Acta nº 073 de Consejo Superior, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 73-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8328-13

Se aprueba el acta N° 69-13 de la sesión celebrada 9 de julio del año en curso.

La integrante C.A. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTICULO II

DOCUMENTO 8193-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.I.Z.A., esposa del servidor O.C.S., Auxiliar de Servicios Generales de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don Orlando y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO III

DOCUMENTO 8220-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor F.L.R., padre del servidor C.L.A., Técnico especializado de la Unidad de Rayos X del Departamento de Medicina Legal, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 8224-13

Ante el sentido fallecimiento del señor A.F.B.L., hermano de la licenciada E.B.A., Jueza del Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, se acuerda expresar las condolencias, de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña E. y su estimable familia.

ARTICULO V

DOCUMENTO 8221-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor H.A.M., hermano de la servidora X.A.M., Auxiliar Administrativa del Departamento de Servicios Generales, se acuerda expresar a doña X. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO VI

DOCUMENTO: 6502-6524-8066-13, 8405

En sesión N° 62-13 celebrada el 18 de junio recién pasado, artículo LVIII, se denegó la solicitud del pago de horas extras realizado por la licenciada M.J.R., Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de que este Consejo no puede fijar las horas de las escuchas, por ser un asunto jurisdiccional propio de la investigación y parte de las funciones como jueza de la República.

En relación con lo anterior, la licenciada M.J.R., en su citada condición, en correo electrónico de 11 de julio último, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

Quien suscribe, M.J.R., Jueza 3 Penal del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, por medio de la presente de la manera más atenta y en forma respetuosa, interpongo formal Solicitud de Reconsideración, en atención a lo resuelto mediante oficio 7438-13 de fecha 05 de julio de 2013, el cual refiere:

"Se acordó: Denegar la solicitud que hace la licenciada M.J.R., Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de que este Consejo no puede fijar las horas de las escuchas, por ser un asunto jurisdiccional propio de la investigación y parte de las funciones como jueza de la República".-

Me apersono ante su honorable autoridad para solicitar por éste medio se reconsidere y autorice el pago de horas extra por las funciones desempeñadas como Jueza Penal 3, en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, entre los meses de octubre de dos mil trece y julio del año en curso.

Lo anterior en razón de que dicha solicitud versa sobre horas que se realizan extra jornada laboral ordinaria, como lo son allanamientos, vistas orales, e incluso escuchas y transcripciones que se deben de realizar en esos horarios no solo por mandato legal con respecto al horario en el caso de las diligencias de allanamientos, registros y secuestros; sino también por la premura en el caso de la atención de Reos presos y urgencia en las diligencias de escuchas. Ya se indicó en el primer oficio, que todas las horas solicitadas se encuentran debidamente justificadas en los libros respectivos y fueron iniciadas en horario posterior a las 16:45 horas.

Debido a lo expuesto líneas atrás, considera quien peticiona que ante la insistente negativa por parte del Departamento de Personal, el cual se ha excusado del pago alegando diversas causales; son razones suficientes para hacer de su conocimiento ésta situación. Quiero hacer hincapié en que en dicho despacho no sólo se conocen las causas de la circunscripción territorial que por competencia corresponden, sino que también se someten a conocimiento gestiones propias de la materia de Penal de Hacienda, incrementando así los asuntos propios de la etapa preparatoria del Proceso Penal. Además de que al no estar en funciones el Centro de Intervenciones Telefónicas, se tienen que asumir estas diligencias como recargo de funciones, sin que se libere al juzgador de las diligencias ordinarias, siendo imposible realizar estas funciones en horario ordinario, sin que pueda el Juez excusarse de conocer las mismas.-

Así las cosas, realizo ante su autoridad, formal petición del pago de las horas extra gestionadas así como sus intereses, ya que se ha rechazado el pago sin algún tipo de fundamento.

Adjunto encontrará para fundamentar la presente, el Libro denominado con el nombre de "Libro de Novedades", donde se justifican las horas extra laboradas, los motivos de la pretensión así como los números de expediente de cada una de las gestiones.

Señalo como medio para recibir notificaciones el correo electrónico durcan11@yahoo.com y el teléfono...”

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Posteriormente, en nota de 22 de julio en curso, la licenciada M.J.R., expuso:

“…remito la presente a efectos de interponer ADICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS expuestos por la suscrita de manera escrita y remitidos por correo electrónico en fecha 11 de julio del 2013 , de la siguiente manera.

Deseo adicionar la Solicitud de Aclaración y Adición, así como Reconsideración, en cuanto a lo resuelto por el Consejo Superior en el Oficio 7438-13 de fecha 05 de julio de 2013, solicitando en forma respetuosa que se me aplique de igual manera, lo resuelto por el Consejo Superior según el Oficio Nº 6925-13 del 21 de junio del 2013, ya que en ambos casos se interpuso la misma gestión (Pago de Horas Extra), por dos Jueces nombrados para ese momento en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, siendo que incluso tengo conocimiento que siempre se han cancelado las horas extras en este Circuito Judicial, siendo que la negativa de parte del Departamento de Personal fue a partir de enero del dos mil trece y únicamente para algunos funcionarios, es así que mediante el oficio indicado anteriormente el Consejo Superior contrario a lo resuelto a la suscrita, en el otro caso sí se autorizó el pago de horas extra a otro profesional.

I. ANTE MI GESTIÓN, SE RESOLVIÓ DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO Nº 7438-13:

"Se acordó: Denegar la solicitud que hace la licenciada M.J.R., Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de que este Consejo no puede fijar las horas de las escuchas, por ser un asunto jurisdiccional propio de la investigación y parte de las funciones como jueza de la República".-

II. ANTE LA GESTIÓN REALIZADA POR OTRA JUEZ PENAL, SE RESOLVIÓ DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO Nº 6925-13:

Por mayoría se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar el pago de las horas extra laboradas por la licenciada L.V.L., Técnica Supernumeraria de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.

Por su parte el Integrante Mena votó por denegar la solicitud, que hace la licenciada Villareal Loáiciga, en razón de que el motivo que indica corresponde a una labor propia de su función como jueza de la República, así descrita en el manual de puestos.

Para los efectos respectivos, el fondo de ambas gestiones constan en los Oficios indicados.

Atentamente, M.J.R..

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en el correo electrónico:durcan11@yahoo.com. mjimenezro@poder-judicial.go.cr. Extensión 9445.”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión de la licenciada M.J.R., Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al Departamento de Personal, con el propósito de que analice cuáles diligencias a las que la licenciada J.R. se refiere corresponden al pago de horas extras, aún cuando existan diligencias propias de esos despachos que tienen que ser atendidas aunque existan juzgados de turno extraordinario del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.

ARTICULO VII

DOCUMENTO 632-10, 8105-13

En sesión N° 62-13 celebrada el 18 de junio recién pasado, artículo LXXIX, al conocerse el Informe de seguimiento sobre los Juzgados Especializados de Cobro del país, remitido por el licenciado A.J.L., se acogieron las siguientes recomendaciones:

“4.1. No asignar nuevos permisos con goce de salario a los Juzgados de Cobro de Alajuela, H., Limón, P.Z. y Golfito, en virtud de que quedó demostrado en este informe, con el apoyo que ya se les ha brindado y con el personal actual, pueden atender la carga de trabajo, en tanto se cumplan con las metas establecidas; además, su trabajo se encuentra relativamente al día.

4.2. No asignar nuevos permisos con goce de salario a los Juzgados de Cobro de Santa Cruz, S.R., Pococí, P. y Liberia ya que quedó evidenciado que su personal no está cumpliendo con las metas de trabajo establecidas.

4.3. Solicitar a los despachos cobratorios que no están cumpliendo con las cuotas de trabajo establecidas para los jueces y juezas, así como para los técnicos y técnicas judiciales, que realicen esfuerzos por cumplirlas y en tres meses se volverán a analizar. Si se determina que lograron nivelar el rendimiento y requieren apoyo de personal extraordinario, se valorará asignárselo. De no cumplir con las cuotas establecidas se deberá comunicar a la Inspección Judicial lo que corresponda.

4.4. Asignar una plaza de J. (a) y dos de Técnico (a) Judicial al Juzgado de Cobro de Grecia, por tres meses...

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