Acta nº 093 de Consejo Superior, 2 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 93-13
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del dos de octubre del dos mil trece.Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., Vicepresidente interino quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 11299-13
SALE EL INTEGRANTE MENA AYALES. ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ.
Se aprueba el acta Nº 89-13 de la sesión celebrada 17 de setiembre del año en curso.
El M.R.Q. y la Integrante C.C., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ
ENTRA EL INTEGRANTE MENA AYALES
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 11143-13
Con motivo del sentido fallecimiento del señor H.B.C., padre del servidor D.B.H. y la servidora M.E.B.H., por su orden, Asistente Administrativo del Archivo Judicial y Profesional de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a don Domingo y doña M.E. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
Documento Nº 11556-13
Ante el sentido fallecimiento del servidor J.C.B.S., Oficial de Seguridad de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento Nº 11541-13
Ante el sentido fallecimiento del licenciado Á.G.A., Jubilado Judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO V
Documento 9040, 10284, 10275, 10306-13, 11321-13
En sesión N° 88-13 celebrada el 11 de setiembre del año en curso, artículos XXXVIII, XL y XLII, se conocieron los informes Nº 3450, 3452 y 3478-UCS-AS-2013, referentes al reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones del Estado para efectos de anualidades y jubilación de los servidores C.B.R., Técnico Administrativo 2 de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, K.M.D.S., F.A. de la Fiscalía General de la República y S.E.S.C., Auxiliar Administrativo de la Unidad de Correo Interno, respectivamente, elaborados por el Departamento de Personal, que en lo que interesa literalmente dicen:
“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras
Instituciones del Estado para efectos de:
ANUALES Y JUBILACIÓN
FECHA: 22 de agosto del 2013
NOMBRE: COSME BARRANTES RAMIREZ
Nº CEDULA: 02-0289-1140
PUESTO: TECNICO ADMINISTRATIVO 2
OFICINA: SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL
LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Cuenta con correo asignado en Microsoft Outlook
FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN:10/04/2013
FECHA DE INGRESO Y REINGRESO:14/07/2008
RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN: Nº DE RTFJP: 2013083
TIEMPO A RECONOCER: 5 meses.
MONTO A REINTEGRAR: ¢17,579.94
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Ministerio de Educación Pública- MEP
RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA: Manifiesta su conformidad con el estudio realizado.
RECOMENDACIONES:
Aprobar el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado No. 2013083 a partir de su ingreso al Poder Judicial, es decir 14-07-2008, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial. Así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 06-13 del 24/01/2013, artículo XLVIII en el punto número dos que acuerdan:
Comunicar al Departamento de Personal que debe aplicar el 'Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros entes públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial mientras éste no sea reformado y en consecuencia resolver sobre lo solicitado.”
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El informe Nº 2013083 del 27 de agosto del año en curso, reporta que el monto a reintegrar por el señor C.B.R., Técnico Administrativo 2 de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, asciende a la suma de ¢17,579.94 (diecisiete mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos), para que se le pueda reconocer 5 meses laborados para el Ministerio de Educación Pública , para efectos de anualidades y jubilación, a partir del 14 de julio del 2008, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado. Así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 06-13 del 24 de enero de 2013 artículo XLVIII.
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“Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras
Instituciones del Estado para efectos de:
ANUALES Y JUBILACIÓN
NOMBRE: K.M.D.S.
N° CEDULA: 01-1024-0803
PUESTO: FISCAL AUXILIAR
OFICINA: FISCALÍA GENERAL
LUGAR PARA NOTIFICACIONES: Cuenta con correo asignado
FECHA DE PRESENTACION DE LA GESTIÓN: 13/03/2013
FECHA DE INGRESO Y REINGRESO: 29/10/2012
RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALES Y JUBILACIÓN: TIEMPO TOTAL A RECONOCER: 6 años, 9 meses y 13 días. MONTO TOTAL A REINTEGRAR: ¢13,490,925.64 | N° DE RTFJP: | 2013084 |
TIEMPO A RECONOCER: | 4 años, 3 meses y 15 días. | |
MONTO A REINTEGRAR: | ¢6,461,997.30 | |
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: | Ministerio de Hacienda | |
N° DE RTFJP: | 2013086 | |
TIEMPO A RECONOCER: | 2 años, 5 meses y 28 días. | |
MONTO A REINTEGRAR: | ¢7,028,928.34 | |
INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: | Procuraduría General de la República - PGR |
ARTÍCULO VI
Documento 9938, 10957, 10158 y 11198-13
En sesión Nº 92-13 celebrada el 26 de setiembre último, artículo LXXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
En sesión Nº 88-13 celebrada el 11 de setiembre en curso, artículo LVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial, señor M.Q.M., remite mediante oficio Nº 2432-IJ-13 del 28 de agosto de 2013, resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII:
No. EXPED. | NOMBRE DEL FUNCIONARIO(A) O DESPACHO ACUSADO | CARGO | FALTA | RESOLUCION FINAL |
12-000891-0031-IJ | Inspección Judicial | J.T.J. Baltodano GelyM.E.G. AnaL.V.A. | Negligencia en el cumplimiento de sus deberes propios del cargo. | Archivada por excepción de prescripción |
I. Del análisis de la resolución citada, conforme lo señala el numeral 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que corresponde su anulación por contener un vicio grave en el procedimiento, al interpretar y aplicar de forma errónea el instituto de la prescripción en esta clase de procedimientos. La jurisprudencia contenciosa administrativa ha establecido lo siguiente: "…La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica en forma irrestricta. Debe tomarse en cuenta el principio de "nulidad por la nulidad misma". Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoque indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la nulidad de actos procesales o resoluciones.” (Tribunal Contencioso Administrativo voto Nº 2011-815 de las ocho horas veinte minutos del siete de julio de dos mil once, y en el mismo sentido voto Nº 2013- 160 de las diez horas diez minutos del cinco de febrero de dos mil trece).
II. En el caso concreto la resolución fue firmada con posterioridad (según se extrae de la revisión del sistema virtual, el día 24 de setiembre de 2012). El traslado de cargos se confeccionó, sin que el inspector instructor lo hubiera firmado. Esa falta de firma implicaba en principio una nulidad, pero de carácter relativo, que no produjo indefensión a los encausados, en la medida en que posteriormente fue firmada, y ello no les impidió tener pleno conocimiento de los hechos objeto de la queja. Las señoras E.G. y V.A. contestaronla audiencia como se constata en el expediente electrónico, cumplieron lo prevenido y ofrecieron la prueba de descargo, por su parte el señor J.B. pese a haber solicitado defensor público en fecha 24 de octubre de 2012 y habérsele concedido no contestó el traslado de cargos. Como se observa, la nulidadfue subsanada en forma interlocutoria con la firma posterior de la resolución. Incluso se dio la contestación del traslado de cargos por parte de las acusadas el veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil doce y no se hizo ninguna mención al vicio que se alega posteriormente, de esta manera se llenaron los requisitos establecidos en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, con el cumplimiento de la parte respecto de lo prevenido existió una aceptación en forma expresa de los efectos del acto, convalidándolos en ese momento.
Por lo tanto, no es posible por una cuestión formal que ha sido subsanada,aceptar la prescripción invocada en la audiencia y acceder ala nulidad pretendida, pues a este instituto se debe acudir solo en casos extremos, esto es, cuando haya vicios de tal magnitudque causen indefensión, cuando el vicio impida la realización del fin del acto, es decir, lo que perseguía el acto. En otras palabras,se hace necesario que elyerro cometido no se pueda reponer y consecuentemente, se hagaestrictamente necesario anular, lo cual no sucede en este caso, pues al firmarsela resolución con posterioridad, y al haberse cumplido el cometido delo resuelto, se convalidaron los efectos del acto. Cabe agregar además que la nulidad relativa no tiene carácter futuro, y al no haberse declarado esa nulidad, por el principio de conservación del acto administrativo, este debe tenerse como válido. La convalidación constituye uno de los mecanismos...
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