Acta nº 100 de Consejo Superior, 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 100-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P.; de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado M.M.A. y la Integrante Suplente licenciada D.V.V. en sustitución del licenciado A.L.M.A., por vacaciones. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12371-13

Se aprueba el acta Nº 96-13 de la sesión celebrada 10 de octubre del año en curso.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 98-13 celebrada el 17 de octubre en curso, artículo XCII.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar la separata y la Suplente licenciada V.V. de aprobar el acta y la separata por no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento N° 9908-12, 12209-13 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 12-DP/12-2013 de 14 de setiembre del 2013, presenta la siguiente gestión:

Respecto de la L.itación Abreviada Nº 2010LA-000004-PROV “Servicios de vigilancia en diversos locales de P., H. y Alajuelita”, correspondiente al Contrato Nº 16-01-10, por acuerdo del Consejo Superior mediante sesión Nº 084-12, artículo XV, celebrada el 20 de setiembre de 2012, se dispuso lo siguiente:

“Dado que el costo adicional mensual por la ampliación del contrato que se pretende es por la suma de ¢652.849,25 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos) y en virtud que actualmente se paga por dicho servicio la suma de ¢3.982.380,42 (tres millones novecientos ochenta y dos mil trescientos ochenta colones con cuarenta y dos céntimos), el costo total mensual ascendería a la suma de ¢4.635.229,67 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos).”

Sin embargo, según revisión efectuada al expediente de la contratación, se determina que el valor correcto del puesto de 11 horas, asciende a la suma de ¢716.092,55, en consecuencia, el valor mensual del contrato es por la suma de ¢4.633.188,05.”

Por lo anterior expuesto, se solicita modificar el Acuerdo del Consejo Superior Nº 084-12, artículo XV, de la siguiente manera:

“Dado que el costo adicional mensual por la ampliación del contrato que se pretende es por la suma de ¢652.849,25 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos) y en virtud que actualmente se paga por dicho servicio la suma de ¢3.980.338.80 (tres millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y ocho colones con 80/100), el costo total mensual ascendería a la suma de ¢4.633.188,05 (cuatro millones seiscientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cero cinco céntimos)”.

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En sesión Nº 56-10 celebrada el 3 de junio de 2010, artículo VIII, se adjudicó la L.itación Abreviada Nº 2010LA-000004-PROV denominada “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en diversos locales de P., H. y Alajuelita” a la empresa Consorcio de Información y Seguridad, S.A., cédula jurídica 3-101-027174-17 de la siguiente manera:

“(…)

Línea 1: Defensa Pública de P., S.J..

Línea 2: Juzgado Penal de P., S.J..

Línea 3: F.ía de P., S.J..

Línea 4: Juzgado Penal de H., S.J..

Línea 5: F.ía de H., S.J..

Línea 6: Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita.

Para cada puesto, el costo mensual será de ¢595.337,00, (quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete colones exactos) lo que corresponde a la suma total mensual de ¢3.572.022,00, (tres millones quinientos setenta y dos mil veintidós colones exactos) por los seis puestos indicados anteriormente, lo que equivale a un total anual de ¢42.864.264,00 (cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos).

El servicio se llevará a cabo en un horario de lunes a viernes, durante 10 horas diarias, en el horario de las 7:00 a las 17:00 horas, con un único puesto para cada despacho judicial, dividido en dos turnos de cinco horas cada uno, de las 7:00 a las 12:00 y de las 12:00 a las 17:00 horas.

El servicio será brindado por 12 agentes.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones

De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las Administraciones del Ministerio Público, la Defensa Pública y los Tribunales del Primer Circuito Judicial de San J., adoptarán las previsiones correspondientes durante todos los ejercicios presupuestarios que involucre la relación contractual, para hacerle frente al gasto respectivo.

(…)”

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Posteriormente, en sesión Nº 57-12 del 12 de junio del año en curso, artículo V, de conformidad con lo que establece el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación del Departamento de Proveeduría, se autorizó la ampliación del contrato Nº 16-01-10, suscrito entre la empresa Consorcio de Información y Seguridad, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-027174-17 y el Poder Judicial, incrementándose en un puesto de 10 horas, para el servicio de vigilancia y seguridad del local del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de P., de lunes a viernes con un horario de 07:00 a las 17:00 horas, para un costo mensual del puesto de ¢652.849,25 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos), y un monto total del contrato de ¢4.696.431,25 (cuatro millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos).

“Demás términos y condiciones conforme al contrato original Nº 16-01-10.

Por lo que el gran total adicional adjudicado a partir de que se cuente con el refrendo correspondiente es de ¢652.849,25(seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos) mensuales, para un monto total anual de ¢7.834.191,00 (siete millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y un colones exactos).

Dado que el costo adicional mensual por la ampliación del contrato fue por la suma de ¢652.849,25 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos), y en virtud que actualmente se paga por dicho servicio la suma de ¢4.043.582,10 (cuatro millones cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos colones con diez céntimos), el costo total mensual ascendió a la suma de ¢4.696.431,25 (cuatro millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos).”

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Finalmente, en sesión Nº 84-12 celebrada el 20 de setiembre de 2012, artículo XV, se modificó el acuerdo tomado en sesión Nº 57-12 del 12 de junio del 2012, en lo referente al monto que se paga actualmente por el servicio y la suma mensual a la que ascendería con la aplicación de la adenda antes citada, para que se leyera:

“Dado que el costo adicional mensual por la ampliación del contrato que se pretende es por la suma de ¢652.849,25 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos) y en virtud que actualmente se paga por dicho servicio la suma de ¢3.982.380,42 (tres millones novecientos ochenta y dos mil trescientos ochenta colones con cuarenta y dos céntimos), el costo total mensual ascendería a la suma de ¢4.635.229,67 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos).

En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

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De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, modificar el acuerdo tomado en sesión Nº 84-12 celebrada el 20 de setiembre de 2012, artículo XV , en lo referente al monto que se paga actualmente por el servicio y la suma mensual a la que ascendería, para que se lea:

Dado que el costo adicional mensual por la ampliación del contrato que se pretende es por la suma de ¢652.849,25 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos) y en virtud que actualmente se paga por dicho servicio la suma de ¢3.980.338.80 (tres millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos), el costo total mensual ascendería a la suma de ¢4.633.188,05 (cuatro millones seiscientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cero cinco céntimos).

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 12177-13

En oficio Nº 6544-DP/02-2013 del 11 de octubre del año en curso, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, gestionó:

“En relación con la L.itación Abreviada Nº 2013LA-000046-PROV “Compra e instalación de sistema de cámara de visión nocturna”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.16 del cartel, quedó definido para el día 1 de noviembre del 2013.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron las ofertas correspondientes a:

1) D&G ATMs de...

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