Acta nº 113 de Consejo Superior, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 113-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los licenciado A.L.M.A., M.M.A. y los Integrantes Suplentes C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. y R.A.M., en sustitución de la Integrante L.C.C., por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

ENTRA EL INTEGRANTE JUAN DE DIOS SALON LÓPEZ Y SALE EL INTEGRANTE MARIO MENA AYALES.

DOCUMENTO 14244-13

Se aprueba el acta N° 109-13 de la sesión celebrada el 26 de noviembre del año en curso.

Los Integrantes M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente R.A.M., se abstienen de votar en razón de no haber participado en la citada sesión.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ E INGRESA EL LICENCIADO MENA AYALES.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 14357-13

Con motivo del sensible fallecimiento de la señora I.V.R., madre de la máster D.V.V., Magistrada Suplente de la Sala Primera y Jueza 4 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José y de la licenciada A.M.V.V., Defensora Pública del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de este Consejo Superior a doña D., a doña A.M. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 14030-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.V.A., padre del licenciado R.V.C., J. de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 14190-13

Ante el sentido fallecimiento del señor W.A.R., hermano de la servidora M.A.R., Técnica Administrativa del Centro de Conciliación del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 14162-13

Ante el sentido fallecimiento del señor E.G.A., hermano de la licenciada E.G.A.J. del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín de F., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña E. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 14233-13

Con motivo del fallecimiento de la señora A.F.B., abuela materna de la licenciada J.A.C., Coordinadora de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña J. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

Documento 12910, 14031-13

En sesión Nº 105-13 celebrada el 12 de noviembre del año en curso, artículo XLVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En correo electrónico del 31 de octubre último, la licenciada E.C.R.C. del Juzgado Penal de Pavas, presentó la siguiente solicitud:

“De conformidad con lo ordenado mediante resolución de las 18:30 minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, en causa penal número 13-00439-1219-PE, seguida contra IGNORADO por el delito de Almacenamiento de Drogas en perjuicio de La Salud Pública, se ha ordenado allanamiento a partir de las 20:30 horas del mismo día, toda vez que la negociación que motiva la diligencia se ha realizado en tractos, es decir una entrega de casi quinientos kilos de clorhidrato de cocaína a las diez horas aproximadamente, una segunda entrega de gran cantidad de armas hasta las 17:51 horas y una entrega final de armas a las 20:30 horas del día de hoy, por lo que existe la necesidad procesal de ingresar al lugar donde se almacenan tanto el cloridrato de cocaína como las armas con carácter de urgencia y en forma inmediata a esta última entrega. En la diligencia participaremos la suscrita, E.C.R. y la Jueza Penal A.V.C., por lo que ruego autorizar el pago de horas extras para ambas profesionales…”

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En adición a lo anterior, la licenciada A.V.C., Jueza del Juzgado Penal de Pavas, mediante correo electrónico del 1 de noviembre en curso, solicitó lo siguiente:

“(…) con el objetivo de solicitarles respetuosamente, se autorice el pago de horas extras a la suscrita y a la Licenciada E.C.R., por las razones que de seguido se dirán. Mediante resolución de las 18:30 horas, del 31 de octubre del año en curso, se ordenó allanamiento en la causa 13-000439-1219-PE, contra Ignorado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a solicitud de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, para realizarse el mismo día a partir de las 20:30 horas.

En este caso se dio una negociación por parte de agentes encubiertos de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial con unos sujetos de nacionalidad colombiana, relacionados a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), para la adquisición de 500 kilos de cocaína y un importante arsenal de armas prohibidas, de alto poder ofensivo, como fusiles de asalto. El día de ayer, en horas de la mañana se dio la entrega de la presunta droga y, en horas de la tarde, se haría la primer entrega de las armas y, horas después el resto del arsenal. No obstante, aproximadamente a las 20:00 horas, surgieron una serie de cambios por parte de los sospechosos, en cuanto al lugar y hora de entrega de las armas, lo cual retrasó la práctica de la diligencia de allanamiento y, en virtud de dichos cambios, se solicitó por parte del órgano fiscal la ampliación de la orden de allanamiento hacia una tercera vivienda, con la finalidad de localizar en el sitio evidencia de interés, ante la gravedad de los hechos investigados. Asimismo y debido a la peligrosidad de los sujetos investigados, se requirió la colaboración del cuerpo policial SERT para hacer el ingreso a cada una de las viviendas, diligencia que no fue posible de realizar de forma simultánea, por limitaciones del recurso humano, lo cual determinó que los allanamientos sufrieran un retraso considerable en su ejecución por razones de seguridad. La práctica de la diligencia arrojó la detención de los sospechosos, así como de importante evidencia de interés para la investigación, diligencias que se extendieron hasta horas de la mañana del día de hoy. Valga indicar que durante toda la noche y hasta que se pudo practicar los allanamientos, ambas juezas estuvimosininterrumpidamente en el Juzgado Penal, a la espera de que se diera la última entrega para proceder con lo ordenado.

En razón de lo anterior, se les solicita se autorice el pago de las horas extras para la Licenciada C.R., a partir de las 18:00 horas del día de ayer -31 de octubre- y hasta las 07:00 horas del día de hoy, 1 de noviembre, jornada continua que comprende desde el momento en que ingresó la solicitud de allanamiento al Despacho y hasta la finalización de la diligencia. De igual modo, se les solicita se autorice el pago de horas extras a quien suscribe, A.V., a partir de las 19:30 horas del día de ayer -31 de octubre- y hasta las 06:15 horas del día de hoy 1 de noviembre, jornada continua que comprende desde el momento en que los oficiales del Organismo de Investigación Judicial me recogieron en mi domicilio y hasta que se finalizó la diligencia.

Nótese que dichas labores fueron efectuadas, dentro de nuestras competencias como juezas pero claro está, fuera de nuestra jornada laboral ordinaria, siendo procedente la cancelación de las citadas horas extras al haber laborado un tiempo extraordinario. Resulta oportuno indicar que, ambas juezas y, a pesar de no haber podido gozar de un tiempo de descanso, debimos reincorporarnos a nuestras labores en el Despacho para cumplir con nuestras obligaciones laborales (…)”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación hacer un estudio con carácter de urgencia sobre las cargas de trabajo en diligencias que se atienden fuera de la jornada ordinaria, como allanamientos, “reos presos”, en los Juzgados Penales del Tercer Circuito Judicial de San José, H. y P., para determinar si es posible que esas diligencias sean atendidas por los juzgados de turno extraordinario del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, lo anterior por considerar que éstos de acuerdo a sus competencias pueden realizar estas diligencias. Para lo anterior puede ser consultado en el Departamento de Personal el cobro de horas extras que se ha realizado.”

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En correo electrónico del 29 de noviembre del año en curso, la licenciada E.C.R., Jueza del Juzgado Penal de Pavas, manifestó lo siguiente:

“(…) ruego reconsiderar el acuerdo de referencia en el sentido de que para autorizar el pago de las horas extras ya laboradas tanto por la suscrita como por la Licda Valenciano Chinchilla, no se requiere que el Departamento de Planificación realice el estudio por ustedes solicitado ya que el mismo tiene por objetivo el valorar que el Turno Extraordinario pueda asumir las diligencias de allanamiento que se ordenen por nuestro Despacho para horas de la noche. Cabe indicar que en la causa donde se realizó la diligencia de allanamiento, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José colaboró con uno de los lugares, ya que se allanaron tres puntos, de manera que aún cuando el Departamento de Planificación considere que dicho Despacho podría asumir este tipo de diligencias, en algunos casos como el presente, no habría posibilidad por la sencilla razón de que en dicho Juzgado solamente hay un J. disponible. Dadas las circunstancias anteriores, les reitero mi petición de que se autorice el pago de las horas extras que laboramos tanto la Licda Valenciano Chinchilla como la suscrita, ya que atendimos en forma oportuna nuestras obligaciones fuera de horario laboral y por lo tanto adquirimos el derecho al pago gestionado (…).”

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Se acordó: 1.) Denegar el recurso de reconsideración presentado por la licenciada E.C.R., Jueza del...

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