Acta nº 078 de Consejo Superior, 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 78-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRA LA INTEGRANTE SUPLENTE L.C.L.. SALE LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR.

DOCUMENTO N° 9498-16

Se aprueba el acta N° 72-2016 del 28 de julio de 2016.

SALE LA INTEGRANTE SUPLENTE CHAVES LAVAGNI Y ENTRA LA INTEGRANTE CONEJO AGUILAR.

Se aprueba el acta 74-16 del 4 de agosto de 2016.

La señora P.Z.V. y los Integrantes Conejo y A., se abstienen de votar en el acta N° 72-16 y la Integrante suplente C.L. se abstiene en la aprobación del acta 74-16, lo anterior por no haber participado en las sesiones respectivas.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 7346-16, 9222-16

La Secretaría General de la Corte, mediante correo electrónico del 20 de julio de 2016, remitió copia del oficio N° 7582-16, al servidor C.N.M., Conductor de Detenidos de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores, mismo en que se transcribe el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVI, que literalmente dice:

“La licenciada I.B.S., J. de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores, mediante correo electrónico del 22 de junio de 2016, informó lo siguiente:

“… conforme al correo adjunto por parte del servidor J.C.R.N.M., les remito la gestión para que sea analizada por los señores miembros del Consejo Superior y se le resuelva la situación laboral que ostenta el señor N.M., ya que por el resultado del examen médico obtenido se consideró por parte de la Medicina Forense que no era apto para el puesto de conductor de detenidos dentro del Organismo de Investigación Judicial, no obstante y respetando los criterios médicos, es importante indicarles que el señor N.M. se ha desempeñado en el puesto de forma satisfactoria y eficiente que no le han impedido en nada cumplir con sus obligaciones hasta el día de hoy y el mismo ha realizado un esfuerzo personal para bajar su peso y ha tenido buen resultado y en relación a la Hipoacusia neurosensorial hasta el momento desconocía de esa problemática quien indica no tener signos de afectación, por lo cual elevo la gestión ante el Consejo Superior para que se le avale a N.M. continuar con su proceso de selección y que pueda quedar elegible para optar por un puesto en propiedad dentro de este Organismo en las funciones que desempeña en la actualidad, máximo que lleva 10 años laborando para el Poder Judicial. Gracias por su atención a la presente gestión.”

- 0 –

Según lo indicado en la gestión anterior se transcribe el correo electrónico del señor C.R.N.M. del 21 de junio de 2016:

“Mediante la presente hago de su conocimiento que el pasado viernes 17 de junio de los corrientes, recibí un correo de selección y reclutamiento, donde mediante oficio DML-N°-2016-0182, obtuve un resultado desfavorable en el proceso para optar por una plaza en propiedad, detallando los siguientes puntos:

1. Obesidad grado 1.

· Hipoacusia neurosensorial de moderada a severa en el oído izquierdo en frecuencias agudas.

·

Propiamente en el punto de la obesidad grado 1, me permito manifestarle que para la fecha de ingreso al Poder Judicial (23-07-2013) me encontraba en los límites permitidos de índice de masa corporal. Si bien es cierto las condiciones laborales me han afectado, lo cierto del caso es que en la actualidad me encuentro trabajando en ello y al día de hoy he logrado bajar 7 kilos en comparación al día de la evaluación médica, por lo que me restan escasos 3 kilos para estar en el peso requerido.

En relación al punto de la Hipoacusia neurosensorial, quiero manifestar que es hasta la notificación del Departamento de Selección y Reclutamiento donde me doy cuenta que tengo este problema, ya que a lo largo de mi vida y hasta el día de hoy, nunca he tenido problemas de esta índole en la realización de mis estudios, en el desarrollo normal de mi vida o bien en mi desempeño laboral.

Como referencia a la Hipoacusia Sensorial, hago mención de dos casos similares uno de un investigador de estupefacientes el cual se resolvió en el presente año y el otro un custodio de detenidos mismo que se resolvió en el año 2015, donde el honorable Consejo Superior del Poder Judicial resolvió en relación al Principio de Justicia Social y Legalidad.

Por otra parte pero siempre en el tema de discapacidad sensorial, quiero mencionar que LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de los Tratados Multilaterales del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, en su artículo I como en su artículo III y siguientes, hace mención al termino de discapacidad donde lo califica como una deficiencia física, mental o sensorial, además de obligar a todos los estados participantes a tratar de una manera igualitaria en comparación con las demás personas.

Incorporo el texto anterior debido a que del informe médico, se desprende que mi persona cuenta con una discapacidad sensorial. Lo que no indica es que la misma es subsanable.

Por lo anteriormente expuesto, solicito de manera respetuosa valore mi desempeño laboral y lo comunique al Consejo Superior, por ser de mi interés directo, hacer ver mi situación actual y a su vez que se me permita continuar en el proceso de selección ya que a lo largo de mi tiempo laborado no he tenido ningún problema en el desempeño de mis funciones. Importante tomar en cuenta que mi tiempo laborado en el Poder Judicial es de tres años, pero el tiempo real es de diez años en el sector público.

Además a ello, considero que la fundamentación así como la conclusión del informe médico DML-N°-2016-0182, no son claras y sugieren de una manera confusa y no puntual, dejando de manera abierta posibilidades que al fin de cuenta no son más que eso, posibilidades.

Así las cosas, he tomado las medidas del caso y en busca de mi bienestar tanto personal como laboral, es que me permito comunicarle que el próximo jueves 23 de junio de los corrientes a las 08:30 horas, tengo cita con la Nutricionista del Hospital de Golfito. Posteriormente el día 24 de junio del año en curso a las 08:00 horas, tengo cita con el especialista de los oídos en el Hospital de P.Z..

Por último me permito informarle, que realicé todo el proceso de selección quedando fuera únicamente por los dos puntos citados anteriormente.

Adjunto el oficio DML-N°-2016-0182.”

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Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación de la licenciada I.B.S.. 2) Con Base en el dictamen médico del Departamento de Medicina Legal N° DML-2016-0182, denegar la solicitud del servidor C.R.N.M., Custodio de Detenidos de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, lo anterior debido a que de mantenerlo en el puesto no solo podría poner en peligro su vida sino también la vida de las otras personas que dependan de las labores que realiza. 3) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial para que valore la posibilidad de trasladar a don C. a otro puesto que no necesite de las condiciones del puesto de Custodio de Detenidos aplicando para ello la figura de la readecuación laboral. ”

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En relación con lo anterior, el servidor C.N.M., en su expresado carácter, mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2016, manifestó lo siguiente:

“Buenas tardes estimada compañera, mediante el presente escrito y de la manera más respetuosa solicito se proceda a remitir al Consejo Superior del Poder Judicial el presente documento, mismo en el cual solicito se reconsidere la posición tomada mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión número 63-16 celebrada el 30 de junio del año 2016, donde se generó el oficio número 7582-16, del 9 de julio del 2016.

Lo anterior en relación a lo detallado en el oficio 7582-16 propiamente en la parte donde el consejo acordó en su punto número 2, mismo que transcribo textualmente...¨ Con base en el dictamen médico del Departamento de Medicina Legal N° DML-2016-0182, denegar la solicitud del servidor C.R.N.M., Custodio de Detenidos de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, lo anterior debido a que de mantenerlo en el puesto no solo podría poner en peligro su vida sino también la vida de las otras personas que dependan de las labores que realiza¨...

Así las cosas me permito manifestar que ante lo detallado en el Informe Médico de Medicina Legal N° DML-2016-0182, propiamente en el acápite de la Fundamentación como en las Conclusiones, se detalla que mi persona presenta Obesidad grado 1 e Hipoacusia neurosensorial de moderada a severa.

Es por lo anterior que el 21 de junio de los corrientes procedí a redactar un correo donde solicité se me permitiera continuar con el proceso de selección, básicamente en ese momento mis únicos alegatos eran, primero: que no tenía conocimiento del problema que presentaba mi oído izquierdo y que a la actualidad nunca me había afectado y segundo: que tenía conocimiento de otras personas dentro del OIJ que habían presentado un problema similar y fueron aceptados en sus procesos de Selección y Reclutamiento.

Además detallé que en relación a lo sucedido con dicho dictamen médico y en busca de mi bienestar tanto personal como laboral, iba a ponerme en control médico por ser obviamente de mi interés. Razón por la cual asistí a las citas mismas que detallé en dicho correo, dando como resultado lo siguiente:

En el caso de la obesidad tipo 1, ya me encuentro en control con nutricionista.

En el caso de la Hipoacusia Neurosensorial, el día 24 de junio de los corrientes me enviaron al Hospital...

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