Acta nº 086 de Consejo Superior, 4 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 86-13
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., P. en ejercicio, de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..
ARTÍCULO I
Documento Nº 10167-13
Se aprueba el acta N° 82-13 de la sesión celebrada 22 de agosto del año en curso.
También se aprueba la separata del artículo LXII de la sesión Nº 83-13 del 27 de agosto del año en curso.
El Presidente interino, M.A. y el Integrante Mena Ayales se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de aprobar la separata del artículo LXII, sesión Nº 83-13, por no haber participado en esa sesión .
ARTÍCULO II
Documento 9665, 9989-13
En sesión N° 81-13 celebrada el 20 de agosto del año en curso, artículo LXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En sesión N° 72-13 del 18 de julio de este año, artículo IV, al conocer la revisión presentada por el Integrante Mena Ayales se dispuso que la servidora V.V.B. siga formando parte del Programa de Técnicos y Técnicas Supernumerarios de la Dirección Ejecutiva destacada en el Juzgado Notarial, en el entendido que de llegar a requerirse la plaza para atender otra necesidad, esta situación sería analizada por este Consejo en forma conjunta con la Dirección Ejecutiva.
En razón de que en el artículo que antecede se autorizó el traslado en propiedad del señor R.F.L., que ocupa el puesto N° 42944 de Coordinador Judicial en el Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José, al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, a partir del 1 de setiembre del presente año, dejando vacante la citada plaza, se acuerda: 1) De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, trasladar a partir del 1 de setiembre de este año, en forma definitiva a la señora V.V.B. que ocupa el puesto N° 43845 al Juzgado Notarial. 2) La plaza N° 42944 se traslada de manera definitiva a la Dirección Ejecutiva a partir del 1 de setiembre próximo. 3)El Departamento de Personal procederá a convertir la plaza 42944 a T.S..
La Dirección Ejecutiva, el Departamento de Personal, y los Juzgados Notarial y Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo.”
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Mediante correo electrónico del 29 de agosto del año en curso, el máster J.C.G.V., Juez Coordinador del Juzgado Notarial, interpuso el siguiente recurso de reconsideración y reposición, que dice:
“(…)
Antecedente: El día 27 de agosto de 2013, se recibió en el Juzgado Notarial el oficio número 9333-13 de fecha 26 de agosto de 2013, que es comunicación formal, vía correo electrónico, del acuerdo número LXVI, tomado en sesión 81-13, celebrada del 20 de agosto de 2013. En dicho acuerdo se dispuso trasladar en forma definitiva al Juzgado Notarial, a partir del 1° de setiembre del año en curso, a la señora V.V.B., que ocupa la plaza número 43845; y que a partir de ese mismo momento, la plaza 42944, que venía ocupando el señor R.F.L. como Coordinador Judicial de este despacho (secretario), se debía trasladar en forma definitiva a la Dirección Ejecutiva, convirtiéndola en plaza de T.S..
Petición concreta: Visto lo anterior, solicitamos respetuosamente reconsideren lo dispuesto y se mantenga la plaza de Coordinador Judicial del Juzgado Notarial, por ser esta una plaza existente, útil e indispensable desde el decenio pasado, cuando se dispuso establecerla en este despacho dadas las características del juzgado y las funciones que han sido asignadas a esa plaza. Además, esa disposición de enviar nuestra plaza de coordinador judicial a la Dirección Ejecutiva nunca nos fue consultada, y desconocemos la existencia de criterios técnicos que recomienden su desaparición de nuestro juzgado, motivo por el cual se solicita reponer trámites en cuanto a esta decisión, por la ausencia de motivación y justificación de lo acordado en ese punto.
Petición subsidiaria: En el caso de que no se acoja la reconsideración en los términos antes dicho, solicitamos con carácter de urgencia que se proceda a recalificar a la mayor brevedad posible una de las plazas de técnico judicial de este despacho, y se le convierta en coordinador judicial 2, pues esta será la persona a la cual se le asignarán las funciones de coordinador judicial a partir del 1° de setiembre del año en curso. El nombre del técnico a recalificar será propuesto por nosotros una vez que se hubiere aprobado esa recalificación. Asimismo, dado que estamos perdiendo la colaboración que venía brindando la Dirección Ejecutiva y en virtud de que se van a llevar a partir del 1° de setiembre del año en curso la plaza de coordinador judicial de este despacho, es claro que la cantidad de personal que se tenía hasta este momento se va a ver disminuida, pues debe recordarse que doña V. no va a ser una plaza adicional, sino que pasa a ser una técnica judicial del Juzgado Notarial en forma fija y desaparece la colaboración de Técnico Supernumerario que veníamos recibiendo. En otras palabras, mantenemos la misma cantidad de personal, sin recibir la ayuda de la Dirección Ejecutiva y sin tener coordinador judicial. Por lo anterior, solicitamos que la Dirección ejecutiva nos facilite con la mayor prontitud, un nuevo Técnico Supernumerario que pueda continuar con la ayuda que se nos venía brindando.
Fundamento de la petición: Desde hace ya varios años, nuestro despacho ha venido contando con la colaboración ininterrumpida de al menos un Técnico Supernumerario de la Dirección Ejecutiva.
Cada cierto tiempo, esa Dirección cambia a la persona designada para colaborar en nuestro despacho y envía a otra en su lugar. La última persona enviada fue la señora V.V.B., quien llegó a nuestro despacho como resultado de una reubicación originada en problemas relacionados con un presunto acoso laboral que ella venía afrontando en un Juzgado Civil donde había laborado por los últimos 15 años de servicio.
Esa reubicación la llevó a ser parte del Programa de Técnicos y Técnicas Supernumerarios de la Dirección Ejecutiva, y como se dijo antes, fue destinada a nuestro despacho.
D.V. me manifestó personalmente su deseo de permanecer en el Juzgado Notarial y su anhelo de que la pudieran dejar permanentemente nombrada en nuestro juzgado. Para nosotros ganar una plaza más era algo muy conveniente, pues la continuidad de la ayuda que nos ha prestado la Dirección Ejecutiva con la plaza de T.S., evidencia que para nosotros es una necesidad organizacional para atender con mejor calidad a los usuarios externos e internos, proporcionando un mejor servicio público. Dada la situación laboral que enfrentaba doña V., y en virtud de que ella buscaba estabilidad, en sesión número 72-13 del 18 de julio de este año, artículo IV, ese distinguido Consejo dispuso que ella siguiera formando parte del Programa de Técnicos y Técnicas Supernumerarios de la Dirección Ejecutiva, pero destacada en el Juzgado Notarial, y que de llegar a requerirse su plaza para atender otra necesidad, esa situación tendría que ser analizada conjuntamente por la citada Dirección y ese Consejo Superior.
Hasta ahí no teníamos ningún problema y estábamos muy contentos con la ayuda brindada. Además, como se hizo del conocimiento del Consejo Superior, doña V. es una muy buena trabajadora, tiene iniciativa, se siente bien en el despacho y todo el personal, incluyendo la jefatura, le tenemos mucho aprecio. Sin embargo, en el acuerdo concerniente a esta reconsideración, se dispuso designar en propiedad a doña V. como Técnica Judicial del Juzgado Notarial a partir del 1° de setiembre del año en curso, perdiéndola así la Dirección Ejecutiva, y simultáneamente se dispuso que la plaza que dejó vacante el coordinador judicial del despacho, R.F.L., con ocasión de la aprobación de su traslado en propiedad al Juzgado Agrario de Corredores, fuera traspasada a la Dirección Ejecutiva para convertirla en plaza de Técnico Supernumerario; lo anterior, sin consulta previa a este despacho y sin haberse solicitado por los gestionantes o por este Juzgado Notarial.
De esa forma, perdimos una plaza que ya teníamos, y que se trata ni más ni menos que la plaza de C.J. (secretario), misma que es logísticamente indispensable para el desempeño organizativo del despacho y para el buen servicio público.
Como se dijo antes, nunca se nos informó previamente de tal decisión o de que esa posibilidad se estuviera considerando. Tampoco conocemos de la existencia de algún informe técnico que recomendara la eliminación del coordinador judicial de este juzgado o de alguna justificación que ameritara lo resuelto; mucho menos cuando la tesis que se ha venido manejando con los encargados de Planificación, específicamente R.Q.S., es que el despacho requiere de una plaza adicional de Técnico Judicial y de un Juez Tramitador, para atender en forma adecuada sus funciones. Nunca habríamos pensado que recibir un Técnico Judicial adicional tendría como contraprestación sacrificar la plaza de C.J., ya que esto en nada estaría solucionando nuestro problema de retraso judicial por el alto circulante que aqueja al despacho por el recurso humano reducido con el que se cuenta.
En nuestro despacho, único en su clase todo el país, con competencia nacional que abarca asuntos de menor y mayor cuantía, donde deben realizarse todas las funciones propias de un coordinador judicial según el manual descriptivo de puestos, resulta inconveniente distribuir las funciones de la plaza del Coordinador Judicial entre el resto del personal o entre los jueces, pues no se cuenta con suficiente recurso humano, no contamos con un juez tramitador fijo y carecemos del Sistema de Gestión, por lo cual para la...
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