Acta nº 069 de Consejo Superior, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 69-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del nueve de julio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente licenciado C.T.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva interina.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7763-13

Se aprueba el acta N° 65-13 de la sesión celebrada el 25 de junio del año en curso.

El Magistrado J.M.A.G. y el Integrante Suplente C.M.R., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7578-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora A.J.M., abuela paterna de la servidora A.I.B.Q., Técnica Judicial del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 7558-13

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor J.C.A., padre del licenciado M.C.S., Coordinador de la Defensa Pública de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7559-13

En razón del sentido fallecimiento del señor M.B.A., padre de la licenciada J.B.C., Profesional de la Unidad de Servicios de Salud para Empleados del Primer Circuito Judicial de San José se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 7704

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.Á.P.A., hermano del servidor J.C.P.A., Investigador de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don J.C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 7703-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora D.S.A., madre del licenciado R.C.S., Juez del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento N° 7729-13

Con motivo del lamentable fallecimiento del señor F.Q.R., padre de la servidora S.E.Q.L., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de H., se acuerda expresar a doña S.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

Documento 9131-10, 7388-13

La doctora G.A.P., J.J., en memorial presentado el 26 de junio del año en curso, manifestó lo siguiente:

“…interpongo incidente de nulidad absoluta, revocatoria, reconsideración, revocación y aclaración y adición contra el acuerdo tomado por este Consejo ultimo sobre mi solicitud reintegro a laborar al Poder Judicial que me remite a concursar con igualdad de condiciones:

Acuerdo 58-13 del 4 de junio notificado a nosotros el día 21 de junio 2013.

En tanto el fundamento de la resolución esta errado, dado que no soy jubilada por el Poder Judicial por invalidez, sino cesada debido a invalidez permanente Ubicada por el poder judicial cuando estaba hospitalizada e intoxicada con medicamentos indebidos. Por lo cual al no estarse ante caso de jubilación sino de cese por aparecimiento de una condición de impedimento que el mismo Poder Judicial ya desecho al día de hoy. Resulta que.

No estoy despedida, ni se trata de un cese de labores por causal disciplinaria, tampoco se me jubila, estaba en puesto fijo, y ya desapareció el motivo que impedía que laborara. Por lo que solicito aclaración, revocatoria, revocación Y nulidad del acuerdo tomada dado que no disfruto de ninguna pensión de invalidez del poder judicial. Simplemente se me valoró estando intoxicada y Luego de cesada hoy se descubre que sí puedo laborar.”

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Asimismo, la doctora G.A.P., presenta nota aclaratoria, que dice:

“Mi persona no se encuentra como jubilada judicial, en la verificada N° 80-10 del 2 de setiembre del 2010, artículo XLIX: “en consulta telefónica al licenciado R.C.H., coordinador de la Unidad de Jubilaciones del Departamento de Personal, informó que doña G. no aparece como jubilada judicial en el sistema que al efecto lleva ese despacho.” (ver anexo #1, página #2).

La suscrita nunca fue jubilada judicial. La pensión por invalidez bajo régimen voluntario de la Caja Costarricense de Seguro Social fue suspendida a partir del 01 de noviembre de 2012, con el objeto de laborar como médica de empresa en acueductos y alcantarillados. Se adjuntan copias de la gerencia de pensiones IMV-RNC, CCSS (anexo #2).

Aclarando lo citado en el acuerdo N° 58-13 celebrado el 14 de junio del presente año, y notificado el día 21 de junio de 2013, donde cita la verificada N° 98-10 de 4 de noviembre de 2010: ‘la doctora A.P. se reincorporará a sus actividades como médica homeópata...” se aclara en el anexo #3 (ver anexo) emitido por la junta de gobierno del colegio de médicos y cirujanos en su sesión ordinaria No. 2011-03-09 celebrada el 09 de marzo de 2011, lo siguiente: “la junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, resuelve activar el código de la Dra. A.P., para que ejerza la medicina como profesional autorizada en el país.” Por lo Tanto, aclaro ante este Consejo que la medicina homeopática es considerada ante el colegio de médicos y cirujanos como una sub-especialidad médica, lo cual me permite laborar como médica homeópata, y también como médica general.

En cuanto a lo mencionado en el acuerdo N° 58-13 celebrado el 14 de junio del presente año, y notificado el día 21 de junio de 2013: ‘...de ser su interés ingresar nuevamente a laborar en este poder de la república debía someterse a los trámites correspondientes en igualdad de condiciones que los demás oferentes. “informo al Consejo que me encuentro como estudiante activa en el sistema de estudios de posgrado, conforme a lo citado en el oficio PEMF-056-06-13 emitido por la comisión del programa de posgrado en especialidades médico forenses, donde indica; “…la dra. G.A. Picado que efectivamente es estudiante activa ante el sistema de estudios de posgrado de la especialidad en medicina legal y patología forense, y que previo a tramitar su activación a nivel de padrón en la oficina de registro e información de la Universidad de Costa Rica, deberá tramitar su reingreso y reincorporación como funcionaria judicial...”

Por tanto, solicito se sirva reintegrarme a mi puesto antiguo, dado que no estoy despedida, ni se trata de un cese de labores por causal disciplinaria, tampoco se me jubila, estaba en un puesto fijo y ha desaparecido la enfermedad causal de invalidez, que en su momento cesó o suspendió la relación laboral como servidora en el Poder Judicial.”

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En sesión N° 97-98 celebrada el 9 de diciembre de 1998, artículo XLIX, se dispuso separar por incapacidad absoluta y permanente a la doctora G.A.P., con los derechos laborales correspondientes, a partir del 31 de enero de 1999.

Posteriormente, en la sesión N° 80-10 celebrada el 2 de setiembre del 2010, artículo LIX, se remitió a valoración médica por parte del Consejo Médico Forense a la doctora G.A.P., Jubilada Judicial para que se determinara su estado de salud actual y si mantenía o no la condición de salud que justificó su separación por incapacidad absoluta y permanente.

Seguidamente, en la verificada N° 98-10 de 4 de noviembre de 2010, artículo XLIX, al conocerse la valoración médica practicada a la doctora G.A.P., por parte del Consejo Médico Forense, en el que indicaron que no encontraban impedimento para que la doctora A.P. se reincorporara a sus actividades como médica homeópata, en la medida que su actualización médica se lo permitiera, este Consejo, comunicó a la doctora G.A.P. que el dictamen anterior únicamente tenía efectos para el desempeño como servidora en el Poder Judicial y de ser su interés ingresar nuevamente a laborar en este Poder de la República debía someterse a los trámites correspondientes en igualdad de condiciones que los demás oferentes.

Finalmente, en sesión N° 58-13 del 4 de junio del año en curso, artículo LXXXVI, se conoció la gestión de la doctora Alvarenga Picado en que comunicó que habiendo cesado el motivo de su invalidez y no tratándose de un caso de despido con o sin responsabilidad patronal se le indicara dónde se reincorporaría a laborar o bien se le aclarara la situación laboral dado que ha desaparecido la causal de invalidez que en su momento cesó o suspendió la relación laboral.

En vista de lo anterior, este Consejo dispuso comunicar a doña G. que al encontrarse jubilada, lo procedente es que presente sus atestados ante la Jefatura que corresponda, al Departamento de Personal, y someterse al proceso de selección en igualdad de condiciones que las demás personas oferentes para el puesto de su interés.

Previamente a resolver se dispuso: Trasladar la gestión presentada por la doctora G.A.P., Jubilada Judicial al Departamento de Personal para que se refiera e informe a este Consejo en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo.

ARTÍCULO IX

Documento 7712-13

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 3681-DP/32-2013 del 14 de junio del año en curso, recibido el 4 de julio en curso, comunicó lo siguiente:

“Mediante acuerdo tomado en sesión 66-11, artículo VIII, de fecha 3 de agosto del 2011, el Consejo Superior adjudica a la empresa AP Constructora, S.A., la licitación pública 2010LN-000036-PROV, para que en un plazo de 12 meses realizara el proyecto del reforzamiento estructural del edificio Anexo C.

Con acuerdo tomado en sesión 47-12...

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