Acta nº 114 de Consejo Superior, 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 114-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de los licenciados M.M.A., A.L.M.A., los integrantes S., C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. y R.A.M. en sustitución de la doctora C.C.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

SALE EL INTEGRANTE LÓPEZ MC ADAM Y EL SUPLENTE R.A.M.. ENTRAN LAS INTEGRANTES SUPLENTES D.V.V. Y CARMEN AGUILAR MORA.

DOCUMENTO 14353-13

Se aprueba el acta N° 110-13 de la sesión celebrada el 28 de noviembre de 2013.

La Magistrada Villanueva y el Integrante Suplente M.R. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALEN LAS INTEGRANTES SUPLENTES D.V.V. Y CARMEN AGUILAR MORA. ENTRAN EL INTEGRANTE LÓPEZ MC ADAM Y EL SUPLENTE ARAUZ MONTERO.

ARTÍCULO II

DOCUMENTOS Nº 10586-13, 14217-13, 14242-13, 14262-13, 14420-13 y 14438-13

En sesión N° 110-13 celebrada el 28 de noviembre del año en curso, artículo LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante correo electrónico del 20 de noviembre en curso, la licenciada M.M.S., Jueza Coordinadora del Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, informó lo siguiente:

“ De conformidad con lo solicitado en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión sesión Nº 104-13 celebrada el 7 de noviembre del año en curso, en relación al punto, documento Nº 12656-13 la suscrita jueza L.. M.M.S. juez coordinadora en sustitución del L.. R.B.L., del Juzgado Primero Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de San José, en relación a lo solicitado en el punto 3 una vez revisados las propuestas de los puestos que no tienen conflicto, se mantienen de la siguiente forma.

Plaza de Coordinador Judicial 1, N.N. 0315-2013, Puesto Nº 367855.

P.C.R.E., cédula numero 01-1274-0381

Nombramientos en propiedad Nómina No. 0316-2013

Z.R.A., cédula 01-1400-0679

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367860

B.C.A., cédula 01-1215-0659

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367872

V.P.C.J., cédula 01-1437-0817

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367867

C.C.D., cédula 01-1321-0191

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367862

S.C.D., cédula 01-1242-0325

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367858

A.V.J., cédula 01-1338-0632

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367859

R.G.K., cédula 01-1455-0336

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367869

C.F.L. cédula 03-0419-0511

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367864

B.Z.L. cédula 01-0838-0976

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367865

G.S.L. cédula 01-1135-0586

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367856

P.A.M.F., cédula 02-0635-0925

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367866

A.R.M.T., cédula 01-1243-0704

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367861

S.Z.S., cédula 01-1138-0288

Técnico Judicial 1, Puesto Nº 367863

Nombramiento en propiedad Nómina No. 0374-2013

A.S.A. cédula 01-1410-0926

Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje), Puesto Nº 367870

C.S.J., cédula 01-1510-0366

Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje), Puesto Nº 43862

En relación a las plazas numero 367857 y 367868, mediante Informe aparte se procederá a cumplir con lo solicitado en el punto 2.

(…)”

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Asimismo, mediante correo electrónico del 22 de este mes, la licenciada M.M.S., las licenciadas A.L.B., E.R.A., V.G.R., Y.B.G. y los licenciados Greivin Fallas Abarca, B.A.Z., C.S.M., por su orden Jueza Coordinadora, J. y Jueces del Juzgado de Cobro Especializado del Primer Circuito Judicial de San José, informaron:

“ De conformidad con lo solicitado en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 104-13 celebrada el 7 de noviembre del año en curso, documento Nº 12656-13, el Consejo de Jueces del Juzgado Primero Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de San José, integrado por la Licda. M.M.S. (en su carácter de Coordinadora, en sustitución del L.. R.B.L., la Licda. A.L.B., la Licda. E.R.A., la Licda. V.G.R., la Licda. Y.B.G., el Lic. G.F.A., el Lic. B.A.Z., el Lic. C.S.M., quién se encuentra nombrado en plaza supernumeraria asignada a este Despacho, en relación a lo solicitado particularmente en el punto 2 de dicha sesión, hacemos de su conocimiento que:

A saber, lo que el Consejo Superior acordó fue:

"Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones del Integrante M.A.. 2.) Devolver el informe anterior al licenciado R.B.L. y a la licenciada M.M.S., en vista de que las razones que mencionan no explican los motivos por los cuales las servidoras K.J.O. y S.L.S., no son idóneas para asumir en propiedad los puestos que vienen ocupando. Asimismo se les aclara que el voto del Consejo de Jueces y J. no es secreto ya que ese argumento violenta el principio de transparencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, y lo resuelto por la Sala Segunda en sentencia Nº 927-2011. 3.) Solicitar al J.C. del citado Juzgado que a fin de evitar más atrasos en los otros nombramientos en propiedad de Técnicos y Técnicas Judiciales del Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, proceda a revisar las propuestas de los puestos que no tienen conflicto y para los que se encuentran impugnados estén a la espera de lo que resuelva este Consejo.”

Para poder explicarle al Consejo Superior los motivos o razones por las cuales no se nombró a las funcionarias J.O. y L.S., es necesario e inevitable el describir el proceso o la metodología mediante la cual se realizó la votación, el nombramiento de las plazas de coordinador judicial y de técnicos judiciales fue por Consejo de Jueces, el cual inicio a las nueve de la mañana del cinco de setiembre del presente año y finalizo en horas de la tarde de ese mismo día.

· Se realizó una primera votación por cada una de las plazas, de forma individual y separada, donde se valoró si el funcionario (a) que se encuentra actualmente nombrado de forma interina (a) en la plaza analizada se debía de mantenerse o no dentro de los posibles oferentes a participar por dicha plaza. Dentro de esa valoración lo único que se analizó fueron los aspectos negativos de los que cada juez (a) tuviera conocimiento de ese (a) funcionario (a). Asimismo se decidió que si alguno de los funcionarios (as) que venía nombrado interinamente era excluido de la votación por la plaza que venía ocupando, no podría ser incluido en ninguna de las otras votaciones de las plazas restantes.

· Posteriormente, se realizó una segunda votación, en donde cada juez (a) decidía si votaba a favor o en contra de nombrar en cada plaza en particular al técnico (a) que había superado la votación anterior, y que por ende continuaba concursando por esa plaza vacante.

· En el caso de la funcionaria J.O., como así también en todas las demás plazas, la votación se realizó de la siguiente forma: El juez coordinador, quién presidió la reunión, propuso que quién tuviera conocimiento de cualquier aspecto negativo sobre dicha funcionaria, así lo expusiera. En ese momento se hicieron comentarios de la falta de comunicación de la funcionaria J. al juez coordinador de los supuestas cancelaciones de escritos sin resolver, lo cual fue considerado como falta de lealtad. Asimismo, se hizo mención sobre que dicha funcionaria se ausentaba mucho, ya fuera por permisos o por incapacidades. La votación tuvo el resultado de 8 votos en contra y 1 voto a favor.

· En el caso de la funcionaria L.S., como así también en todas las demás plazas, la votación se realizó de la siguiente forma: El juez coordinador, quién presidió la reunión, propuso que quién tuviera conocimiento de cualquier aspecto negativo sobre dicha funcionaria, así lo expusiera. En ese momento algunos de los jueces presentes hicieron manifestaciones relativas a la forma incorrecta de su vestimenta, y cómo en reiteradas ocasiones se le había llamado la atención. Además también se hicieron comentarios relacionados al bajo rendimiento que dicha funcionaria había mostrado en diferentes puestos a los que había sido asignada, siendo que en casi ninguno de ellos logró cumplir a cabalidad con las exigencias que el puesto requería. La votación tuvo el resultado de 5 votos en contra y 4 votos a favor.

· Resulta importante destacar y aclarar que tanto las votaciones para decidir si la persona continuaba o no en concurso por la plaza, así como las votaciones para decidir si esa misma persona era nombrada en propiedad o no, fueron hechas de manera abierta, levantando la mano en contra o levantando la mano en favor. Reiteramos nuestra aclaración, las votaciones no fueron secretas.

· Posteriormente, cuando ya habían sido conocidas todas las plazas, quedaron sin nombrar tres plazas. Para realizar los nombramientos de éstas plazas, se valoró la posibilidad de que las personas que no habían superado la primera votación, fueran incluidos dentro de una "terna" conformada por 7 personas, entre ellas las funcionarias J.O. y L.S.. Se acordó realizar una votación abierta, y por mayoría se aprobó la gestión. De esta forma, al tratarse de una cantidad considerable (7 personas), la votación se realizó de la siguiente forma: Cada una de las tres plazas fue sometida individualmente a votación, y en cada una de esas votaciones, cada juez (a) escribió el nombre de 3 personas de las 7 que incluían la "terna" en un trozo de papel o "papelito", lo dobló y lo depositó en una bolsa que el juez coordinador dispuso para tales efectos. Los "papelitos", fueron retirados de la bolsa por el juez coordinador, quién en cada ocasión leyó los tres nombres escritos, llevando de esta forma un control de la votación por las personas que cada juez (a) eligió emitir sus votos. Se contaron los nombres de los funcionarios (as) que venían en cada "papelito", y por lógica consecuencia se contaron. En dicha votación, las funcionarias J.O. y L.S. no lograron obtener mayoría alguna, en relación con las tres personas que si obtuvieron la mayoría de manera...

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