Acta nº 097 de Consejo Superior, 15 de Octubre de 2013

Número de sentencia097
Fecha15 Octubre 2013

Nº 97-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del quince de octubre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados A.L.M.A., M.M.A. y la Integrante Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C. por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11986-13

Se aprueba el acta N° 93-13 de la sesión celebrada 3 de setiembre del año en curso. La Integrante Suplente licenciada C.A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 11806-13

En razón del sentido fallecimiento del señor F.A.A.M., padre del servidor Ó.A.V., Asistente Administrativo de la Escuela Judicial, se acuerda expresar a don Ó. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 12089-13

Con motivo del sentido fallecimiento del servidor R.G.C., Encargado de la Unidad de Delitos contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 12000-13

Ante el sentido fallecimiento del señor A.C.J., Exmagistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar las condolencias de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 3016-13, 11633-13, 11776-13

Mediante circular Nº 103-09 del 28 de setiembre de 2009, la Secretaria General de la Corte hizo de conocimiento a los despachos judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 81-09, celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo LXXXII, en la que dispuso reiterar lo acordado en sesión Nº 29-09 del 24 de abril de 2007, artículo XXXV, en que comunicó a los Consejos de Administración de los Circuitos Judiciales y a las Administraciones Regionales del país, según corresponda, que las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios fueron creadas principalmente para suplir las ausencias de los jueces y auxiliares de los Circuitos Judiciales, a ún por concepto de vacaciones y hasta por un plazo de tres meses y no para que sean ubicadas de forma permanente en los despachos.

En sesión Nº 58-13 celebrada el 4 de junio del año en curso, artículo LXXV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acordó: 1.) Tomar nota y aprobar lo dispuesto por la Comisión de la Jurisdicción Agraria en la sesión celebrada el 10 de mayo de este año, artículo III. Por lo que la licenciada G.G. deberá cumplir con lo allí dispuesto. 2.) Comunicar a la licenciada X.G.G., Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y Agrario de P., que en sesión Nº 37-13 (Presupuesto 2014) celebrada el 17 de abril último, artículo XXV, se aprobó la recomendación del Departamento de Planificación y dará el seguimiento e informará a ese Consejo, a fin de dotar al Juzgado en estudio de una plaza extraordinaria de Juez 3, para el 2014.”

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Posteriormente, en sesión Nº 66-13 celebrada el 27 de junio del año en curso, artículo LXXXI, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“(…)

a)Dejar el Juez que atiende materia Penal ubicado en Puntarenas centro, con prioridad sustituciones y atendiendo mora de los Juzgados que lo necesiten, cubrirá sustituciones cortas en materia Penal (siempre y cuando se nombre a una persona especializada) en todo el circuito y las demás materias en las zonas de G., Esparza, M. y Cóbano, excepto la localidad de A. y Parrita.

b)Que se designe de manera permanente un J.S. para la zona de A. y Parrita en forma definitiva, de esa manera queda con zonaje en la región (y no con viáticos ya que no se deberá trasladar) y que apoye al Juzgado Civil, Juzgado Contravencional de A. y Juzgado Contravencional de Parrita cuando no esté realizando sustituciones, debido a que deberá realizar sustituciones en primer orden de prioridad.

c) Que el Juez que permanezca en Puntarenas, para cubrir el circuito central deberá ser necesariamente el capacitado para atender materia Penal, el que se traslade a la zona de A. y Parrita deberá designarse de uno de los Jueces en propiedad con que cuenta el circuito.

d)Que se devuelvan las otras dos plazas de Juez Supernumerario a la Presidencia para su mejor reubicación en donde exista carga de trabajo que los aproveche de una mejor manera.”

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Manifiesta la Integrante V.V. que la Comisión de la Jurisdicción Agraria ha atendido reiteradas gestiones de la jueza X.G.G., encargada de la materia agraria del Juzgado Civil y Agrario de P., para que se gestione colaboración a dicho despacho en la materia agraria pues por la escasez de personal no es posible tramitar con la debida celeridad las gestiones de las personas usuarias y emitir las sentencias dentro de los plazos legales, por lo que estima necesario que el personal supernumerario del Circuito Judicial de P. colabore con dicho Despacho en caso de que tenga disponibilidad de ese recurso. Aunado a ello, señala que la Comisión de la Jurisdicción Agraria está en disposición de que se le de tal colaboración a ese Juzgado y tomó acciones para capacitar a jueces y juezas en materia agraria en coordinación con la Escuela Judicial, enfocada a personal supernumerario.

Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Integrante V.V.. 2.) Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar al Consejo de Administración de Puntarenas, que aclare el motivo por el cuál no se ha analizado que estas plazas puedan colaborar en los despachos en que este Órgano ha concedido permisos con goce de salario de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como por ejemplo en el Juzgado de Trabajo, Juzgado Civil y A., entre otros, ya que ello representaría un ahorro para el Poder Judicial.”

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Seguidamente, en sesión Nº 77-13 del 6 de agosto del año en curso, artículo LXXIV, se tomó nota de las manifestaciones hechas por las licenciadas J.A.H., S.H.R. y lo licenciado O.A.L.Q. y L.E.C.G., Juezas y Jueces Supernumerarios de P. y las cuales se remitieron al Consejo de Administración de Puntarenas para que fueran adicionadas a las diligencias de traslado dispuestas en la sesión N° 66-13 del 27 de junio de este año, artículo LXXXI.

Finalmente, en sesión Nº 86-13 celebrada el 4 de setiembre del año en curso, artículo LXXI, en lo que interesa, se trasladó la solicitud de asignación de un Juez Supernumerario realizada por la máster X.G.G., Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas al Consejo de Administración del Circuito de Puntarenas para valoración por ser de su competencia.

En correo electrónico del 3 de octubre del presente año, la licenciada X.G.G., Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, gestionó lo siguiente:

“(…) recurso de reconsideración, el cual se interpone en este momento por cuanto la suscrita permanecí incapacitada hasta el día 27 de setiembre de los corriente, y martes y miércoles estaba en gira en Cóbano celebrando señalamientos de materia agraria.

En varias oportunidades, a través de múltiples gestiones hemos requerido colaboración ante el Consejo de Administración para que el o los jueces supernumerarios se asignen por un tiempo prudencial en los mismos términos que se ha permitido para otros Despachos. Como es sabido, incluso se solicitó la intervención de este Despacho, dado que el mismo presenta atrasos hoy día más marcados en el dictado de resoluciones de pase a fallo, lo cual obedece a que el equipo de trabajo se ha concentrado en poner al día las resoluciones de proveído y el Despacho solo cuenta con dos jueces uno para la materia civil y otro para la agraria, prestando colaboración recíprocamente en asuntos urgentes de ambas materias y de conformidad con la circular 26-2001 Sesión 7- 20012 de 23 de enero de 2001. A la fecha prácticamente las resoluciones de proveído en materia civil, están al día, todo ello con el apoyo que también en años anteriores facilitó ese Consejo con recurso extraordinario y un técnico supernumerario, en la actualidad. Sin embargo, la tarea de resoluciones de fallo está sumamente atrasada, existen más de 160 expedientes pasado para fallo, fuera de las resoluciones que por ser Juzgado de M.C. se debe resolver en alzada. Si la experiencia no falla, por mes se sacan diez a quince sentencias de fondo e interlocutorias, es posible concluir que esas resoluciones podrían atrasarse más de un año. De ahí, en ese aspecto, que he solicitado la colaboración al menos por lo que resta del año, para que los jueces supernumerarios nos apoyen, pero el Consejo de Administración refiere que no existe posibilidad basados en la circular 103-2009 de ese Consejo y porque además, consideran que en otros momentos se ha recibido colaboración para ambas materias, sin embargo eso es un tema del pasado, no de la realidad que nos avoca.

Bajo este orden de ideas, interpongo en forma respetuosa recurso de reconsideración ante ese honorable Consejo por lo siguiente:

1.-

No es dable devolver plazas de jueces supernumerarios a la Presidencia, estando el Juzgado Civil y Agrario tan atrasado en resoluciones interlocutorias que no requieren conocimientos especiales en ambas materias, por cuanto implica conocimientos de juez 1, con lo cual los jueces supernumerarios pueden coadyuvar para ambas materias, sea interlocutorias, excepciones previas e incidentes, también auto-sentencias como localizaciones de derecho, informaciones posesorias que es el grueso del circulante. En esa forma, los jueces titulares nos ceñiremos al dictado de las resoluciones más complejas.

2.-

Los jueces supernumerarios han manifestado su interés en apoyar este Despacho en ambas materias, civil y agrario, sin reñir con lo que establece la circular 103-2009 del Consejo Superior, es decir dentro del marco de resoluciones que indica la...

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