Acta nº 116 de Consejo Superior, 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 116-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 14638-13

Se aprueba el acta N° 112-13 de la sesión celebrada el 4 de diciembre en curso.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

También se aprueba la separata de la sesión N° 114-13 celebrada el 12 de diciembre del 2013, artículos II y LXVII.

Las Integrantes C.A. y C.C., se abstienen de aprobar la separata por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 13649, 14412-13

En correo electrónico del 10 de diciembre en curso, la máster M.G.B.S., J. C.a del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito J.icial de S.J., manifestó:

“…me permito presentar reconsideración a lo resuelto en la sesión 110-13 del 28 de noviembre del año en curso, artículo L (referencia 13649-13), por las razones que se dirán:

I.-

Mediante oficio No 107-JSS-2013 del 20 de noviembre de 2013, se tramitó permiso para que las funcionarias, M.F.G. y D.M.L.V., quienes iniciaron labores en fecha posterior a la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, pudiesen venir a laborar algunos días al Juzgado en el período de vacaciones de fin y principio de año. Dicha gestión fue rechazada, tal y como supra se indicó.-

II.-

No obstante lo anterior, reiteramos nuestra gestión, teniendo presente no solo las razones señaladas en el oficio No 107-JSS-2013, sino también la solicitud realizada por la Comisión de la Jurisdicción L. en su oficio No 119-CJL-2013, mediante el cual se nos comunica que en sesión No 5-2013 efectuada el 20 de noviembre de 2013, se analizó el oficio No 1287-PLA-2013 del Departamento de Planificación, en donde conoció el informe 159-EST-2013 de la Sección de Estadística referente a la información estadística relacionada con variables de género y accesibilidad de la materia laboral, y en el que se acordó lo siguiente: "Se les reitera a todos los coordinadores de despachos laborales del país, para que monitoreen lo acordado por la Comisión en el acta Nº 1 punto Nº 13. (Solicitar a todos los despachos laborales del país que remitan, trimestralmente, al Consejo Superior, con base en el formato aprobado en sesión 88-10 del 30 de septiembre Art. 44, el listado estadístico de género y que procedan a incluir entre los datos que se incorporan en el sistema de gestión, los siguientes: sexo, edad, estado civil, ocupación y nacionalidad de las personas que presentan demandas en esos despachos.) Se declara acuerdo firme.". Siendo que el Juzgado de Seguridad Social debe completar la información requerida en aproximadamente 1273expedientes.

III.-

Aunado a lo precedente, y por política de calidad del despacho, se depura anualmente todos los expedientes electrónicos que se encuentran archivados definitivamente, ello con la finalidad de revisar y sacar para resolver los que tengan escritos incorporados en fecha posterior al archivo del mismo, siendo que al día de hoy, contamos con 5397asuntos en dicha ubicación.

IV.-

En vista de lo expuesto, y considerando la cantidad de expedientes electrónicos tanto para depurar, como para completar la información de género requerida por la Comisión de la Jurisdicción L., es que solicitamos se autorice, no solo a las funcionarias citadas originalmente, sino que se extienda a los siguientes servidores(as) en los días en que se dirá:

- O.R.O.: 23, 24 de diciembre y 3 de enero.

- A.B.J.: 2 y 3 de enero.

- J.C.P.: 23, 24 de diciembre, 2 y 3 de enero.

- M.F.G.: 23, 24 de diciembre y 3 de enero.

- D.L.V.: 23, 24 y 27 de diciembre.

Cabe aclarar, que dichos funcionarios(as) no trabajaran todo el cierre colectivo, debido a compromisos familiares adquiridos previamente en razón de la época, no obstante, tienen toda la disposición de venir en las datas indicadas, a fin de cumplir con los requerimientos antes señalados, ello siempre y cuando se les autorice laborar en nuestro Juzgado.

En lo particular, consideramos que es conveniente que los citados compañeros(as) realicen las labores descritas en las fechas mencionadas, y así no generar atrasos importantes en el giro diario del Juzgado, durante los últimos días hábiles que restan de diciembre 2013 y enero 2014.”

- 0 -

Mediante circular Nº 139-10 del 25 de octubre del año en curso, publicada en el Boletín J.icial Nº 234 del 2 de diciembre de ese año, la Secretaria General de la Corte, hizo de conocimiento de los Juzgados que conocen materias Contra la Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias y Familia, L. y Atención a Víctimas y Testigos, el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión Nº 88-10 celebrada el 30 de setiembre del 2010, artículo XLIV, sobre las instrucciones propuestas por el Departamento de Planificación para la correcta confección y presentación de los listados estadísticos trimestrales de género.

En sesión Nº 110-13 celebrada el 28 de noviembre del año en curso, artículo L, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 88-13 celebrada el 11 de setiembre del año en curso, artículo LXXIV, se dispuso aprobar en lo conducente el escenario Nº 1 (cuadro 2) y establecer el cierre colectivo durante los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2013, 2 y 3 de enero de 2014 .

Mediante oficio Nº 107-JSS-2013 del 20 de noviembre en curso, la máster M.G.B.S., J. C.a del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito J.icial de S.J., expuso lo siguiente:

“(…)

En el Juzgado hay dos funcionarias, M.F.G. y D.M.L.V., que iniciaron labores en fecha posterior a la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, las cuales sufrían durante los cierres colectivos que la institución hacía, por cuanto el nombramiento se les cortaba al finalizar el año, y al no tener derecho a vacaciones, no recibían su salario. A partir del primero de diciembre del año en curso, dichas funcionarias comenzarán a laborar en las plazas en las cuales se han desempeñado durante los últimos tres años en calidad de propietarias.

En vista de lo anterior, y de acuerdo al comunicado enviado por medio de correo electrónico respecto al cierre colectivo para éste próximo fin de año, donde el Consejo Superior en sesión número 88-13 celebrada el 11 de setiembre de año en curso, artículo LXXIV, dispuso establecer dicho cierre para el período 2013/2014 durante los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2013, así como, los días 2 y 3 de enero de 2014.

Es que las compañeras citadas, realizaron la respectiva consulta ante la Unidad de Vacaciones del Departamento de Gestión Humana en el sentido de que al encontrarse en propiedad a partir del primero de diciembre del presente año, cuál sería su situación real para las fechas del cierre colectivo.

En respuesta a la consulta realizada, se les comunicó vía correo electrónico lo siguiente: "...A partir de que usted cuenta con nombramiento en propiedad y pertenecer a la nueva reforma de vacaciones obligatoriamente tiene que laborar los cierres colectivos, si la oficina cierra durante esos días tiene que ponerse a las ordenes de la administración de donde pertenezca para que la misma la reubique en otra oficina. También existe la opción de tomar las vacaciones que tenga en el saldo, pero en su caso al ser de un período que no ha cumplido tiene que consultar a su jefatura si aprueba o no tomar el adelanto de vacaciones de ese período..."

Ante ésta situación descrita, dichas servidoras tiene toda la disposición de venir a trabajar en la labor que diariamente realizan de revisión y resolución de expedientes en el período de cierre colectivo, siempre y cuando se les autorice laborar en nuestro Juzgado.

En lo particular, consideramos que es conveniente que las citadas compañeras realicen la labor descrita en nuestro juzgado, independientemente de lo que se les asigne realizar (sea el proveído de expedientes, escaneo y agregado de documentos enviados por gestión en línea, etc.), y así no generar atrasos importantes en los expedientes que actualmente se tienen en trámite, ello con la finalidad de dar una solución más apropiada, práctica y que puede dar mejores resultados tanto para el Juzgado como para las funcionarias judiciales citadas. Consideramos que con ésta solución no se afectarán ni se atrasarán los procesos judiciales que aquí tramitamos.

Por lo expuesto, solicitamos a este honorable Consejo, con toda consideración y de la forma más respetuosa, se autorice a las servidoras M.F.G., cédula 01-1197-0506 y D.M.L.V., cédula 01-0933-0190, laborar durante el cierre colectivo de fin y principio de año en labores propias de este Despacho, en razón de que su ingreso al Poder J.icial es posterior a la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, en lo que respecta a lo atinente al tratamiento, gozo y disfrute de las vacaciones de los funcionarios(as) judiciales.

(…)”

- 0 -

Se acordó: Comunicar a la máster M.G.B.S., que no es posible acceder a lo solicitado en razón de que las servidoras M.F.G. y D.M.L.V., deberán laborar en los Despachos que deban hacer apertura efectiva y coordinar lo que corresponda con la Administración del Primer Circuito J.icial de S.J..”

- 0 -

Por mayoría, se acordó: Acoger parcialmente, la reconsideración anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar a la servidoras M.F.G. y D.M.L.V., Técnicas J.iciales 2 del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito J.icial de S.J., para que laboren durante el cierre colectivo de fin y principio de año, en labores propias de ese Despacho. 2.) Denegar lo referente a la solicitud de requerir para el citado Juzgado más personal Técnico para laborar en cierre colectivo de fin y principio de año, ya que la labor a realizar deben hacerla en tiempo ordinario.

La Magistrada V.M., vota por denegar la gestión anterior.

El...

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