Acta nº 070 de Consejo Superior, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 70-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del once de julio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A. y la Suplente licenciada D.M.M., en sustitución del licenciado M.M.A., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., como Directora Ejecutiva interina, en sustitución del licenciado A.J.L. por vacaciones.

ARTÍCULO I

ENTRA LA LICENCIADA D.V.V., SALE EL LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ MC ADAM

DOCUMENTO 7904-13

Se aprueba el acta N° 66-13 de la sesión celebrada 27 de junio del año en curso.

La Presidenta , M.V. y la licenciada M.M., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

SALE LA LICENCIADA D.V.V., ENTRA EL LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ MC ADAM .

ARTÍCULO II

Documento 7856-13

En razón del sentido fallecimiento de la señora M. delC.G.V., suegra de la licenciada M.E.L.D., Profesional de la Auditoría, se acuerda expresar a doña M.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 6689-13, 7614-13

En sesión N° 64-13 de 20 de junio del año en curso, artículo XIV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reconoció para efectos de jubilación al servidor O.M.T.J., Oficial de Investigación de la Unidad de Anticorrupción y Enriquecimiento Ilícito, 6 años, 4 meses y 6 días; laborados para el Banco Central de Costa Rica, con la obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢853.087,08 (ochocientos cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con ocho céntimos), que se le deduciría de su salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total.

El servidor O.M.T.J., en su citada condición, en correo electrónico de 2 de julio en curso, solicitó lo siguiente:

“…envío por este medio la intención a que tengo derecho de solicitar una reconsideración de ese cuerpo; mediando la observación de notificación por medio del correo interno oficial el día de ayer y observar lo resuelto por ese cuerpo administrativo judicial, según Acuerdo 648-2013, A.X., Sesión 64-13, de fecha 20 de junio de 2013, donde se autoriza el reconocimiento de años laborados en otras instituciones del Estado, para efectos de reconocimiento en años de jubilación en el Poder Judicial para este servidor, siendo que se obliga además a cancelar por reintegro la cantidad de ¢853.087,08 (ochocientos cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con ocho céntimos), que se le deducirá de mi salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación de la totalitdad.

Este hecho decisorio viene a aclarar mucho la intención de quien suscribe, la cual siempre y en todo momento a sido la de cancelar los montos que se merecen, para poder asegurar en un futuro una pensión, sin embargo el particular cobro de cancelación de dicho rubro en un tanto de 10 % mensual, expondría gravemente a este seguro servidor, a mi familia y los pagos básicos del hogar; por cuanto y como se detalló en el correo enviado al Departamento de Personal, mi situación personal en estos momentos, en cuanto a liquidez salarial es baja, y dicho porcentaje propiciaría una situación en declive de la estabilidad que se mantiene salarialmente, además no se admitió la solicitud planteada de mi parte, en cuanto a cancelar un 5 % mensual por el monto adeudado. Monto que estaría dentro de las posibilidades de pago que puedo generar.

Hago uso de mi derecho de solicitud de reconsideración de parte de ese Honorable Consejo, e invoco la razonabilidad de lo actuado en ese Órgano Judicial, y se autorice el rebajo de un 5 % de mi salario y poder sufragar dicha deuda, sirviendo este monto porcentual de garantía para no ver complicarse mi situación económica salarial.

Agradezco a ese Consejo Superior del Poder Judicial, la reconsideración que se ocupe en este caso particular, dejando plasmado la disposición que se tiene de parte de quien suscribe de cancelar los rubros indicados, pero sin afectar la estabilidad salarial, de forma precipitada”.

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Se acordó: Denegar la gestión presentada por el señor O.M.T.J., en razón de que ya este Consejo en sesión N° 98-12 del 8 de noviembre de 2012, comunicó a las y los servidores judiciales, que a partir del 1 de enero de 2013 quienes soliciten reconocimiento de tiempo de servicio en otras dependencias o instituciones públicas, deberán cancelar el monto que adeuden por ese concepto con el rebajo de un 10% de su salario, que es el porcentaje que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en el numeral 231 y en aplicación del principio pro fondo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 6769-13 y 7895-13

En sesión N° 61-13 de 13 de junio recién pasado, se tomó el siguiente acuerdo:

ARTÍCULO IX

En sesión N° 49-09, celebrada el 12 de mayo de 2009, artículo VIII, se dispuso adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV denominada “Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones” de la siguiente manera:

“A: 1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090.

2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por: Proyectos Ingeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014795, Consultoría y Diseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.

3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado por O., Pendones, B. y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-032973, DEHC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020869-17, Grupo IECA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-101-021689.

4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº 3-102-008893 e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-040429.

Después de la primera asignación, las siguientes serán realizadas por el Departamento de Servicios Generales de conformidad con la cláusula 2.1 del cartel”.

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Al respecto el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, somete a conocimiento de este Consejo el oficio N° 3589-DP/24-2013 del 11 de junio en curso, suscrito por el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, que en lo conducente dice:

“…Dado que el vencimiento de los contratos actuales N° 21-01-09 que vence el 19 de junio del 2013, el N° 22-01-09 que vence el 16 de junio del 2013, el N° 23-01-09 que vence el 15 de junio del 2013 y el N° 24-01-09 que vence el 16 de junio del 2013 y debido a que actualmente se está tramitando la Licitación Pública N° 2013LN-000011-PROV, que se encuentra en el proceso de aprobación del cartel, no se tiene certeza del plazo en que puedan quedar firme el nuevo contrato, y debido a que el objetivo es no descontinuar el servicio, se hace necesario valorar la posibilidad de prorrogar el contrato actual, hasta un período máximo de seis meses, siendo que los demás términos contractuales para la prórroga de este contrato permanecerían invariables. Esta prórroga según lo prevé el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa sería por un 50% del plazo original del contrato, sea si este contrato se tramitó originalmente por 12 meses, el plazo máximo de la prórroga será de seis meses; dado que esta Administración pretende que un plazo de seis meses se logre la implementación completa del nuevo contrato.

Así las cosas, se procede a analizar la aplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual posibilita a la Administración para modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos estén perfeccionados, ya sea antes de iniciar su ejecución o durante esta, siempre que se observen las siguientes condiciones:

a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar prórrogas.

“(…) La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.”

Conforme a lo anterior, se procede a realizar el siguiente análisis a fin de determinar que la situación que se presenta en el procedimiento de contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones, de referencia corresponda a las condiciones señaladas en la normativa aplicable:

Respecto al punto a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

En este caso, es claro que no existe un cambio en la naturaleza del objeto contractual o en el fin inicialmente propuesto, lo que se pretende más bien, es poder ampliar el plazo del contrato y de esta manera cubrir a cabalidad con...

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