Acta nº 025 de Corte Plena, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCorte Plena

N° 25-2016

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la Presidenta, M.Z.V.M.; de las Magistradas y de los Magistrados L.G.R.L., R.S.Z., I.R.R.M., W.M.V., E.C.V., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., D.A.M., C.G.S., F.C.V., L.F.S.A.; los Suplentes J.O.Á. y J.P.H.G., ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda y Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 9672-2016

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el ocho de agosto en curso, número 24-2016.

ARTÍCULO II

Documento 9144-2016

La servidora L.R.B., Secretaria Ejecutiva de la Sala Primera, en correo electrónico de 8 de agosto en curso, manifestó:

“Con instrucciones del Magistrado Dr. W.M.V., para lo que corresponda, me permito hacer del conocimiento de esta Corte Plena, que el magistrado impartirá lecciones en la Universidad de Costa Rica, los días lunes de las 20:00 a las 22:00 y los miércoles de las 17:00 a las 19:00, a partir del 8 de agosto y hasta el 14 de diciembre (ambos 2016).”

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Se acordó: Tener por conocida la anterior comunicación del Magistrado M.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 9409-2016

La Magistrada Varela, en oficio Nº 16-JVA-2016 del 11 de agosto en curso, comunicó que impartirá el curso de Derecho Laboral II, los días lunes de las 20:00 a 21:50 horas y jueves de las 18:00 a 19:50 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Se acordó: Tener por conocida la anterior comunicación de la Magistrada Varela. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 8641-2016

El Consejo Superior en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto en curso, artículo XXII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 3579-DE-2016 del 22 de julio de 2016, remitió el oficio N° 374-SC-2016 de 20 de julio de 2016, suscrito por el licenciado C.M.H.V., J. interino del Departamento Financiero Contable, mediante el cual remite los estados financieros de la Contaduría Judicial al 30 de junio de 2016.

Seguidamente se transcribe el citado oficio:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, se remite el informe de los estados financieros de la Contaduría Judicial al 30 de junio de 2016. Lo anterior de acuerdo con lo señalado por esa Dirección Ejecutiva mediante oficio 313-DE/AL-2010, del 4 de marzo de 2010, que solicita que los informes se envíen de manera trimestral.

Los recursos que ingresan en las cuentas de la Contaduría Judicial, se registran y controlan siguiendo los lineamientos y directrices preestablecidos dentro del M.F., para la seguridad de estos recursos.

A continuación se presenta el informe financiero de la Cuenta 20192-8, denominada Contaduría Judicial, el cual resume las operaciones contables finalizadas al 30 de junio de 2016, dicho informe contiene el Balance de Situación comparativo con sus respectivas notas aclaratorias y el Estado de Flujo de Efectivo.

Con acuerdo del Consejo Superior de sesión 58-12, artículo LXIII del 14 de junio de 2012, se informó que la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-PG-232 del 6 de junio de 2012, señaló que la información referente a la Contaduría Judicial es propia de la gestión administrativa del Poder Judicial.

El flujo de efectivo se realiza por el método directo, este método supone que las partidas del balance deben excluir aquellos ajustes que no representan movimientos de efectivo, de manera que se muestre para cada partida el monto que corresponde a los registros de entradas y salidas de efectivo. Difiere del método indirecto por cuanto este último refleja las variaciones del Balance de Situación.

1. NOTAS AL BALANCE DE SITUACIÓN

1.1. CAJA Y BANCOS

Los recursos de efectivo son registrados en la cuenta 20192-8 denominada “Contaduría Judicial”, la cuenta platino 229-49-3, la cuenta corriente 246008-4 conocida con el nombre de “Ingresos Varios” y la cuenta corriente 268139-0, todas del Banco de Costa Rica. Adicionalmente en la cuenta corriente 2072-3 del Banco Nacional de Costa Rica y en la cuenta corriente 1019271-2 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Para el mes de junio de 2016, el saldo contable de la cuenta corriente 20192-8, presenta un aumento de ¢470,325,660.11, en relación con el saldo registrado al 31 de mayo de 2016, conforme se detalla a continuación:

La cuenta corriente 246008-4 del Banco de Costa Rica entró en operación en razón de la restricción para el depósito de las deducciones de la planilla de los servidores activos del Poder Judicial, que mantienen deudas con la Institución y cuyos casos fueron remitidos a cobro Administrativo, que el Ministerio de Hacienda acredita por medio del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE) a la cuenta 20192-8, por ser esta una Cuenta Corriente Judicial. Por otra parte, las cuentas corrientes 2072-3 del Banco Nacional de Costa Rica; 1019271-2 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y 268139-0, así como la 229-49-3 del Banco de Costa Rica, se utilizan para realizar inversiones por medio de esos Bancos. El saldo de las cuentas mencionadas al cierre de junio de 2016 es como sigue:

Respecto a las diferencias presentadas en el cuadro anterior, según correo electrónico del 13 de julio de 2016 del Subproceso de Ingresos, la diferencia en la cuenta Nº 229-49-3 obedece a créditos de vieja data pendientes de depurar, y la diferencia de la cuenta 20192-8 por ¢3,994,360.63 se genera por las boletas de depósitos no remitidas por el Banco en el mes respectivo.

Con respecto a las diferencias entre los saldos contables y los saldos bancarios de las cuentas corrientes que se detallan en los estados financieros, el Subproceso de Ingresos de este M. está realizando el proceso para su depuración correspondiente.

A la fecha de este informe, se reportan transacciones pendientes de registro contable en la cuenta corriente 20192-8, según se detalla en el siguiente cuadro, que de acuerdo con lo expuesto por el Subproceso de Ingresos, se está gestionando con el Banco de Costa Rica y la Sección de Cobro Administrativo, la información necesaria para proceder con su registro, o en su defecto, con el ajuste respectivo:

1.2. INVERSIONES DE CORTO PLAZO

Para el mes de junio de 2016, esta cuenta no mantiene saldo.

Lo anterior, por cuanto no se renovaron los títulos de inversión que vencieron en agosto del 2015, bajo el criterio de que estos recursos debían trasladarse a la Caja Única del Estado según oficio remitido por la Tesorería Nacional de conformidad con la nota Nº TN-1340-2015, del 11 de agosto de 2015.

1.3. CUENTAS POR COBRAR

La composición del saldo de las cuentas por cobrar al 30 de junio de 2016 es la siguiente:

1.3.1. Incapacidades Caja Costarricense de Seguro Social

Corresponde a los subsidios, cuotas patronales y salarios escolares por concepto de incapacidades que la CCSS adeuda al Poder Judicial. Estos recursos son controlados mediante el sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos PIN, módulo de incapacidades, cuya información es ingresada por cada oficina judicial. En dicho sistema se debe ingresar con oficio el número de cédula del servidor, nombre, número de boleta de incapacidad y el periodo de incapacidad, de igual forma, el Subproceso de Ingresos se encarga de llevar el control de dichos montos, procesos de cobro y generar los reportes del sistema SIGA Gestión Humana, en los cuales se respaldan los asientos, por lo que mensualmente son remitidos al Subproceso Contable para su registro en el sistema de contabilidad.

Es importante indicar, que con base en el Convenio suscrito entre el Poder Judicial y esta entidad, la CCSS cuenta con un periodo de tres meses de gracia, para cancelar las incapacidades, no obstante, es necesario registrar el total de la cuenta por cobrar a la fecha de este informe, por cuestiones de control y seguimiento. Lo anterior, de conformidad con lo señalado por el Subproceso de Ingresos mediante correo electrónico del 26 de noviembre de 2012.

Lo anterior, por cuanto mediante oficio 896-114-AF-2012, la Auditoria Judicial remite informe sobre el estudio de incapacidades a la Secretaria de la Corte, donde se indica la recomendación No. 4.14:

“…Girar las instrucciones al Departamento Financiero Contable, para que procedan a revelar en los estados financieros, en la partida de cuentas por cobrar el monto que adeuda la CCSS por concepto de subsidios por incapacidad pendientes de girar…”

El informe anterior, de acuerdo con el oficio de la Secretaría General de la Corte, 9944-12 fue conocido por el Consejo Superior en sesión 85 del 25 de setiembre del 2012, en el artículo LXVI, mediante la cual el Consejo Superior acuerda:

“…Tomar nota de las recomendaciones que se establecen en cuanto al convenio las cuales se encuentran supeditadas a lo que se resuelva en definitiva en la acción de inconstitucionalidad que se encuentra pendiente y de lo que la Dirección Ejecutiva informe a este Consejo, sobre los resultados de las gestiones de cobro que está realizando ante la Caja Costarricense del Seguro Social…”.

Al respecto, este Macro Proceso con oficio 2506-TI-2012 informó a la Dirección Ejecutiva el 3 de diciembre de 2012, sobre el cumplimiento de la recomendación de la Auditoría Interna.

Para junio de 2016, la cuenta de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social aumentó en ¢81.307.031.33, con respecto al mes de mayo de 2016, producto de las boletas por concepto de subsidio registradas en este mes, así como ajustes efectuados de conformidad con los registros contables y auxiliares remitidos por el Subproceso de Ingresos:

1.3.2. Cobro Administrativo

El cobro administrativo se conforma al 30 de junio de 2016, según se detalla a continuación:

1.3.2.1. Vehículos

Corresponde a cobros que tienen su origen cuando se ocasionan daños a vehículos propiedad de la institución y se determina que la responsabilidad recae sobre un...

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