Acta nº 094 de Consejo Superior, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 94-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de octubre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente, licenciado C.T.M.R., en sustitución de la licenciada M.C.A., por permiso con goce de salario para atender labores propias del cargo. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11418 -13

Se aprueba el acta N° 90-13 de la sesión celebrada 19 de setiembre del año en curso.

El Integrante Suplente M.R. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 93-13 del 2 de octubre en curso, artículo X.

La M.V. y el Integrante Suplente M.R. se abstienen de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 11713-13

Ante el sentido fallecimiento del niño F.P.M., hijo de la licenciada K.M.F., Profesional en Informática de la Dirección de la Tecnología de la Información, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 13963-12 y 11463-13

En sesión Nº 72-13 celebrada el 18 de julio de 2013, artículo XXXIII, se dispuso mantener el acto administrativo recurrido, en cuanto se declaró con lugar la queja disciplinaria seguida contra la licenciada E.L.D., J.a del Juzgado Penal Juvenil de S.J. y calificó la falta como gravísima, fijando la sanción en dos días de suspensión sin goce de salario.

Informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior se notificó a la licenciada L.D., mediante resolución Nº 780-2013 de las siete horas treinta y nueve minutos del siete de agosto del dos mil trece, por medio de correo electrónico, a las quince horas siete minutos del mismo día.

La licenciada E.L.D., en su citada condición, mediante nota del 30 de setiembre pasado, remitió reconsideración que literalmente dice:

“A las siete horas treinta y nueve minutos del siete de agosto del año en curso, fui notificada de la resolución Nº 780-2013 por parte de la SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con respecto a que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 72-13 celebrada el 18 de julio del año en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice: "Por mayoría, se acordó: 1.) Mantener el acto administrativo recurrido, en cuanto declara con lugar la queja disciplinaria seguida contra la licenciada E.L.D. y califica la falta como gravísima, fijando la sanción en dos días de suspensión sin goce de salario. 2.) El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para lo que a cada uno corresponde."

De conformidad con el numeral 31 acápite 3 de la Ley General de la Administración Pública, en tiempo y forma, solicito respetuosamente la RECONSIDERACIÓN del acuerdo antes indicado. De igual forma y con carácter de URGENCIA, solicito que se conozca como tema fuera de agenda esta solicitud en su sesión de mañana 01 de octubre, toda vez que he sido notificada por parte de la Presidencia de la Corte que se ejecutará la sanción los días 03 y 04 de octubre, sea jueves y viernes de esta semana y dada esta solicitud de reconsideración, que planteo en este acto, consecuentemente, les pido que se suspenda el cumplimiento de la sanción, hasta tanto se resuelva lo aquí peticionado.

Entrando ya en el tema de fondo, solicito se reconsidere el acuerdo toda vez que debe haber una congruencia entre lo que se falla y lo que se acusa, en este caso en concreto estoy siendo sancionada por un hecho no acusado. Si bien se dice que salí de la localidad de Guápiles rumbo a S.J. estando con disponibilidad, lo cierto también es que concretamente los cargos me endilgan responsabilidad por no haber atendido a un reo preso y por no haber realizado un debate el DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, en este sentido, he demostrado con prueba idónea que ese día y los dos días siguientes estuve con una incapacidad legal, que me extendió la CCSS como consecuencia de una cirugía. Resultando entonces que tal falta no se dio, no hice un abandono injustificado ni negligente de mis labores el día doce de enero de dos mil diez que es concretamente por lo que se me acusa, como se asegura en el acuerdo de su estimable cámara, resultando entonces, un fallo no apegado a derecho e injusto.

Ciertamente, si salí de Guápiles estando con disponibilidad, pero, no fue ese día doce de enero, de los testimonios ofrecidos por mi persona y de la versión dada por mi misma reiteradamente en este caso, se desprende que para hacerlo coordiné con la otra compañera jueza del despacho para que ella asumiera lo único que había que atender esa noche, lo cual consistía en recibir un expediente a la fiscal de turno y así oportunamente se hizo. Conozco que existe una normativa en el reglamento interno de nuestra institución que indica que no es posible alejarse más de 30 kilómetros de la zona en la que se debe atender cuando se asume la disponibilidad, pero, de igual manera, no hay ningún impedimento para que en la práctica y es común que se haga, entre los compañeros de un despacho por situaciones personales, familiares, de salud, entre otros, se pacten cambios en los turnos de disponibilidad, que fue justamente lo que sucedió conmigo y con mi compañera, el día que me vine para S.J.. No abandoné mi trabajo como se asegura en la acusación, esto no quedó demostrado, porque presenté prueba testimonial que así lo ratificó. No se dejó de atender lo que estaba pendiente el día que me vine hacia S.J., pues, tal como lo coordiné y avisé a las partes interesadas (defensora y fiscal, testigos de descargo), mi compañera J.a de mi mismo despacho, en común acuerdo con mi persona y de manera oportuna, recibió el expediente del reo preso que era lo único que estaba pendiente de atender.

Ya para el día doce de enero yo fui operada e incapacitada por tres días incluido ese mismo día. De tal modo que no observa la suscrita al igual que no la observó la comisión de relaciones laborales, falta o negligencia alguna de mi parte por la que deba ser sancionada y tan severamente.

Acorde con lo concluido y solicitado en la RESOLUCION No. 131-2012 de la COMISION DE RELACIONES LABORALES DEL PODER JUDICIAL, de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil doce. Sesión ordinaria No. 39-2012, celebrada con la asistencia del M.. L.F.F.H., M.. I.F.E., M.. A.D.C. y Dr. O.V.R.: "... tanto la prueba testimonial evacuada como la propia servidora, son concordantes en que efectivamente el día 12 de enero ella no estuvo en el Despacho, sino en S.J.. Sin embargo, conforme se expresa en la impugnación planteada, el Tribunal de la Inspección Judicial no valoró las circunstancias en que ello se dio. Quedó establecido que la investigada presentó una incapacidad, según la cual, desde el 12 de enero y hasta el 14 del mismo mes y año, la juzgadora se encontraba incapacitada para el desempeño de sus labores. Ello fue complementado con la versión brindada por la investigada quien indicó que estando en sus funciones tuvo una recaída en un problema odontológico, concretamente, con una de sus cordales, mismo que venía de tiempo atrás, al punto que ya tenía programada una cirugía para días posteriores, pero debido al intenso dolor, debió dirigirse de emergencia ante su odontólogo, quien dispuso la operación de inmediato. En autos consta la boleta de incapacidad extendida por el servicio médico, la cual no ha sido cuestionada. De manera que si un profesional en salud certifica que los días 12, 13 y 14 de enero de 2011, la servidora se encontraba incapacitada para el desempeño de sus labores, entonces no resulta posible tener por injustificada la inasistencia... la servidora presenta una boleta, conforme a la cual los días 12, 13 y 14 de enero de 2011 se encontraba incapacitada para el desempeño de sus labores. Documento que no ha sido cuestionado y por ende se tiene por justificada su inasistencia durante el día 12 de enero de 2011. En razón de lo anterior, esta Comisión de Relaciones Laborales recomienda ARCHIVAR la causa seguida contra E.L.D. por negligencia en sus funciones...."

Solicito a este respetado Consejo que se reconsidere la decisión y se valore la prueba ofrecida por mi, así como mi reiterada y cierta versión y de manera integral, la recomendación fundada y bien estructurada que emitió la Comisión de Relaciones Laborales. Se me está causando un enorme perjuicio para mi record de carrera judicial que ya data de 18 años de servicio, sin que resulte justo ni congruente dicha sanción. Si la acusación dice que abandoné mis funciones el día 12 de enero de 2010, pues, es esa la fecha en la que debe determinarse y concluirse en la resolución de fondo si hubo o no una actuación negligente de mi parte, lo cual en este caso se reconoce que no pude haber actuado negligentemente el día doce, pues, fui operada e incapacitada producto de la cirugía y en autos consta basta prueba que así lo demuestra. Si días, antes o después del doce de enero de dos mil diez, estuve o no en el despacho si atendí personalmente la disponibilidad o si coordiné con alguna compañera del despacho para esa atención por las razones que fueran, eso no debe ser motivo de sanción, toda vez que no se puede fallar en extra petita, es decir, NUNCA puede conceder en un fallo más allá de lo que se pide, en el caso que nos ocupa, la petición es que se me sancione por haberme ausentado de forma negligente el día DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE y por ende no haber realizado una audiencia con un reo preso que estaba pendiente para atenderse ese día. Yo demostré y así lo reconoce el mismo acuerdo del Consejo Superior que ese día estaba en S.J., que asistí al consultorio particular de mi odontólogo, que fui operada de una cordal y que luego, me trasladé al Ebais de Alajuelita donde fui revalorada en el servicio de Odontología y allí me extendieron...

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