Acta nº 112 de Consejo Superior, 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 112-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas del cuatro de diciembre de dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y la Integrante Suplente C.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por pasar a ocupar otro cargo judicial. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14080-13

SALEN EL INTEGRANTE MENA AYALES Y LA SUPLENTE CARMEN AGUILAR MORA. ENTRAN LOS INTEGRANTES SUPLENTES JUAN DE DIOS SALON LÓPEZ Y R.S.A.M..

Se aprueba el acta N° 108-13 de la sesión celebrada el 21 de noviembre del año en curso.

La Magistrada Villanueva y, el I.L.M.A., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALEN LOS INTEGRANTES SUPLENTES JUAN DE DIOS SALON LÓPEZ Y R.S.A.M.. ENTRAN EL INTEGRANTE MENA AYALES Y LA SUPLENTE AGUILAR MORA.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 110-13, del 28 de noviembre de este año, artículos II, XLIII, XLIX y LXI.

La Magistrada Villanueva y el I.L.M.A. se abstienen de aprobar la separata por no haber asistido a esa sesión.

Finalmente se aprueba la separata de la sesión Nº 111-13, del 3 de diciembre en curso, artículo XLIV.

La Magistrada Villanueva se abstiene de aprobar la separata anterior por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 14378-13

Ante el sentido fallecimiento del señor W.S.F., suegro del máster F.A.M., J. del Departamento de Personal, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a don F. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Documento N° 8951, 13976-13

En correo electrónico recibido el 28 de noviembre último, el servidor J.B.G. y la servidora A.C.A.B., Técnicos Judiciales interinos del Juzgado de Tránsito y Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, expresaron lo siguiente:

“(…)

Participamos en el concurso N° 07-2013 en propiedad de las plazas del Juzgado Agrario de P.Z. números 367885 y 367886, en su orden de auxiliar y coordinador Judicial. Para tal concurso fuimos entrevistados por el Juez Coordinador del Juzgado Lic. J.C.C.L. y luego de que nos solicitará toda la documentación correspondiente para determinar si éramos idóneos para ocupar dichas plazas, aportamos el currículum correspondiente, cartas de recomendación, copias de títulos, certificaciones de notas y demás documentos que a la postre se consideran necesarios para demostrar la idoneidad en los citados puestos. Siendo sometidos a un detallado proceso de selección por parte del Juez Coordinador del despacho, se procedió a nombrar en propiedad el día 05 de agosto del presente año las plazas indicadas, donde fuimos llamados a firmar las nóminas respectivas. (Ver documento adjunto).-

- Fuimos escogidos por idoneidad en el puesto, por la experiencia laboral de cada uno y porque cumplimos a cabalidad con los requisitos del concurso.- En su momento consideramos que cada uno de los participantes en la nómina tiene una expectativa de derecho, luego de que fuimos nombrados nos encontramos legitimados para solicitar que se nos reconozca el derecho de la estabilidad laboral otorgado con la selección. Que el derecho de elección de las personas que se nombran en propiedad obedece a un acto de discrecionalidad del J.C..-

-Otra participante del concurso supraindicado que ocupaba el puesto de Coordinadora Judicial a.i en el Juzgado Agrario del P.Z.; la señora A.H.N., no contenta con lo resuelto solicitó ante el Consejo mediante escrito REF 8951 -2013 en fecha 05 de agosto del 2013, que se suspendiera de manera urgente los nombramientos en propiedad (de las plazas 367885 y 367886), porque no estaba de acuerdo que se hiciera el nombramiento de personas externas al despacho conforme lo dispuso Personal y el J. del despacho.-

- Que el 08 de agosto del 2013, los Nombramientos en Propiedad de los suscritos por acuerdo del Consejo Superior en Sesión No. 78-13 celebrada el 8/8/2013. Artículo LXIII, fueron suspendidas hasta que se resuelva el proceso disciplinario expediente numero 13-000744-0031-IJ , por acoso laboral presentado en contra del licenciado J.C.C.L..-

- La indicada disposición de suspender los nombramientos en propiedad en espera que se resuelva la queja en contra del L.. J.C.C.L., afecta en forma directa la estabilidad familiar de cada uno de los elegidos, se esta viendo afectada por una situación que no guarda relación alguna con la queja que enfrenta el actual coordinador en propiedad de dicha oficina.-

- Por razones que realmente no comprendemos se suspendieron los nombramientos, básicamente por la inconformidad de la coordinadora interina y las razones que expuso.-

- Hemos sabido que la señora A.H.N., renuncio o fue removida del puesto de Coordinadora Judicial interina en dicho despacho para que se nombrara a otra persona, sea la señora H.H.A. (externa al mismo) en calidad de coordinadora interina y que según se comenta a lo externo es PRIMA SUYA .- La actuación irregular aca expuesta radica en que actualmente ambas señoras continuan trabajando en el mismo despacho y que lo mismo se logro gracias al escrito de suspensión interpuesto contra los nombramientos de los suscritos y el aval de la jefatura que actualmente dirige el despacho agrario.-

- Del mismo servidor judicial el señor N.C.B., quien es funcionario del despacho indicado, obtuvimos la información del parentesco que existe entre la señora H.N. (quien dejo el cargo) y de la señora H.A. quien (actualmente ocupa el cargo de coordinadora judicial interina hasta diciembre del presente año), lo anterior va en contra inclusive del articulo 18 inciso ch y 18 bis del ESTATUTO DE SERVICIO JUDICIAL.-

Lo descrito a la postre nos genera una inquietud: se interpuso el escrito de la señora A. para posteriormente manipular, poder nombrar a la señora H.H.A. y así perjudicar directamente a los suscritos con los nombramientos mencionados?, se le esta ocultando alguna situación particular al Poder Judicial y a su respetable Consejo Superior a la hora de colocar los puestos e incluir únicamente personal del agrado de algún grupo (inclusive familia) o persona para manejar cómodamente el personal de tal despacho?

Este tipo de acciones genera afectación al servicio publico (según fueron las manifestaciones mismas de la señora H.N. en su momento), pero si ella esta implicada en los movimientos de personal para favorecer a alguien de su agrado o familia, suponemos que esta bien, porque no se demuestra inconformidad alguna de su parte al haber sido removida de su puesto de trabajo ni de la jefatura misma.

-Entendemos que el Consejo Superior adopta la suspensión de los nombramientos en propiedad del Juzgado Agrario, como una medida cautelar, en espera de lo que se resuelva dentro del proceso disciplinario, sin embargo no se analiza la apariencia del buen derecho de que tenemos los firmantes, porque integramos una nómina, en donde el J.C. tuvo a su alcance todos los documentos solicitados para comprobar que somos trabajadores idóneos, transparentes y esforzados en nuestro trabajo, lo que llevo a la Jefatura en Propiedad a realizar la designación en los puestos en propiedad, lo cual debería seguir el debido proceso de selección conforme es tipificado por ley.-

- Consideramos que situaciones como la explicada aca sobrepasa e irrespeta los derechos de los suscritos y los lineamientos tanto del Poder Judicial como de la normativa propia y el principio de legalidad.- Dicho sea de paso quedamos en indefensión ante el acuerdo tomado por la inconformidad de una persona que hoy se esta prestando para hacer lo que días atrás ella misma decía iba a perjudicar a los trabajadores interinos actuales de tal despacho, a ella misma y al servicio publico.-

Nuestro mayor interés es laborar y no entrar a formar parte de ningún grupo o entrar en conflicto con alguno de los jueces o personal que ahí laboran. Situaciones como la descrita evidencian que existe manipulación para nombrar a quien mas convenga y no a la persona idónea según lo dice la normativa administrativa y el concurso del que fuimos participes.-

-Cuando fue completada la nomina conforme a derecho corresponde, luego del análisis pertinente respecto a requisitos e idoneidad para los puestos vacantes en propiedad, fuimos tomados en cuenta por el J. de tal departamento para ocupar los puestos indicados de técnica judicial y coordinador Judicial.-

Las nominas para ocupar los puestos 367886 y 367885 fueron enviadas al Departamento de Personal debidamente completada y firmadas, vía correo electrónico en fecha 05 de agosto del año dos trece.-

Todavía mantenemos la posición de que los concursos de reclutamiento lo que buscan es nombrar a los sujetos aptos que participen en igualdad de oportunidad, que completen los requisitos para el puesto y demuestren su idoneidad acorde se dispone, no el nombramiento de los mismo a conveniencia de ciertas personas.

Sentimos que la normativa en cuanto a nombramientos que describe la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 136, así como jurisprudencia constitucional dictada debería de ser tomada en cuenta para tomar el tipo de decisiones, nos hace pensar que cualquier otro participante ( de los que concursaron) podría para ante Reclutamiento y Selección interponer trabas en nombramientos de cualquier tipo y se les daría la razón (por ende manipular los mismos) con cuestiones que inclusive no guardan relación con el proceso de nombramientos, entrabando así el sistema utilizado por personal y reclutamiento.-

PRETENSIÓN

Por todo lo anterior y de ser posible, solicitamos ante su respetable autoridad NUEVAMENTE RECONSIDERE LA DECISIÓN TOMADA DE SUSPENDER LOS NOMBRAMIENTOS y en su lugar para que no se violente la estabilidad laboral de los acá firmantes y en virtud de tener la idoneidad para el cargo SE PROCEDA A CONTINUAR EL TRAMITE DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD indicados para los plazos estipulados por ley, conforme a...

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