Acta nº 103 de Consejo Superior, 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 103-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., el licenciado M.M.A. y los suplentes máster D.V.V., en sustitución del licenciado A.L.M.A., por incapacidad y C.T.M.R., en sustitución de la Integrante M.C.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12560-13, 12841-13

ENTRAN LOS INTEGRANTES SUPLENTES CARMEN AGUILAR MORA Y R.A.M.; Y SALE LA INTEGRATE LUPITA CHAVES CERVANTES

Se aprueban las actas N°s 97-13 y 99-13 de las sesiones celebradas el 15 y 22 de octubre del año en curso, respectivamente.

La integrante C. y los suplentes V.V. y M.R., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esas sesiones.

ENTRA LA DOCTORA L.C. Y SALEN LOS INTEGRANTES SUPLENTES CARMEN AGUILAR MORA Y R.A.M.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 12822-13

Ante el sentido fallecimiento del señor J.S.B., padre de la servidora M.S.O., Custodia de Personas Detenidas de la Unidad de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 12821-13

Con motivo del fallecimiento de la señora L.F.M., hermana de la licenciada M.F.M., Técnica Judicial del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 12734-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora C.J.G., abuela materna de la master S.J.V., supervisora en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña S. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 12676-13

Con motivo del fallecimiento de la señora D.M.M., madre de Stefanny Cabezas Montero, Auxiliar Administrativa de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de P. , se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a doña S. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 12469-13, 12948-13

En sesión Nº 102-13 celebrada el 31 de octubre del año en curso, artículo XXXVII, en lo que interesa, se denegó la solicitud del permiso sin goce de salario solicitado por el servidor Á.C.M., Técnico Supernumerario de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica .

Con relación al acuerdo anterior el servidor Á.C.M., en su citada condición, mediante correo electrónico del 3 de noviembre en curso, manifestó lo siguiente:

“Mediante la nota numero 12469-2013, pedí un permiso sin goce de salario del 1 de noviembre al 20 de diciembre, el cual me fue denegado por falta de fundamentación.

Por lo anterior pido de corazón disculpas por haber enviado una solicitud con poca explicación, es por eso que solicito una reconsideración a su decisión y que por favor la conozca nuevamente lo más pronto posible fundamentada en lo siguiente:

Soy Ingeniero de Sistemas, por mi profesión le doy soporte a Grupo Tecnológico GAMA en el área de recargas celulares prepago y a una empresa propia que se llama GRUPO ROLESA que distribuye productos de telecomunicaciones al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Debido a mis compromisos profesionales converse con mi jefe inmediato L.. W.Z.C. de la Unidad Administrativa de P., para que me apoyara en el desarrollo de eso proyectos los cuales representarían mucha estabilidad a mi familia, lo cual me concedió el tiempo que por reglamento podía otorgarme; gracias a sus permisos he podido evolucionar como profesional en Informática y he creado fuentes de empleo en la zona Atlántica debido a la distribución masiva de productos de telecomunicaciones del ICE por medio de mi empresa Grupo Rolesa y recargas celulares prepago por medio de la empresa Grupo Tecnológico.

El amor que le tengo a la Institución no me permite salirme del todo de ella ya que es a la misma a la que le debo lo que soy hoy y los contratos que tengo con las empresas no serán para siempre.

Mi labor como auxiliar supernumerario no se ha visto afectada en lo más mínimo por cuanto me ha sustituido una persona de mucha experiencia, por lo que el servicio que se le da al usuario es de calidad y de eso da fe mi jefe don W.Z.C..

Por lo anterior y de la manera más respetuosa les solicito que reconsideren otorgarme el permiso sin goce de salario para poder terminar proyectos establecidos este año, ya que debo asistir a múltiples reuniones en ICE y en Grupo Tecnológico GAMA.”

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Se dispuso: Rechazar la reconsideración presentada por el servidor Á.C.M., Técnico Supernumerario de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión Nº 102-13 celebrada el 31 de octubre del año en curso, artículo XXXVII, por los mismos motivos señalados en dicha sesión y por considerar que no se han aportado nuevos elementos que permitan variar lo acordado.

ARTÍCULO VII

Documento N° 12685-13

El licenciado W.K.A. , J. interino del Departamento de Proveeduría , en oficio N° 6988-DP/24-2013 de 11 de octubre de 2013, presenta la siguiente gestión:

“En referencia a la Contratación directa por excepción 2013CD-000012-PROVEX, denominada “Compra de pruebas psicológicas”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo de 40 días hábiles para resolver esta contratación vence el martes 19 de noviembre de 2013.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibió una oferta correspondiente a:

1) Librería L.S.A., cédula jurídica 3-101-000974-32

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio número 6551-DP/24-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de la única oferta recibida, en los siguientes términos:

“Para que se proceda al estudio legal de la única oferta recibida, adjunto expediente administrativo de la Contratación Directa por excepción 2013CD-000012-PROVEX, denominada “Compra de test psicológicos” (un ampo).

Es importante advertir que conforme al cronograma de esta licitación, se requiere respuesta de esa Asesoría para el día 14 de octubre en curso.

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de la oferta y qué defectos u omisiones serían subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta 1: Librería Lehmann S. A.

No se advierten vicios y omisiones que mencionar. No obstante, es importante mencionar, que el monto cotizado sobrepasa lo presupuestado.

Finalmente, no se omite referir que resta contar con el informe del estudio técnico de las ofertas, requerido al Departamento de Gestión Humana.”

Estudio legal:

Mediante oficio número 2108-DE/AL-13 de fecha 16 de octubre de 2013, la licenciada A.P.Á.M., J. de la Sección de Asesora Legal, con el visto bueno del licenciado A.J.L.; Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de la oferta, señaló:

“En respuesta al oficio Nº 6551-DP/24-13 de 9 de octubre del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de Librería Lehmann, S.A., recibida en la Contratación Directa por excepción N°2013CD-000012-PROVEX, cuyo objeto es la “Compra de test psicológicos”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

En cuanto a que el precio cotizado sobrepasa lo presupuestado, ese Departamento debe regirse por los parámetros establecidos en el artículo 30 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”

Estudio técnico:

Mediante oficio 277-UICC-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, remitido a través de mensaje de correo electrónico, la licenciada E.Q.E. de la Unidad de Investigación y Control del Departamento de Personal, producto de la revisión y estudio de la oferta, manifestó:

“En atención a su correo electrónico de fecha 09 de octubre del presente, donde mediante oficio Nº 6552-DP/24-13 solicita emitir criterio técnico respecto a la Contratación Directa Nº2013CD-000012-PROVEX, denominada “Compra de test psicológicos” se indica lo siguiente:

1. Sobre las especificaciones técnicas solicitadas y el precio ofertado

Línea N° Cant Detalle Precio Unitario Ofrecido Garantía ofrecida
1 40 TEST PSICOLOGICOS PIN de
...

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