Acta nº 110 de Consejo Superior, 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 110-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado R., V. interino, de la licenciada M.C.A., el licenciado M.M.A., la licenciada D.V.V., en sustitución del I.L.M.A., por incapacidad y la licenciada C.A.M., en sustitución de la doctora C.C., por ascenso. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento 13791-13

Se aprueba el acta N° 106-13 celebrada el 14 de noviembre en curso.

Además se aprueba el acta Nº 105-13 celebrada el 12 de noviembre del año en curso

El Magistrado R. y la Suplente Aguilar Mora se abstienen de aprobar las actas por no haber participado en esas sesiones.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 107-13 del 19 de noviembre del 2013, artículo LXVIII.

El Magistrado R. y la Suplente Aguilar Mora se abstienen de aprobar la separata por no haber asistido a esa sesión.

SALE LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR Y ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE C.M.R..

Finalmente se aprueba la separata de la sesión Nº 109-13 celebrada el 26 de noviembre del año en curso, artículo LX.

El M.R. y el licenciado M.A. se abstienen de aprobar la separata anterior por no haber participado en la citada sesión.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE C.M..R. Y ENTRA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR .

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 13675-13

En sesión Nº 107-13 celebrada el 19 de noviembre en curso, artículo XXV, a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se separó de su cargo por incapacidad absoluta y permanente al servidor B.M.R., Investigador 2 de la Sección de Robos del Organismo de Investigación Judicial, a partir del 20 de noviembre del presente año, con derecho a los extremos laborales que le correspondieran.

Relacionado con lo anterior, el servidor B.M.R., en escrito de 20 de noviembre en curso, expresó lo siguiente:

“El día 19 de noviembre del presente año fui notificado mediante oficio Nº 1157-2013, emitido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se indica que el Consejo Medico Forense determino en oficio CON-2013-3894, que este servidor debe ser separado de este Poder Judicial en razón de estar incapacitado absoluta y permanente para ejercer la labor de Investigador 2, en al Sección de Robos y Hurtos del Organismo de Investigación Judicial.

Si embargo es dable de indicar que por medio de la nota de fecha 02 de julio del 2013 le solicito al departamento de G.H., propiamente a la Sección de Análisis de Puestos quienes administran el Programa de Readecuacion Laboral en el Poder Judicial, que se analice las recomendaciones emitidas por medio del oficio J.D.M.L-EJ-2013-0033D donde se indica: Se recomienda trasladar al servidor valorado a un puesto de similares características, en la medida de lo posible, en el cual su labor sea predominantemente administrativas” . Lo anterior conforme al procedimiento.

En virtud de lo anterior los profesionales del Departamento de Gestión Humana se presentaron a la oficina a realizar el trabajo de campo. Es así, que para el día 9 de octubre del presente año, se firma un instrumento denominado Ficha Técnica de adaptación al puesto de trabajo”.

Parte del contenido del instrumento establece que:

“Es así que se llega a la conclusión que para este caso en particular y en apego a la Fase Nº 6, del programa se logró establecer que el problema de salud que presenta el servidor no lo limita a realizar otro tipo de actividades tales como las que realiza actualmente las cuales están orientadas a la investigación preliminar del hecho delictivo, tareas que se desarrollan en la oficina, por lo cual bajo esa organización de tareas no existe la necesidad de que tenga que salir y desplazarse a diversos lugares, conducir vehículos o portar armas de fuego, recomendaciones emitidas por los del Departamento de Medicina Legal.

Por lo que es factible realizar una acción afirmativa de ajuste razonable(al tenor de lo que dispone la Ley de Riesgos del Trabajo) y asignarle otras labores de orden investigativo como las que se realiza actualmente en las que conducir vehículos, portar armas de fuego, asistir a allanamientos, llevar a cabo persecuciones y detenciones de individuos sospechosos, entre otras de igual similitud.

Es importante señalar que este programa tiene como marco de análisis de puestos ajustado al tema de la readecuación laboral de puestos trabajo. Así mismo este programa es acorde con el espíritu y principios fundamentales de nuestra institución política y todo el marco normativo que de ella emana, entre los cuales se pueden citar Ley 2 del Código de tra bajo. Ley 6227 ley General de Administración Publica. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Ley 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento. Ley Nº8661 Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ley 7948 Aprobado en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley 8968 sobre la Protección de Personas frente al tratamiento de sus datos personales entre otras.

Finalmente se debe indicar que el análisis de cada caso se hace en apego a los a los parámetros establecidos por la jurisprudencia nacional como son la posibilidad de que el poder publico pueda otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, por medio de acciones afirmativas o ajustes razonables siempre y cuando se funden en una base objetiva, razonable y proporcionada, razón por la cual es legitimo una diferenciación de trato cuando existe una desigualdad en los supuestos de hecho considerando premisas tales como que el principio de igualdad solo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales, que un trato desigual no es arbitrario,no solo cuando es la solución mejor, mas justa, mas razonable debidamente justificada si no también cuando existen razones plausibles para su permisión y la existencia de un imperativo legal al Estado de velar por la promoción del empleo para las pe rsonas con discapacidad, la eliminación de todas las barreras físicas, legales y culturales que impiden una inclusión plena y efectiva de este colectivo en la fuerza laboral del país. Sobre los principios de que el acto de diferenciación debe ser objetivo, razonable y proporcionado.

Por consiguiente, de mi parte no es de recibido las recomendaciones emitidas por el Consejo Médico Forense ya que me siento con mucha capacidad de seguir trabajando en el puesto de Investigador 2; tal y como ha quedado consignado; lo anterior va en contraposición al primer informe médico emitido por ese cuerpo médico.

Es así, que los alcances de acuerdo tomado por ese órgano en cuanto a establecer que estoy incapacitado no solo me afecta a mi, si no a mi esposa e hijos, ya que mi situación económica se verá totalmente afectada, ya que mis gastos como el préstamo de vivienda y otros préstamos adquiridos, no tendré los recursos económicos para poder afrontarlos.

Muy encarecidamente les pido que por favor tomen mi petición de reconsideración al acuerdo Nº 107-13, celebrada 19 de noviembre del 2013, artículo XXV y se me mantenga en el puesto de Investigador 2, en la Sección de Robos y Hurtos; ya que puedo realizar labores de naturaleza investigativa. Cabe señalar, que ese Órgano Superior en la sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXXIII conoció sobre la solicitud de un compañero judicial donde acordó:

“ 1) Tomar nota de los informes rendidos por el Ingeniero Castro Molina y el Consejo Médico Forense. 2) Tener por hechas las manifestaciones del servidor C.S.. 3) De conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder a don A. permiso con goce de salario y sustitución, a partir del 19 de marzo en curso y por el término de tres meses, para que se dedique a realizar otras funciones que no le afecten su condición de salud y en tanto el Departamento de Personal analiza la posibilidad de aplicarle el Modelo Integral de Reubicación Laboral, aprobado en sesión Nº 80-10 del 2 de setiembre del 2010, artículo XXXVI, e informe a este Consejo 5) La Dirección Ejecutiva resolverá sobre su ubicación respetando sus derechos laborales. ”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir la gestión anterior al Departamento de Personal para que rinda el informe correspondiente, en el plazo de 15 días después de recibida la comunicación de este acuerdo, sobre la posibilidad de aplicar al servidor B.M.R. el Programa de Readecuación Laboral.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 13681-13

En oficio Nº 7446-DP/02-2013 del 13 de noviembre del año en curso, el licenciado W.K.A. , J. interino del Departamento de Proveeduría, comunicó lo siguiente:

“En relación con la ampliación en el plazo por seis meses del contrato 48-01-09, L.itación Pública Nº 2009LN-000008-PROV “Contratación de servicios de fotocopiado para los despachos judiciales y usuarios de los Tribunales de Justicia de Cartago”, el cual fue aprobado por ese Consejo Superior en sesión No. 105-13 celebrada el 12 de noviembre del 2013, artículo IV, en los siguientes términos:

“Se acordó: Acoger la recomendación del Departamento de Proveeduría y por consiguiente autorizar la prórroga al contrato actual Nº 27-01-09, suscrito con el señor J.M.P., cédula de identidad 2-0428-0786; dentro de la L.itación Pública Nº 2009LN-000008-PROV, denominada “Contratación de Servicios de Fotocopiado para los usuarios de los tribunales de justicia de Cartago”, por un período máximo de seis meses adicionales al vencimiento del contrato actual, sea a partir del 14 de diciembre de 2013, por lo que la nueva fecha de vencimiento quedará definida para el 14 de junio del 2014.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para los fines...

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