Acta nº 104 de Consejo Superior, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 104-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., del licenciado M.M.A., las suplentes máster D.V.V. y licenciada C.A.M. y el Suplente licenciado C.M.R., en sustitución del licenciado A.L.M.A., la doctora L.C.C. y la licenciada M.C.A. por incapacidad y permisos con goce de salario para atender asuntos propios del cargo, respectivamente. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 13002-13

Se aprueba el acta N° 100-13 de la sesión celebrada 24 de octubre del año en curso.

Los Integrantes S.M.R. y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 12915-13

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 7002-DP/52-13 del 31 de octubre del 2013, presenta la siguiente gestión:

“En referencia a la L.itación Publica Nº 2013LN-000015-PROV “Compra de cable UTP, según demanda”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo de 40 días hábiles dispuesto en la cláusula 2.1.17 del aparte condiciones generales del cartel para resolver esta contratación vence el día lunes 11 de noviembre de 2013.

Al tenor del artículo 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron diez ofertas correspondientes a:

Oferta No.1: Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cedula jurídica 3-101-452245

Oferta No.2: Grupo Matel de CV S.A., cedula jurídica 3-101-667644.

Oferta No.3: SPC Internacional S.A., cedula jurídica 3-101-156970

Oferta No.4: CN Negocios S.A., cedula jurídica 3-101-235985

Oferta No.5: A.M.S., cedula jurídica 3-101-003233

Oferta No.6: Avelec CR S.A., cedula jurídica 3-101-346859

Oferta No.7: Almacén Electromecánico Alemsa S.A., cedula jurídica 3-101-435796

Oferta No.8: Consorcio E.M.Q.B., cedula física 1-886-832 – Constcom S.A., cedula jurídica 3-101-307652

Oferta No.9: Electronic Engineering S.A., cedula jurídica 3-101-017208

Oferta No.10: Spectrum Multimedia S.A., cedula jurídica 3-101-365523

Análisis de las ofertas:

Mediante el oficio 6153-DP/52-13 del 25 de setiembre del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, para lo cual se señaló:

“(…) Para que se proceda al estudio de legal de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la L.itación Publica Nº 2013LN-000015-PROV, denominada “Compra de cable UTP, según demanda”

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables en caso de requerirse, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta No.1, Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cedula jurídica 3-101-452245

· La casa comercial no presenta la garantía de participación solicitada en la cláusula 3.1.1 del pliego de condiciones, por lo tanto por economía procesal, se omite hacer el estudio de la oferta.

Oferta No.2, Grupo Matel de CV S.A., cedula jurídica 3-101-667644.

· No presenta vicios ni omisiones.

Oferta No.3, SPC Internacional S.A, cedula jurídica 3-101-156970

· La casa comercial no presenta las declaraciones juradas solicitas en la cláusula 7 del pliego de condiciones.

Oferta No.4 CN Negocios S.A, cedula jurídica 3-101-235985

· No presenta vicios ni omisiones.

Oferta No.5 A.M.S., cedula jurídica 3-101-003233

· La casa comercial no presenta las declaraciones juradas solicitas en la cláusula 7 del pliego de condiciones de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales y pago del impuestos a las sociedades

Oferta No.5 Avelec CR S.A, cedula jurídica 3-101-346859

· No presenta vicios ni omisiones.

Oferta No.7 Almacén Electromecánico Alemsa S.A, cedula jurídica 3-101-435796

· La casa comercial no presenta la declaración jurada solicita en la cláusula 7 del pliego de condiciones de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

Oferta No.8 Consorcio E.M.Q.B. – Constcom S.A., cedula física 1-886-832, cedula jurídica 3-101-307652

· La casa comercial no presenta la garantía de participación solicitada en la cláusula 3.1.1 del pliego de condiciones, por lo tanto por economía procesal, se omite hacer el estudio de la oferta.

Oferta No.9 Electronic Engineering S.A., cedula jurídica 3-101-017208

· La casa comercial no adjunta fotocopia de la cédula de identidad de la persona que firma la plica solicitada en la cláusula No.3 del pliego de condiciones.

Oferta No.10, Spectrum Multimedia S.A., cedula jurídica 3-101-365523

· La oferta ingresa de forma extemporánea a las 10:06 horas del 16 de setiembre, por lo tanto, por economía procesal se omite hacer el estudio

Con oficio No. 5958-DP/52-13, se remitió al licenciado M.J.U., J. de la Sección de Telemática de la Dirección de Tecnología de Información, copia de las ofertas y el pliego de condiciones para su respectiva valoración técnica.”

Análisis legal:

Mediante oficio N° 2042-DE/AL-13, recibido el 07 de octubre del año en curso, el L.. J.C.O.Q., Asesor Jurídico, y la licenciada A.P.A.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del L.. A.J.L., D. Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“(..) Me refiero al oficio No. 6153-DP/52-13 de 25 de setiembre del año en curso, suscrito por la licenciada M.V.M., J. a.i. del Subproceso de L.itaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las diez ofertas presentadas en la L.itación Pública N° 2013LN-000015-PROV, cuyo objeto es la “Compra de cable UTP, según demanda".

OFERTA Nº 1.-

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.:

Esta oferta presenta un serio condicionamiento legal que la excluye del concurso, en virtud de que, tal como lo señala ese Departamento, no aportó la garantía de participación que solicita la cláusula 3.1.1., y conforme lo establece el artículo 81 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no es posible subsanar tal omisión.

En virtud de lo anterior, se prescinde del restante análisis legal de la oferta.

OFERTA Nº 2.-

Grupo Matel de CV S.A.:

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte certificación de la propiedad de las acciones, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.

Se requiere prevenir la presentación de la información que debe aportar cada oferente para eventuales reajustes de precio, tal como lo solicita la cláusula 15.1.

OFERTA Nº 3.-

SPC Internacional S.A.:

En atención a lo indicado en el punto 1, y siendo que la oferente manifiesta en su plica que aporta en el Anexo 3 las declaraciones juradas, no obstante ello no están incorporadas las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deberá prevenir a la empresa para que aporte las declaraciones.

Adicionalmente, conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte certificación de la propiedad de las acciones, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.

Se requiere prevenir la presentación de la información que debe aportar cada oferente para eventuales reajustes de precio, tal como lo solicita la cláusula 15.1.

OFERTA Nº 4.-

CN Negocios S.A.:

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte certificación de la propiedad de las acciones, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.

Se requiere prevenir la presentación de la información que debe aportar cada oferente para eventuales reajustes de precio, tal como lo solicita la cláusula 15.1.

OFERTA Nº 5.-

Almacén M.S.:

Comparte esta Asesoría que efectivamente se omitieron algunas declaraciones juradas, pero siendo que incluso aquéllas que sí se rindieron, las hizo el representante a título personal, se deberá prevenir que aporte nuevamente todas las declaraciones juradas, para que en esta ocasión las rinda en representación de la sociedad.

A folio 234 se encuentra una certificación en la que se aprecia que quien firma la plica debe actuar en conjunto con la secretaria de la sociedad, por lo que de momento, conforme al artículo 17 del Reglamento de rito y cláusula 1.3 del pliego de condiciones, se presume su capacidad de actuar, pero en caso de resultar adjudicatario deberá demostrar que efectivamente tiene poder suficiente para actuar en nombre de la empresa.

Se requiere prevenir la presentación de la información que debe aportar cada oferente para eventuales reajustes de precio, tal como lo solicita la cláusula 15.1.

OFERTA Nº 6.-

Avelec CR S.A.:

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte certificación de la propiedad de las acciones, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.

Se requiere prevenir la presentación de la información que debe aportar cada oferente para eventuales reajustes de precio, tal como lo solicita la cláusula 15.1.

OFERTA Nº 7.-

Almacén Electromecánico Alemsa S.A.:

En atención al punto 1, se deberá prevenir que aporte la declaración jurada omitida. A su vez, se requiere...

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