presentada por la empresa S-COM S.A. se ajuste a los requerimientos técnicos establecidos en el cartel de la Contratación Directa por Excepción Nº 2013CD-000004-PROVEX denominada "Ajustes al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGAPJ)", al respecto se señala:

1. En relación con el personal presentado para la contratación se tienen las siguientes solicitudes de aclaración para la empresa S-COM:

a) Según se especifica en la sección 5.2.3, el líder que presente el oferente deberá ser distinto al que se tenga en la contratación en trámite (2009LN-000014-PROV Contratación del segundo paquete de requerimientos del SIGAPJ).

En la contratación actual (2009LN-000014-PROV) la líder de proyecto es la M.M.B., quien en este momento se encuentra en licencia de maternidad. En esta oferta se presenta nuevamente a la señora M.B. como líder de proyecto, por lo que es necesario que la empresa realice el cambio correspondiente.

Es importante recalcar que según se solicita en el cartel, el líder de proyecto debe estar asignado a tiempo completo a la nueva contratación (2013CD-000004-PROVEX).

b) En relación con el punto 5.3.1.1.a del cartel, se indica que la experiencia debe haber sido adquirida dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la apertura de ofertas. Al respecto se debe indicar que el profesional E.D.Q.G., no se encontraba en la lista de personal precalificado y tampoco se encuentra en la lista de personal asignado al proyecto SIGAPJ enviado en el oficio S-COM-0231-0674-OF, por lo tanto, con base en esta información no es posible validar que cuenta con 2 años de experiencia en el SIGAPJ. En tal caso es necesario solicitar a la empresa que brinde la información que permita validar la experiencia del señor E.D. o en su defecto asigne un nuevo recurso cuya experiencia pueda ser comprobada por el Poder Judicial.

c) Según lo especificado en la sección 5.3 De los analistas desarrolladores: “Un analista programador con actividades asignadas en la contratación actual del SIGAPJ (licitación 2009LN-000014-PROV para el desarrollo de módulos de ejecución presupuestaria) no puede realizar...

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