Acta nº 095 de Consejo Superior, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 95-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I DOCUMENTO 11657-13

Se aprueba el acta N° 91-13 de la sesión celebrada 24 de setiembre del año en curso.

También la separata de la sesión 93-13 del 1 de este mes, artículo CX.

El M.A., se abstiene de aprobar el acta y la separata por no haber asistido a la citada sesión. Por su parte la Integrante Conejo Aguilar se abstiene de aprobar el acta de cita, por no haber estado presente en la sesión.

ARTÍCULO II

Documento 11753-13

El doctor E.R.C., Superintendente de Pensiones, mediante oficio Nº SP-1409-2013 del 3 de octubre en curso, recibido por correo electrónico en la Presidencia de la Corte el 4 de este mes, comunicó lo siguiente:

El “Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, establece en su artículo 9, la periodicidad de las evaluaciones actuariales:

…“la evaluación actuarial de los regímenes debe realizarse una vez al año como mínimo….”

Por su parte, el artículo 12 de ese reglamento establece la fecha y medio en que deben presentarse “Remisión y presentación de los informes actuariales a la Superintendencia”:

…“Los informes actuariales deberán remitirse a la Superintendencia, en medio impreso y magnético, el último día hábil del mes de setiembre….”.

A la fecha de este oficio, esta superintendencia no ha recibido la evaluación actuarial con corte al 30 de junio de 2013.

Por lo anterior, respetuosamente se le agradece que en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores al recibo de esta comunicación, informe las razones por las cuales no se ha cumplido con el envío del estudio indicado y la fecha en que será remitido; lo anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que puedan corresponder, por el incumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.”

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Este Consejo en sesión N° 54-04 del 23 de julio de 2004, artículo XCIX, en lo conducente dispuso:

"…2) Autorizar para que los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se auditen por una empresa externa todos los años; e igualmente se contrate un estudio actuarial del citado Fondo cada dos años; consultorías que se cancelarán con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. 3) Autorizar a la Dirección Ejecutiva para que remita a la SUPEN copia del estudio actuarial recién recibido.”

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En la sesión N° 72-05 del 13 de setiembre de 2005, artículo CIII, -en lo que interesa- se aprobó la observación en los términos expuestos por el Departamento Financiero Contable, y se aclaró que conforme a lo resuelto en el acuerdo que antecede, el Poder Judicial contratará un estudio actuarial para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones cada dos años, y no cada año.

Asimismo en la sesión N° Nº 092-07 del 06-12-2007, artículo XLII, se acordó lo siguiente:

"Comunicar a la Superintendencia de Pensiones que el lapso de realización de los estudios actuariales será de 2 años y no anualmente como lo propone, por el costo económico que éstos representan y por cuanto se estima que en un año las condiciones actuariales del Fondo no sufren grandes variaciones."

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Se acordó: Tomar nota de lo señalado por el doctor E.R.C., Superintendente de Pensiones, a quien se le comunica que si bien el Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, establece en su artículo 9, la periodicidad de las evaluaciones actuariales, este no es aplicable al Poder Judicial, pues el inciso 12) del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a este Consejo la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y en cumplimiento de esa competencia, conforme consta en los acuerdos antes transcritos, este órgano superior, estableció, por las razones indicadas, que las evaluaciones actuariales para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones se realizarían cada dos años, y no cada año. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 11885-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.R.B., padre del licenciado H.E.R.G., A., se acuerda expresar a don H.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 11743-13

Ante el sentido fallecimiento del licenciado J.C.B., Exmagistrado de la Sala Constitucional, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N°: 11884-13

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor O.R.A., padre del servidor O.R.R.A., Auxiliar de Servicios Generales de la Sección de Limpieza y Jardinería del Departamento de Servicios Generales, se acuerda expresar a don O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento 10362, 11599-13

En correo electrónico del 3 de octubre en curso, el licenciado O.A.G., Magistrado Presidente de la Sala Segunda, el doctor R.V.R., la máster J.V.A., la doctora E.C.V., por su orden, Magistrado y M. de esa Sala y la licenciada Milagro Rojas Espinoza, Magistrada Suplente, comunicaron lo siguiente:

“ En la sesión del Consejo Superior número 91-13 del 24 de setiembre anterior, se dispuso acoger el acuerdo adoptado por el Consejo de Personal y, en consecuencia, denegar la solicitud realizada por la Escuela Judicial, tendente a que se le otorgara permiso con goce de salario a la máster A.P.M.M., con el fin de que participara en la XVI Edición del Programa de Capacitación Aula Iberoamericana Edición 2013, específicamente en el Curso de Formación Judicial Especializada para integrantes de los Poderes Judiciales Iberoamericanos, a desarrollarse del 24 de octubre 2013 al 7 de marzo del 2014, en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en Barcelona España.

Para la Sala Segunda, la negativa del país de contar con participación en esa actividad académica, por tratarse de un beneficio al amparo del Programa de Cooperación Española, podría resultar perjudicial para la institución y los compromisos relacionados que se han adquirido.

No obstante reconocer que no se siguieron estrictamente los procedimientos establecidos, consideramos que esto no debe potenciarse o sobrevalorarse, de manera que puedan desmeritar (sic) los convenios que como país han posibilitado la capacitación de los funcionarios y funcionarias judiciales en el exterior.

Existiendo un importante interés institucional en aprovechar las facilidades que se otorgan en procura de la capacitación del personal, lo que indudablemente incide en una mejor administración de justicia, a modo de excepción, se solicita al honorable Consejo Superior reconsiderar la decisión adoptada. Lo anterior sin perjuicio de que en el futuro, la Escuela Judicial se ajuste estrictamente a los procedimientos establecidos.”

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En sesión Nº 88-13 celebrada el 11 de setiembre del año en curso, artículo XXX, al conocerse el oficio Nº EJ-DIR-164-2013 de la Escuela Judicial, en que se dio a conocer que la máster A.P.M.M., había sido seleccionada para participar en el primer semestre de la “XVI edición del Programa de capacitación AULA IBEROMERICANA, edición 2013”, curso de “Formación Judicial Especializada para integrantes de los poderes judiciales Iberoamericanos”, a desarrollarse del 24 de octubre de 2013 al 7 de marzo de 2014, en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Barcelona, España, este Consejo dispuso trasladar la gestión al Consejo de Personal, para que analizara si se trata de una beca y de ser así las condiciones en la que se concedería.

Posteriormente, en sesión Nº 91-13 del 24 de setiembre del año en curso, artículo XXVII, -entre otros- se acogió el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, artículo III de la sesión Nº 17-2013 del 19 de setiembre de 2013, en que denegó la solicitud de la máster A.P.M.M., de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Becas y Permisos de Estudio.

Por mayoría, se dispuso: 1.) Aun cuando se entienden las razones que se dan en la gestión, esta materia se debe regir por la reglamentación respectiva, por ello no es posible acoger lo solicitado por los magistrados O.A.G. y R.V.R., y las magistradas J.V.A. y E.C.V., por su orden, y la magistrada Suplente Milagro Rojas Espinoza, por ello se debe mantener lo resuelto por este Consejo en sesión Nº 91-13 del 24 de setiembre del año en curso, artículo XXVII, sin embargo este Consejo está en la mejor disposición de valorar la participación de la M.A.P.M.M. a futuro y en apego a la reglamentación existente. 2.) Solicitar a la Escuela Judicial que a futuro deberá seguir los procedimientos reglamentarios y tramitar cualquier beca a través del Consejo de Personal.

El Integrante Mena Ayales votó por acoger la gestión anterior.

ARTÍCULO VII

Documento 11002 y 11458-13

En sesión N° 92-13 celebrada el 26 de setiembre del año en curso, artículo XXII, se nombró interinamente, en la plaza Nº 48541 de Juez 1 en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Fortuna, a la licenciada G.A.R., a partir del 14 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La licenciada E.V.J., Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, mediante correo electrónico del 30 de setiembre último, indicó lo siguiente:

“… me encontré participando en las ternas de Jueza Genérica 1, para S.R. y para Fortuna, provenientes del oficio número 1447-13. Ternas que fueron conocidas por el Consejo Superior el día jueves 26 de setiembre de 2013 en sesión 92-13 en el...

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