Acta nº 030 de Corte Plena, 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorCorte Plena

N° 30-2013

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas quince minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., S., León, A., V., V., C., R., A., A.; las y los Suplentes Rafael Sanabria Rojas, J.R.G.P., A.P.S. y J.P.H.G.; el primero sustituyendo a la M.P. por vacaciones; el siguiente en lugar del M.A., a quien se le concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo y los dos últimos ocupando las plazas vacantes de la S. Constitucional.

También asisten a esta sesión el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo y las y los representantes de las diferentes asociaciones gremiales y sindicatos del Poder Judicial.

ARTÍCULO I

Documento 7963-2013

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 11 de junio último, número 26-2013.

El Magistrado Suplente G.P. se abstuvo de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 7463, 7465, 7489-2013

El señor E.A.H., en escrito recibido el 27 de junio último, manifestó:

“Apelación contra resolución de desestimación

Debido a que la notificación de la desestimación todavía ni ha sido notificada, y que el L.. A.H., hoy, el 27 de Junio 2013, proporcionó varias grabaciones, a donde se desprende que el expediente ha sido desestimado, presentamos Apelación contra dicha decisión errónea, en el tiempo debido, el mismo día hábil, cuando la ley otorgue 3 días.

En la audio de la desestimación, mencionado L.. M.P. que;

- Todo en P. son molestos del Sr. H. porque ha realizado quejas contra ellos.

- Que este queja, como toda otra debe ser desestimada, para comprobar que es el Sr. H. que es la persona errónea aquí.

...y más.

La Corte Plena entiende a donde este viene. El audio es lleno de prejuicios de L.. M.P.. Hasta ella menciona una causa ella tenía contra el L.. B. en el Juzgado de Menor Cuantía hace 5 años atrás, interpuesto de Sr. H.. Ella dices que el Sr. H. solo hacer estos quejas para molestar, y aseveraciones similares. Ella parece olvidar que el J. mencionado perdió en la S. en un recurso de amparo. L.. M., una de las aquejadas, perdió otro asunto de hábeas corpus, por ilegalmente privar la libertad del Sr. H..

Y, como así, tenemos un claro delito administrativo de L.. M.P.; de adelantar un criterio.

Ella misma está proponiendo que el Sr. H. es siempre erróneo, debido a que pierde en los recursos en la S.. De hecho, varias de los quejas en investigación contra los funcionarios de P., es justamente por haber cometido falsos testimonios antes la S. Constitucional, P.s, Abuso de Autoridad, Pérdidas de evidencias, Violación de Custodia de Cosas, actos de corrupción. Y, sí, esta vez toda viene con transcripciones, cintas, videos, todo respaldado.

Es claro que L.. M.P. está adelantado criterio en este asunto, y solo habla sobre el ‘molestar’ que las quejas han encausado los aquejados, como este es razón de desestimar quejas.

L.. M.P. hizo los mismas aseveraciones en el caso de don B., y dijo que ‘todo aquí conocemos, no haga este queja, porque solo vas a ponerte en problemas, aquí estamos como un familia y ese B. es un buen muchacho’.

Como así, este documento sirve como apelación de la decisión que tomó M.P., y como queja, a donde solicitamos que L.. Picado ser removido como funcionaria pública, debido a la falta de ética para el puesto, en cuanto, hace 5 años atrás, ella intentó convencer mi persona de no quejándome contra un funcionario. Ahora bien, ella utilizando este como ‘razón’ de desestimando la queja presente. Claramente que este comportamiento es ilegal y poco ético.

Notificar todo acto y documentos a andreasavogic@gmail.com

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El señor E.A.H., en escrito recibido el 28 de junio recién pasado, expresó:

“El L.. J.E.G., el tramitador de la queja, solicitó desestimación de la queja, sin investigación alguna.

La queja, en marras, se enfrascó en el hecho que J.N.C. ordenó el J.C.M. de ejecutar un allanamiento contra la vivienda de Sr. H., antes el solicitud de allanamiento era escrito.

El L.. G. estaba bajo el criterio que;

- Resolución 2010-13415 de la S. Constitucional, declarado sin lugar, dar el derecho de N.C. de ordenar C.M. de ejecutar un allanamiento.

Sin embargo, dicha resolución era sobre un amparo, a donde alegó que el Sr. H. que el allanamiento mismo no era apegado a derecho, por otras razones.

En un conversación del L.. G., el Sr. H. inform (sic) el L.. G. que el habido en manera grave interpretando un A. como cosa juzgada sobre el contenido de la queja, lo que es improcedente.

El L.. G. indicó, en manera insultante y verbalmente abusivo que el Sr. H. no tiene ni un menor idea sobre derecho costarricense, y que el desestimación se debe a que el Sr. H. ha hecho varias quejas, y por este debe desestimarse la queja, debido a que este molestar los aquejados.

Como así, a la resolución indicado como ‘cosa juzgada’ no tiene nada que ver con el hecho en la queja - es asuntos ligeramente vinculados, pero en el amparo indicado no fue alegado que el J.C. ordenó C.M. de ejecutar el allanamiento.

Como así, el solicitud de L.. G. y la resolución contiene una clara falsedad, utilizado como base y única fundamento para la desestimación. Debido a estos yerros; este es claramente P.. Pero, solo queremos rectificación de la desestimación; anule dicho, debido a fundamento falso, y no recurrimos por delito penal contra el Juzgador y el L.. G..

Notificar todo acto al: Andreasavogic@gmail.com

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El señor E.A.H., en escrito recibido el 28 de junio último, señaló:

“Hoy tenemos un asunto más como evidencias;

El Exp. 13-645-031-IJ fue desestimado del J.C. a solicitud de J.E.G..

La queja era contra N.C., por el hecho que el ORDENÓ un juez, C.M., de ejecutar un allanamiento contra la vivienda de Sr. H. - ANTES el solicitud del F. era escrito. En la formulación de N.C., el expreso que el J.M. aceptara ‘la próxima’ solicitud fiscal de allanamiento.

El J.C., a petición de L.. G., determinó que resolución 2010-13415 de la S. Constitucional, declarado sin lugar, dar el derecho de N.C. de ordenar C.M. de ejecutar un allanamiento.

Sin embargo, dicha resolución era sobre un amparo, a donde alegó que el Sr. H. que el allanamiento mismo no era apegado a derecho, por otras razones.

Como tal, la Inspección Judicial, a nuevo, utilizó un resolución de la S. Constitucional como ‘cosa juzgada’, diciendo que la S. estaba en el criterio que N.C. puede hacer dichos actuaciones.

Obviamente, la Independencia del J. es de suma importancia en el sistema judicial de la república. Un J., como N.C., obviamente, no puede ordenar el J.C.M. de ejecutar un allanamiento contra la vivienda de Sr. H., ANTES el solicitud fiscal era escrito.

Pero, aquí estamos discutiendo como la Inspección Judicial aplique cosa juzgada en manera ilegal, en quejas contra funcionarios públicos, sobre que ha sido resuelto de la S.. En este caso, no era la misma (sic) hechos discutidos, pero también, que es importante de tomar en consideración, es que la S. no resuelve al fondo.

Existe, como sabes el L.. G. y L.. C., quejas contra la misma informe que fue fundamento para la resolución, en cuanto el J. que lo rindió, hizo falso testimonio.

Como tal, no solo es errónea aplicación de derecho, pero también, es un adelanto de criterio.

Notificar todo acto al: Andreasavogic@gmail.com

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“Debido a mi previo carta todavía no ha sido contestado, y me informo hoy que este asunto todavía está investigado de un Magistrado instructor, queremos ampliar el asunto con mas información, y hechos adicionales.

1. En queja 13-420-031-IJ, hicimos alegatos que L.. K.J.F., en una informe bajo juramento antes la S. Constitucional, estaba de hecho, Falso testimonio.

Este queja fue Desestimado de L.. E.R.O., con la motivación que ‘el asunto fue conocido en un amparo, y la S. dio la razón a la J.J.’, teoría que también fue acogido de la J. del Inspección.

Este es un grave error. Los fallos de la S. Constitucional no convierte en informe a verdad, solo muestre que los Magistrado lo creo en el contenido, por razones de buena fe procesal.

Sí analiza la queja, es claro que ver que J.J. mentir; es imposible de hacer un apelación de un declaración de rebeldía en Feb. 2013, para algo que fue declarado el 3 de Dic. 2010.

Como tal, el L.. Reyes diciendo que la S. Constitucional, en su resolución, declaró que J.J. no mintió en su informe, lo que obviamente es un hecho falso. La S. simplemente declaró el amparo sin lugar, debido a que, falsamente, reportó L.. J..

L.. M.P. de la Inspección diciendo que el L.. Reyes tiene ‘razón’ en cuanto ella también, considero que los alegatos fue conocidos de la S. Constitucional.

Como así no lo es; la S. no ha resuelto ningún alegato contra L.. K.J. por haber cometido falso testimonio en un informe rendido antes dicho instancia.

2. El L.. Reyes mismo desestimó causa 13-486-031-IJ, contra L.. H.M.G., que era una queja por haber realizado prevaricato.

En la desestimación, L.. M.P., a petición de L.. Reyes diciendo que ‘este asunto ha sido conocido con anterioridad en un recurso de A., declarado sin lugar, y por este razón no lleve el Sr. H. que H.M. ha cometido prevaricato’.

Mi persona nunca ha acusado H.M. antes la S. Constitucional por P.; por varias simple razones;

- No es la competencia de la S. de conocer una acusación de P..

- Mi persona estas seguro que los hechos mencionados, no ha sido conocido al fondo de la S. de parte mi persona; y lo dudo que otra persona ha realizado alguno tipo de recurso sobre dicho antes la S.. Obviamente, la S. rechaza al plano un asunto de P. planteado antes dicha instancia.

3. En Exp. 13-450-031-IJ, el I.J.V. investigó el asunto contra el notificador del Juzgado Penal de P.. En la desestimación, el J.R.F., resolvió que ‘en la investigación se ha aclarado que dio el trámite correspondiente al Sr. H.’.

La queja se enfocó que en los 8...

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