Acta nº 077 de Consejo Superior, 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 77-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., G.A.B. y el integrante suplente J.I.S.A. en sustitución del integrante A.M., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTICULO I

DOCUMENTO Nº 9575-16

Se dispone llamar al integrante suplente J.I.S.A. por el 16 de agosto de 2016, para que sustituya al Integrante R.A.M., por vacaciones.

El Integrante S.A. se abstiene de votar.

La Dirección de Gestión Humana y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTICULO II

DOCUMENTO N° 9649-2016

El señor V., M.A., le da un cordial saludo de bienvenida al licenciado J.I.S.A., con ocasión de su nombramiento como Integrante Suplente de este Consejo, deseándole éxitos.

Por su parte, el licenciado S.A. , agradece las palabras del señor V..

ARTÍCULO III

DOCUMENTO 9179-16

Se aprueba el acta N° 73-16 de la sesión celebrada el 3 de agosto de 2016.

El integrante S.A. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 7253-11, 9201-16

En sesión N° 64-16 celebrada el 5 de julio de 2016 , artículo XIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado E.M.J., Subdirector interino de Planificación, mediante oficio Nº 935-PLA-2016, remitió el informe Nº 59-CE-2016 ambos del 14 de junio del 2016, suscrito por el licenciado M.A.C., J. interino de la Sección de Control y Evaluación, relacionado con el plan de trabajo para disminuir el circulante en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de S.J. y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (sic).

Seguidamente se transcribe el informe 59-CE-2016, que dice:

“(…)

En sesión de Consejo Superior N° 65-15 celebrada el 16 de julio del 2015, artículo LXXIV acuerdo comunicado mediante oficio 8179-15 de 4 de agosto de 2015, la señora Magistrada D.A.M., en su condición de C.a de la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil, pone en conocimiento el resultado de la reunión donde se comentó entre otras cosas, la posibilidad de "Crear equipos especializados para la atención de los debates y circulante atrasado en los distintos juzgados penales juveniles, que presenten problemas de congestionamiento. Dichos equipos no pertenecerían a ninguna jurisdicción específica, sino que su fin sería trasladarse a colaborar en las zonas que presenten mayor problema”

Como parte del acuerdo del Consejo Superior se dispuso lo siguiente:

“Remitir la gestión anterior a la Dirección de Planificación para que analice y valore que se refiera a la posibilidad de que estos equipos que se crearon de forma especializada y ante la necesidad institucional apoyen también la materia penal juvenil ordinaria”.

Sobre lo anterior, es importante aclarar que los equipos a los que hace referencia el acuerdo, corresponde a siete juzgados que fueron especializados en la materia Penal Juvenil y que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del 2014.

Debido a que apenas tienen poco más de un año de prestar servicio, la Dirección de Planificación está preparando un informe que resume cuál ha sido el resultado de la especialización; además, toma en cuenta precisamente la posibilidad de un mayor aprovechamiento de esos grupos de trabajo especializados para que apoyen aquellos despachos mixtos que atienden la materia Penal Juvenil junto con las materias de Familia y Violencia Doméstica, como es el caso, por ejemplo, en la zona de Grecia, Santa Cruz de Guanacaste, Buenos Aires de P., Golfito, entre otros.

Al final del documento se exponen una serie de recomendaciones con el objetivo de poner en práctica un plan de trabajo que de manera simultánea con dos equipos de trabajo especializados en Penal Juvenil cada uno de ellos por un plazo de tres meses, permitan atender la variable circulante de dos de los despachos con mayor carga de trabajo y de esta manera apoyar en descongestionar esta variable.

Mediante este informe se atienden también los oficios de la Secretaría General de la Corte N°13064-15 y el N°2340-16.

Plan de trabajo para disminuir el circulante en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de S.J. y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

1- Introducción

Se ha observado que despachos ya especializados en la materia Penal Juvenil muestran un circulante significativo; los que incide en una respuesta oportuna a una la población vulnerable por lo que se estima pertinente apoyarlos mediante equipos de trabajo (cada uno compuesto por una plaza de J.a o J. 3, una F.a o F.A. y una Defensora Pública o Defensor Público), con un plan de descongestionamiento orientado a disminuirlo a un número razonable.

A continuación se presenta el estado a nivel estadístico de la variable circulante al finalizar el 2015, correspondiente a los 14 despachos que actualmente atienden de manera especializada la materia Penal Juvenil.

Cuadro Nº1

Circulante en los despachos especializados que atienden la materia Penal Juvenil al finalizar el 2015

Oficina Circulante al finalizar el 2015
Penal Juvenil Primer Circuito Judicial de S.J. 3201
Penal Juvenil Primer Circuito Judicial de Alajuela 306
Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) 352
Penal Juvenil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (S.R.) 104
Penal Juvenil de Cartago 568
Penal Juvenil de H. 800
Penal Juvenil Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) 237
Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) 43
Penal Juvenil P. 620
Penal Juvenil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.) 251
Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) 121
Penal Juvenil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) 1052
Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) 991

ARTÍCULO V

Documento N° 8509-16, 9284-16

La Secretaría General de la Corte el 4 de agosto de 2016, mediante resolución N° 1198-2016, notificó al joven G.C.R., el acuerdo tomado en sesión N° 70-16 celebrada el 26 de julio de 2016, artículo XLVI, que a continuación se transcribe de manera literal:

“El máster J.L.B.O., la licenciada W.H.H., el licenciado M.S.S. y la licenciada O.G.C., por su orden, D. interino y Subdirectora interina de Gestión Humana, J. de Administración de Personal y C.a de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, remitieron el oficio N° 1928-AP-2016 del 20 de julio del 2016, indicando lo siguiente:

“Para conocimiento de los miembros del Consejo Superior, se adjunta el informe de pensión N° 1927-AP-2016, con el cual se finiquita la solicitud planteada por la señora L.M.U. y el joven G.C.R..

El mismo, contiene insertos los dictámenes socioeconómicos emitidos por el Departamento de Trabajo Social y Psicología y el médico legal del Departamento de Medicina Legal, los que cuentan con información de carácter confidencial.

Cabe indicar que, la Unidad de Jubilaciones y Pensiones en relación con las solicitudes planteadas recomienda que se consideren las conclusiones que se exponen en el informe de cita.

Esta Dirección se mantendrá a la espera de lo que resuelva ese Órgano Superior a efecto de proceder con el trámite respectivo.”

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Con base en lo anterior, se transcribe el informe N° 1927-AP-2016, que literalmente dice:

“A continuación, nos permitimos rendir el informe en el que se atiende la solicitud de pensión realizada por la señora L.A.M.U. y el joven L.G.C.R., por su orden, esposa e hijo de jubilado judicial fallecido don G.C.L..

I. Origen

En fecha 3 de diciembre de 2014, la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, recibió la gestión que hiciera la señora L.A.M.U., en calidad de esposa del jubilado fallecido L.G.C.L., quien murió el 1 de diciembre de 2015,

Asimismo, en fecha 21 de enero de 2016, el joven L.G.C.R., presenta solicitud de pensión derivada de la muerte de su padre e indica en su solicitud que es hijo con discapacidad del causante.

II. Normativa atinente al caso

La Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333, en su artículo 232, señala:

“En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor judicial, activo o jubilado, da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar ni inferior la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso el monto de la pensión será igual al monto de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor.

Por beneficiarios, se entienden las personas que el servidor o exservidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito y dirigida al Consejo.

A falta de esa designación o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas y se distribuirá la pensión entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.

No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque...

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