Acta nº 090 de Consejo Superior, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 90-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10975-13

Se aprueba el acta N° 86-13 de la sesión celebrada 4 de setiembre del año en curso.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 88-13 celebrada el 11 de setiembre en curso, artículos LV, LXI, LXXIV y CIV.

La Presidenta , M.V. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

La Integrante Conejo Aguilar y el Integrante Mena Ayales se abstienen de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10725-13

En razón del sentido fallecimiento del señor Ó.R.A., padre de los servidores O. y M.R.A., Auxiliar de Servicios Generales de la Sección de Limpieza y Jardinería del Departamento de Servicios Generales y Auxiliar Administrativo de la Sección de Toxicología del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, respectivamente, se acuerda expresar a don O., don M. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 9040, 10467-13

En sesión N° 80-13 de 14 de agosto recién pasado, artículo XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Los máster F.A.M., J.L.B.O. y R.C.C., por su orden, J. y Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº 3160-UCS-AS-2013 recibido el 29 de julio recién pasado, comunicaron lo siguiente:

Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras

Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: H.D.M.

N° CEDULA: 01-0498-0098

PUESTO: JUEZ 1

OFICINA: JUZGADO CONTRAVENCIONA. Y MENOR CUANTÍA DE HOJANCHA

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Tiene asignado en Outlook.

FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN: 03/09/2012

FECHA DE INGRESO Y REINGRESO: 29/12/1995.

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN: TIEMPO TOTAL A RECONOCER: 3 meses y 3 días. MONTO TOTAL A REINTEGRAR: ¢3,079.15 N° DE RTFJP: 2013085
TIEMPO A RECONOCER: 28 días.
MONTO A REINTEGRAR: ¢1,073.21
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Ministerio de Salud
N° DE RTFJP: 2013087
TIEMPO A RECONOCER: 2 meses y 5 días.
MONTO A REINTEGRAR: ¢2,005.94
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Instituto Nacional de Seguros - INS

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

El servidor se encuentra de acuerdo con el estudio.

RECOMENDACIONES:

Aprobar los reconocimientos de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2013085 y 2013087 a partir de su reingreso al Poder Judicial, es decir 29/12/1995, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial. Así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 06-13 del 24/01/2013, artículo XLVIII en el punto número dos que acuerdan:

Comunicar al Departamento de Personal que debe aplicar el Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros entes públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial mientras éste no sea reformado y en consecuencia resolver sobre lo solicitado.”

1. Fuentes Consultadas:

Este departamento procedió con la investigación histórica del Instituto Nacional de Seguros con la finalidad de determinar la naturaleza jurídica del mismo, encontrando que según lo dispuesto en la Ley del Instituto Nacional de Seguros se establece:

Artículo 1. — El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora. En dichas actividades le será aplicable la regulación, la supervisión y el régimen sancionatorio dispuesto para todas las entidades aseguradoras.

2. Disposiciones Legales:

2.1 Artículo 11 de la Constitución Política:

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes...”.

2.2 Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública:

“1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerara autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”.

2.3 Artículo 13 bis:

“1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente”.

2.4 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231

“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años...”

2.5 Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en otros entes Públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación del Poder Judicial,

Artículo 6.- Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación.-

“—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con este

Poder de la República, lo podrán hacer en el momento que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.

El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado, entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.”

Artículo 10. Bis- Reconocimiento de tiempo servido en otros entes públicos.-

A gestión del interesado, se deberá reconocer toda la antigüedad del servidor por los trabajos prestados en otros entes públicos (Administración Pública Central y Administración Pública Descentralizada), excepto cuando haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales, es decir por el sistema de honorarios o cuando la remuneración haya sido mediante dietas.-Se reconocerán anualidades por el tiempo servido a los empleados de los entes económicos de la Administración Pública, que se cataloguen como funcionarios públicos

2.6 En sesión de Corte Plena N° 03-10 del 25 de enero del 2010, artículo XXVII se hace referencia de lo acordado por ese mismo órgano, a raíz de la discrepancia surgida entre la Auditoria Judicial y el Consejo Superior sobre el "Análisis de la Razonabilidad de la política institucional en lo que respecta a los reconocimientos de tiempo servido en instituciones públicas no estatales para efectos de anualidades y no de jubilación".

2.7 A lo cual la Corte Plena en sesión Nº 26-10 del 20 de septiembre, artículo XIII acuerda:

“Acoger la propuesta del Magistrado A., por ende interpretar el referido artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que sólo se podrá reconocer para efectos jubilatorios el tiempo servido en el Estado (ente mayor), entendiendo como parte del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial; así como a los órganos constitucionales tales como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República; quedando excluidas las dependencias o instituciones públicas de carácter no estatal. Así votaron los M.R., E., A., V., V., C., R., A., C. y el Suplente Estrada Navas.

Los Magistrados Mora, S., A., J., C. y los S.M.L. y H.G. emitieron su voto conforme a la propuesta planteada por los Magistrados Jinesta y Castillo, en el sentido de reconocer el tiempo servido en la forma indicada y, además, el prestado para la administración descentralizada corporativa (municipalidades), los colegios profesionales, la descentralizada corporativa industrial y comercial y en las otras entidades a las que la ley les da el carácter de no estatales; siempre que las relaciones de empleo sean de naturaleza pública.”

3. Análisis y Conclusiones:

3.1 De conformidad con el Principio de Legalidad, el Poder Judicial, como parte de la Administración Pública, solamente puede actuar por disposición expresa de la ley, es decir, únicamente puede realizar aquello que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, contrario sensu, todo lo que no esté regulado o autorizado, le está vedado realizarlo.

3.2 Adicionalmente, este Departamento en cumplimiento a lo dispuesto por Corte Plena en sesión Nº 26-10 del 20 de septiembre, artículo XIII, procedió a realizar las investigaciones correspondientes y el análisis a los documentos existentes con el fin de determinar si el Instituto Nacional de Seguros forma parte de la Administración Pública.

3.3 Al respecto...

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